Yo me vacuno Ayuda DANA. Nuestros vecinos nos necesitan
Contenido principal

Política Social, Familias e Igualdad
Legislación

Discapacidad

Decreto n.º 4/2018, de 24 de enero, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en la Región de Murcia

BORM nº 27 de 2 de febrero de 2018

Consejo de Gobierno

Vigencia: desde el 2 de marzo de 2018

Referencias:

Deroga a:

"Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto. En particular, queda expresamente derogado el Decreto n.° 64/2007, de 27 de abril, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad."

Índice:

Acceder al texto completo

Artículo 1.- Objeto
Artículo 2.- Titulares del derecho
Artículo 3.- Ámbito territorial de aplicación
Artículo 4.- Características y condiciones de uso de la tarjeta de estacionamiento
Artículo 5.- Derechos de los titulares y limitaciones de uso
Artículo 6.- Obligaciones de los titulares
Artículo 7.- Procedimiento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento
Artículo 8.- Renovación de la tarjeta de estacionamiento
Artículo 9.- Registro de Tarjetas de Estacionamiento
Artículo 10.- Comisión Asesora en materia de Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad

DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición adicional única. Concesión de la tarjeta de estacionamiento provisional

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición transitoria única. Régimen de las tarjetas de estacionamiento emitidas con anterioridad a este Decreto

DISPOSICIÓN DOROGATORIA
Disposición derogatoria única. Derogación normativa

DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Adaptación de las Ordenanzas Municipales
Disposición final segunda. Entrada en vigor

ANEXOS  (Ver contenidos asociados)
Anexo I. Modelo de tarjeta de estacionamiento
Anexo II. Modelo de solicitud de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad
Anexo III. Modelo de solicitud de tarjeta de estacionamiento para personas físicas o jurídicas

 

TEXTO COMPLETO

La Constitución Española en su artículo 9.2 atribuye a los poderes públicos la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Asimismo les atribuye la tarea de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Estableciendo con respecto a las personas con discapacidad, el artículo 49 de la Carta Magna, ordena a los poderes públicos que presten la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos.

Por su parte, el artículo 10.uno.18 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia considera competencia exclusiva de esta Comunidad Autónoma, entre otras referidas a la asistencia y bienestar social, la promoción e integración social de las personas con discapacidad, mientras que la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, determina como actuaciones propias de los servicios sociales especializados del sector de Personas con Discapacidad, la supresión de barreras, el desarrollo de actividades de ocio e integración social y aquellas otras que sean necesarias para favorecer la autonomía personal e integración social del discapacitado.

En el ámbito europeo, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, señaló que era necesario el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de la Unión Europea de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo a un modelo comunitario uniforme, de manera que dichas personas pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.

En nuestro país, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, atribuye en su artículo 7 a los municipios la competencia para regular, mediante ordenanza municipal de circulación, la distribución equitativa de los aparcamientos en las vías urbanas, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, con el fin de favorecer su integración social.

Posteriormente, la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, impuso a los Municipios la obligación de conceder una tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad con problemas graves de movilidad, con validez en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea.

A la luz de la normativa recogida en los párrafos precedentes, se dictó el Decreto n.º 64/2007, de 27 de abril, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, el cual estableció el régimen jurídico aplicable a la Tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad en el territorio de la Región de Murcia.

Posteriormente, el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, recoge entre sus principios previstos en el artículo 3, el de vida independiente y el de accesibilidad universal. En coherencia con dichos principios, el artículo 30 prevé la adopción por los ayuntamientos de las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a personas con problemas graves de movilidad o movilidad reducida, por razón de su discapacidad.

Asimismo, la autonomía personal y la independencia de las personas, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad, son principios igualmente recogidos en el artículo 3 de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, que obliga a los Estados Partes a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos que en ella se reconocen.

Como consecuencia del mandato a los poderes públicos recogido tanto en el mencionado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, como en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como, a la vista de la existencia de una regulación tan diversa existente en materia de la tarjeta de estacionamiento, se dictó el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Dicho Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, establece en su Disposición Transitoria Primera la obligación que las administraciones públicas competentes tienen para adaptar sus normas a las previsiones de dicho Real Decreto. Por lo tanto, se hace necesario adaptar el régimen jurídico de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en el territorio de la Región de Murcia recogido en el Decreto 64/2007, de 27 de abril.

