La Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional creó la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM) como organismo autónomo de los comprendidos en el artículo 39.1.a de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Ello supuso la puesta en funcionamiento de una organización en la que se unifican las funciones que hasta entonces tenía atribuidas la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda y el organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación, lo que conllevó la supresión de ambos y su integración en este nuevo organismo.
Está adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda y es el organismo público competente en materia tributaria y de juego, correspondiéndole la aplicación efectiva del sistema tributario autonómico y de aquellos recursos de otras administraciones y entes públicos cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de la Administración regional.
El predominio público de las funciones y actividades del sistema tributario, sin perjuicio de la existencia de actuaciones materiales, instrumentales o de apoyo, obligan a la Administración a configurar un instrumento adecuado, una estructura organizativa única, que permita la prestación del propio servicio público y que el mismo se desempeñe en las mejores condiciones de agilidad y eficacia.
La organización y la actividad de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se fundamentan en los siguientes principios y reglas:
a)Legalidad, objetividad, eficacia, igualdad y generalidad en la aplicación de los tributos, con respeto pleno a los derechos y las garantías de los ciudadanos.
b)Desconcentración de actuaciones.
c)Lucha contra las diferentes formas de fraude fiscal.
d)Eficiencia y responsabilidad en la gestión de la información, para lo que debe contar con el apoyo de la infraestructura tecnológica que garantice la seguridad y la confidencialidad de los datos.
e)Servicio a los ciudadanos, con una atención especial a las tareas de asistencia a los contribuyentes para reducir la presión fiscal indirecta y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
f)Empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ejercicio de sus competencias y desarrollo de sus funciones, incentivando las relaciones de los ciudadanos a través de los mismos con las garantías jurídicas en su utilización.
g)Coordinación y cooperación con el resto de administraciones tributarias.
h)Colaboración social e institucional con los colegios profesionales, otras corporaciones de derecho público y asociaciones profesionales del ámbito tributario, con el objeto de facilitar al máximo a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
i)Colaboración social en la gestión de los tributos, mediante acuerdos con otras Administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales o empresariales.
j)Adaptación de manera continuada a los cambios del entorno económico y social, con especial atención a las nuevas necesidades de los ciudadanos.
k)Transparencia respecto a la fijación de criterios y objetivos en sus ámbitos de actividad.
l)Especialización y cualificación del personal al servicio de la Agencia.
Corresponden a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia las siguientes funciones:
a)La aplicación y el ejercicio de la potestad sancionadora de los tributos propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando su ley específica atribuya estas funciones a la Consejería competente en materia de Hacienda.
b)En relación con los tributos estatales cuyo rendimiento se cede total o parcialmente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como los recargos sobre los mismos, desarrollará las funciones de aplicación de los tributos y la potestad sancionadora con el alcance y condiciones establecidos en la normativa reguladora de la cesión de tributos.
c)La recaudación en período ejecutivo de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, así como de los recursos de las entidades públicas empresariales cuando se establezca mediante Ley o convenio.
d)Ejercer las funciones de recaudación y, en su caso, de gestión, liquidación e inspección de los tributos y demás ingresos de derecho público titularidad de otras Administraciones Públicas o entes públicos que, mediante Ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión, sean atribuidas a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
e)La revisión en vía administrativa de los actos de aplicación de los tributos, del ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y de recaudación en periodo ejecutivo de los otros ingresos de derecho público de la comunidad autónoma, cuando se trate de actos dictados por los órganos y las unidades de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, excepto las reclamaciones económico-administrativas, la revisión de actos nulos de pleno derecho y la declaración de lesividad de actos anulables.
f)El ejercicio de las funciones que la normativa autonómica en materia de juego atribuye a la Consejería competente en materia de Hacienda.
g)La coordinación y colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los órganos con funciones equivalentes de otras administraciones públicas, respecto a la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos estatales cedidos total o parcialmente a la Comunidad Autónoma de Murcia, sin perjuicio de las atribuciones de la Consejería competente en materia de Hacienda.
h)La elaboración de estudios y de los proyectos de normas que se refieran al ámbito de actuación de la Agencia, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos de la Comunidad Autónoma en el ámbito de las respectivas competencias.
i)Cualquier otra función que le sea atribuida por Ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión.