Más recientemente se ha publicado la Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia, cuyo artículo 28.5 dispone que en la normativa de desarrollo de la misma se regulará la tarjeta de estacionamiento de personas con discapacidad, especialmente las plazas de estacionamiento reservadas, beneficiarios, ámbito de aplicación y competencias de las administraciones públicas, estableciendo su disposición final primera que en el plazo máximo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor de dicha ley, el Consejo de Gobierno elaborará la reglamentación necesaria para su desarrollo. Por lo tanto, el presente Decreto constituye desarrollo reglamentario de la citada Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia.

El Decreto que se aprueba consta de diez artículos, una disposición adicional única, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales, una relativa a la adaptación de las Ordenanzas Municipales y otra a su entrada en vigor.

La presente norma ha sido informada favorablemente por el Consejo Asesor Regional de Personas con Discapacidad, el Consejo Regional de Servicios Sociales, el Consejo Regional de Cooperación Local, y por la Dirección de los Servicios Jurídicos, previo dictamen del Consejo Económico y Social.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, tras la deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 24 de enero de 2018, y en uso de las facultades que me confiere el apartado 8 del artículo 5, en relación con el artículo 22.12, de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre (BORM n.º 301, de 30 de diciembre), del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia

subir

Dispongo:

ARTÍCULO 1.- OBJETO.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable, en el territorio de la Región de Murcia, a la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.

2. A los efectos de este Decreto, se entiende por tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida (en adelante tarjeta de estacionamiento), la definición dada de la misma por el artículo 2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

subir

ARTÍCULO 2.- TITULARES DEL DERECHO.

1. Conforme con el artículo 3.1 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o el órgano competente para ello en cada momento.

b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o el órgano competente para ello en cada momento.

2. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

3. Para los supuestos del artículo 3.3 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, se habrá de establecer por la normativa correspondiente, como requisito necesario, la emisión por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o del órgano competente para ello en cada momento, del dictamen preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, salvo cuando se trate de supuestos de concesión de la la tarjeta de estacionamiento a personas jurídicas en los que no será necesario dicho dictamen.

subir

ARTÍCULO 3.- ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN.

Las tarjetas de estacionamiento concedidas por los ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 7 del presente Decreto, tendrán validez en el ámbito territorial establecido por el artículo 4 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre.

subir

ARTÍCULO 4.- CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE USO DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.

1.- Características:

La tarjeta de estacionamiento se adaptará al modelo comunitario que se fija en el Anexo I del presente Decreto y tendrá las siguientes características:

a) Tendrá forma rectangular, con unas dimensiones de 148 mm de longitud y de 106 mm de altura, y deberá estar plastificada.

b) El color será azul claro, pantone 298 con excepción del símbolo blanco que representa una silla de ruedas sobre fondo azul oscuro pantone reflex.

c) En la mitad izquierda del anverso figurarán:

- El símbolo de la silla de ruedas en blanco sobre fondo azul oscuro, encima y debajo de dicho símbolo aparecerán, respectivamente, el escudo y la bandera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la fecha de caducidad, el número de código de identificación la tarjeta de estacionamiento (CITE) que, de acuerdo con el sistema informático del Registro de Tarjetas de Estacionamiento regulado en el artículo 9 del presente Decreto, le haya sido asignado a la tarjeta de estacionamiento, siendo recogido dicho código tanto en numeración como mediante código de lectura electrónico (código de barras, Bin, QR o similares).

d) En la mitad derecha del anverso figurarán:

- La inscripción “tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad” impresa en caracteres grandes. A continuación, suficientemente separada y con caracteres pequeños, la inscripción “tarjeta de estacionamiento” en las demás lenguas oficiales de la Unión Europea.

- La inscripción «modelo de las Comunidades Europeas».

- De fondo y dentro del símbolo de la Unión Europea (el círculo de doce estrellas), el indicativo del Estado Español (E).

e) En la mitad izquierda del reverso figurarán:

- Los apellidos, nombre, y fotografía del titular y la firma del titular o su representante legal o, en los supuestos de personas jurídicas titulares de la tarjeta de estacionamiento de conformidad con el artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, sello o logotipo de la persona jurídica, así como el sello y nombre de la autoridad expedidora.

f) En la mitad derecha del reverso figurarán:

- La indicación: «Esta tarjeta da derecho a utilizar las correspondientes facilidades de estacionamiento para personas con discapacidad vigentes en el lugar del país donde se encuentre el titular».

- La indicación: «Cuando se utilice esta tarjeta, deberá exhibirse en la parte delantera del vehículo de forma que únicamente el anverso de la tarjeta de estacionamiento sea claramente visible para su control».

- Matrícula del vehículo al que está vinculada la tarjeta de estacionamiento en los supuestos del artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre.

2.- Las condiciones de uso de la tarjeta de estacionamiento serán las establecidas por el artículo 6 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre.

subir

ARTÍCULO 5.- DERECHOS DE LOS TITULARES Y LIMITACIONES DE USO.

1.- La posesión de la tarjeta de estacionamiento concede a su titular, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, los siguientes derechos:

a) Reserva de plaza de aparcamiento en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo, previa la oportuna solicitud al ayuntamiento correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezca dicho ayuntamiento. En este caso, de establecerse por el ayuntamiento limitación horaria en la zona donde se ubique la plaza reservada, se habrá de garantizar un mínimo de 24 horas ininterrumpidas de estacionamiento por el titular de la reserva de plaza. El uso de la plaza por el titular de la reserva se hará mostrando siempre el documento acreditativo de la reserva de plaza expedido por el ayuntamiento, acompañando dicho documento a la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherido al parabrisas delantero por el interior.

b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad, sin que pueda establecerse limitación horaria alguna al ejercicio de este derecho.

c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera.

d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por el ayuntamiento correspondiente, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico, debiendo garantizarse por el ayuntamiento un tiempo de parada o estacionamiento como mínimo un 75 por cierto superior al permitido con carácter general en dichas zonas.

e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.

f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

g) Estacionamiento en lugares no permitidos, siempre que no se ocasionen perjuicios al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.

h) Cualesquiera otros beneficios en materia de circulación y estacionamiento, que pudieran establecer los Ayuntamientos o autoridades competentes para las personas con movilidad reducida.

2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.

subir

ARTÍCULO 6.- OBLIGACIONES DE LOS TITULARES.

1. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:

a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 6 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre.

b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior.

c) Identificarse cuando así se lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.

d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.

e) Comunicar cualquier variación en los requisitos exigidos para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, así como el cambio de domicilio, deterioro de la misma y la pérdida, robo o sustracción, en cuyo caso deberá adjuntarse la correspondiente denuncia.

f) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia.

2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

Asimismo, la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

subir

ARTÍCULO 7.- PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.

Corresponde la competencia para la concesión de la tarjeta de estacionamiento al ayuntamiento donde resida la persona interesada, o donde tenga su domicilio social o, en su caso, delegación o sucursal, la persona prestadora de los servicios sociales en los supuestos del artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

1.- El procedimiento se inicia a instancia de la persona interesada o quien la represente, mediante la presentación ante el ayuntamiento donde ésta tenga su residencia, domicilio social, delegación o sucursal, de solicitud que se ajustará a los modelos normalizados recogidos en los Anexos II y III del presente Decreto, debiendo ajustarse el procedimiento a lo establecido en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común y a las respectivas ordenanzas municipales.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para que el ayuntamiento competente consulte, de forma electrónica o por otros medios en relación con los datos recogidos en la solicitud, los documentos que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración Pública o que hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración Pública. En caso de que no se conceda la anterior autorización al ayuntamiento, será obligatorio aportar los siguientes datos o documentos relativos al procedimiento junto con la solicitud:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en el supuesto de solicitantes extranjeros, fotocopia del NIE, del pasaporte o cualquier otro documento que acredite su identidad.

- Certificado de empadronamiento.

- Documento acreditativo de la condición oficial de persona con discapacidad y de la movilidad reducida o de tener una agudeza visual en el mejor ojo igual o inferior al 0,1 con corrección o un campo visual reducido a 10 grados o menos, en los términos indicados, expedido por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento de discapacidad. Si la persona que solicita la tarjeta de estacionamiento no tiene reconocida por los equipos multiprofesionales la afectación visual que da derecho a la movilidad reducida para la expedición de la tarjeta de estacionamiento, deberá presentar para el reconocimiento de dicho derecho un informe de oftalmólogo especialista en la materia o, si está afiliado a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), un certificado del Consejo General de la ONCE previo examen de un oftalmólogo autorizado por dicha Entidad.