Objetivo1 | Eficacia y eficiencia en la gestion para increm.los dchos recon. |
Actividad1 | Depuración del padrón de IBI |
Actividad2 | Mejorar la calidad del resto de padrones |
Actividad3 | Aumento del nº de domiciliación tributos de cobro periódico |
Actividad4 | Altas e incorporación de omiasiones de declaración catastral |
Actividad5 | Aumentar el número de liquidaciones tributarias |
Actividad6 | Desarrollo de planes de control contra el fraude |
Objetivo2 | Excelencia en la gestión |
Actividad1 | Aumento indices de las Encuestas de satis.contribuyente |
Actividad10 | Consulta telemática maquinas recreativas y de azar |
Actividad11 | Autoformación del personal con la redacción manuales prácticos |
Actividad12 | Colaboración con ayuntº ante detección edific.no refle. catastro |
Actividad2 | Reducción de tiempos espera en Oficinas Atención Contribuyente |
Actividad3 | Aumento del nº llamadas telefonicas atendidas |
Actividad4 | Reducción tiempo medio resol. proced.iniciados a inst.de parte |
Actividad5 | Reducción tiempo medio reclamaciones y quejas |
Actividad6 | Conformidad telemática a la propuesta de liquidación |
Actividad7 | Ampliación supuestos de solic.telematica aplaz./fraccionamientos |
Actividad8 | Solicitud telemática de prórroga del Imp.s/Sucesiones |
Actividad9 | Nuevo portal tributario, que se encuentra en fase creación |
Objetivo3 | Plan de austeridad en la gestión del gasto de la ATR |
Actividad1 | Implantación del expediente electronico |
Actividad2 | Puesta funcionamiento nuevos proced.telemáticos |
Actividad3 | Implantac.de domiciliaciones de pago en aplaz/fraccionamientos |
Actividad4 | Implantación de la notificacion electronica |
Actividad6 | Ahorro de material consumible(papel autocopiativo,tónes y otros) |
Objetivo4 | Apoyo a la Administración Local |
Actividad1 | Mantenimiento anticipos de recaudacion por IBI e IAE |
Actividad2 | Aprobación de nuevos convenios tipo de colaboración tributaria |
Actividad3 | Medidas de mejora procedimeintos para aumento en la recaudación |
Actividad4 | Colaboración institucional entre ambas administraciones |
Objetivo1 | Eficacia y eficiencia en la gestion para increm.los dchos recon. | ||
Indicador | Descripcion | Unidad de Medida | Presupuestado |
1 | Reducir % valor catat.biene inmueb. | VALOR CATASTRAL | 10 |
2 | Incidencias detectadas | INCIDENCIA RESULETA | 10 |
3 | Variación absoluta de domiciliaciones | Nº DOMICILIACIONES NUEVAS | 6 |
4 | Omisiones de IBI | Nº DE DECLARACIONES | 400 |
5 | Alta de inmuebles | NUMERO DE ALTAS | 4000 |
6 | Liquidaciones practicadas | NNº DE LIQUIDACIONES | 25250 |
Objetivo2 | Excelencia en la gestión | ||
Indicador | Descripcion | Unidad de Medida | Presupuestado |
1 | Embarg.ctas y depos.abiertos en entidades cdto | Nº DILIGENCIAS EMBARGO | 5 |
2 | Embargo sueldos, salarios y pensiones | Nº DILIGENCIAS EMBARGO | 4 |
3 | Embargo vehiculos y otros bienes inmuebles | Nº DILIGENCIAS EMBARGO | 5 |
4 | Exped.ejecutivos ultimados | Nº EXPEDIENTES ULTIMADOS | 5 |
5 | Expedientes incoados | Nº EXPEDEINTES | 550 |
6 | Nº inspecciones implantadas | Nº DE ACTUACIONES | 10 |
Objetivo3 | Plan de austeridad en la gestión del gasto de la ATR | ||
Indicador | Descripcion | Unidad de Medida | Presupuestado |
1 | Implantac.expedientes elect.en dist.procedimientos | EXPEDIENTES IMPLANTADOS | 20 |
2 | % de incremento de las autoliquidaciones | Nº DE AUTOLIQUIDACIONES | 50 |
3 | % de aplaz/fracc. domiciliados | Nº DE DOMICILIACIONES | 100 |
4 | Nº de notificaciones electronicas practicadas | Nº DE NOTIFICACIONES | 15 |
5 | Nº de notificaciones practicadas | Nº DE NOTIFICACIONES | 100 |
6 | % de ahorro | % | 15 |