- Cuando se solicite la tarjeta de estacionamiento provisional por razones humanitarias, de acuerdo con lo dispuesto por la disposición adicional única del presente Decreto, se sustituirá el anterior documento acreditativo por un certificado del personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.

- Copia documento que acredite la representación legal.

- Copia del permiso de circulación del vehículo vinculado a la tarjeta de estacionamiento, así como certificado del Registro Regional de Entidades, Centros y Servicios Sociales, en el que se constate que la persona solicitante está autorizada para prestar los servicios sociales a los que se refiere el artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, cuando se trate de solicitudes realizadas conforme al modelo normalizado establecido en el Anexo III del presente Decreto.

Con independencia de que se conceda o no la mencionada autorización al ayuntamiento competente, en todo caso se habrán de aportar junto con la solicitud 2 Fotografías tamaño carné, en caso de ser el solicitante persona física, o imagen tamaño carné del logotipo o sello, en el caso de ser el solicitante persona jurídica.

2.- El ayuntamiento remitirá copia de la solicitud al organismo competente en materia de calificación de la discapacidad para que emita, en el plazo de un mes, dictamen preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. En las situaciones establecidas por el artículo 3.1.b) del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, si la persona que solicita la tarjeta de estacionamiento no tiene reconocida por los equipos multiprofesionales la afectación visual que da derecho a la movilidad reducida para la expedición de la tarjeta de estacionamiento, deberá presentar para el reconocimiento de dicho derecho un informe de oftalmólogo especialista en la materia o, si está afiliado a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), un certificado del Consejo General de la ONCE previo examen de un oftalmólogo autorizado por dicha Entidad, el cual será remitido por el ayuntamiento junto con la solicitud al organismo competente en materia de calificación de la discapacidad.

Lo dispuesto en el presente apartado no será de aplicación a los expedientes iniciados a instancias de personas interesadas que se encuentren dentro de los supuestos de hecho contemplados en el artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, en los que no será necesario recabar el mencionado dictamen. No obstante lo anterior, en los supuestos del mencionado artículo 3.2 será necesario recabar por el ayuntamiento certificado del Registro Regional de Entidades, Centros y Servicios Sociales, en el que se constate que la persona solicitante está autorizada para prestar los servicios sociales a los que se refiere el artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre. A estos efectos, el ayuntamiento remitirá copia de la solicitud al organismo competente del Registro Regional de Entidades, Centros y Servicios Sociales para que éste emita, en el plazo de un mes, certificado en los términos señalados.

3.- El dictamen o, en su caso el certificado, se incorporará al expediente y el ayuntamiento resolverá sobre la solicitud, en consonancia sobre el mismo, notificándolo a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que la solicitud de la tarjeta de estacionamiento haya tenido entrada en el registro correspondiente. En el caso de que no recayera resolución expresa en dicho plazo, deberá entenderse estimada la solicitud, todo ello sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo y del Régimen Jurídico del Sector Público.

4.- Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento, el ayuntamiento expedirá y presentará la tarjeta de estacionamiento a su titular o su representante legal para su firma y, una vez firmada, será plastificada por el ayuntamiento y entregada a la persona interesada.

5.- El ayuntamiento entregará, juntamente con la tarjeta de estacionamiento, el resumen de las condiciones de utilización de la misma en los distintos estados miembros de la Unión Europea.

subir

ARTÍCULO 8.- RENOVACIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.

1.- La tarjeta de estacionamiento deberá renovarse cada 10 años en el ayuntamiento del lugar de residencia de la persona titular, o donde tenga su domicilio social o, en su caso, delegación o sucursal, la persona prestadora de los servicios sociales en los supuestos del artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, sin perjuicio de los cambios que pudieran producirse en la valoración de la discapacidad que conlleven la pérdida de su vigencia. Para la renovación se seguirá el proceso previsto en el artículo anterior.

2.- En los casos en los que el dictamen emitido por el organismo competente en materia de calificación de la discapacidad tenga carácter definitivo, el procedimiento administrativo para la renovación de la tarjeta de estacionamiento se iniciará a petición de la parte interesada sin necesidad de exigir un nuevo dictamen, salvo en los casos en que los ayuntamientos motivada y expresamente lo soliciten.

3.- En el caso de que la discapacidad sea provisional, el período de validez de la tarjeta de estacionamiento finalizará en la fecha de revisión prevista en el dictamen referido en el artículo 7.2 de este Decreto. Asimismo, en los supuestos contemplados por el artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, cuando se produzca la baja o cambio del vehículo de transporte colectivo al que está vinculada dicha tarjeta de estacionamiento, se deberá proceder a renovar la misma aunque no hayan transcurrido los 10 años de vigencia a los que se refiere el apartado primero de este artículo.

4.- La presentación de la solicitud de renovación de la tarjeta de estacionamiento antes de que finalice la vigencia de la misma prorroga la validez de ésta hasta la resolución del procedimiento. En caso de que la solicitud se presente dentro de los noventa días hábiles posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta de estacionamiento emitida, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del correspondiente procedimiento de renovación.

subir

ARTÍCULO 9.- REGISTRO DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO.

1. Se crea el Registro de Tarjetas de Estacionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que dependerá de la Consejería competente en materia de servicios sociales y tiene como fin garantizar la efectividad de los derechos reconocidos a sus titulares en todo su territorio.

2. En el Registro se anotarán todas las resoluciones de concesión, denegación, renovación, caducidad y revocación de las tarjetas de estacionamiento, de modo que en el territorio de la Región de Murcia cada persona física, o cada vehículo en el caso de las expedidas conforme al artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, solo pueda tener expedida una única tarjeta de estacionamiento de las reguladas en este Decreto. Asimismo, se deberán realizar las anotaciones correspondientes a las tarjetas de estacionamiento retiradas y las relativas a las sanciones impuestas en la materia.

3. En el Registro se recogerán los datos desagregados por sexos, edades, tipo de discapacidad, así como por cualquier otro dato que se considere necesario y relevante para garantizar la efectividad de los derechos y mejorar la coordinación administrativa, siempre que así se haya acordado por la Comisión Asesora regulada por el artículo 10 del presente Decreto.

4. Se promoverán los mecanismos de colaboración con las Entidades Locales así como los sistemas informáticos comunes necesarios, de forma que estas incorporen los datos de su municipio, accedan a la información contenida en el mismo a fin de garantizar el buen uso de las tarjetas de estacionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y comuniquen las sanciones administrativas impuestas.

5. Dada la naturaleza de la información contenida en el Registro, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los ayuntamientos de la Región adoptarán las medidas de índole técnica y organizativa que correspondan a efectos del cumplimiento de la normativa en vigor en materia de protección de datos.

subir

ARTÍCULO 10.- COMISIÓN ASESORA EN MATERIA DE TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

1.- La Comisión Asesora en materia de Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad es el órgano colegiado que tiene como objetivo asesorar y realizar el seguimiento del presente Decreto.

2.- Esta Comisión Asesora está adscrita a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

3.- La composición de esta Comisión Asesora será la siguiente:

- Presidente: El/la titular de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

- Vocales:

a) Dos representantes de la Administración Regional, designados por el/la titular de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

b) Dos representantes de la Administración Local, propuestos por la Federación de Municipios y nombrados por el/la titular de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

c) Dos representantes de las asociaciones sin ánimo de lucro de ámbito regional del sector de personas con discapacidad, designados por éstas.

4.- Corresponde a esta Comisión Asesora las siguientes funciones:

a).- El estudio y desarrollo de campañas de mentalización referidas al uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

b).- Llevar a cabo el seguimiento de los acuerdos adoptados en cumplimiento de este Decreto.

c).- Asesorar en las materias técnicas que se soliciten.

d).- Valorar los resultados del cumplimiento de este Decreto, redactando al efecto el correspondiente informe.

e) Cualquiera otra que se le encomiende legal o reglamentariamente.

5.- El régimen jurídico del grupo de trabajo se ajustará a las normas contenidas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo y del Régimen Jurídico del Sector Público.

subir

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. CONCESIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PROVISIONAL.

1. La tarjeta de estacionamiento provisional por razones humanitarias se otorgará por el ayuntamiento donde resida la persona interesada en los casos previstos en la disposición adicional primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento.

2. Para la concesión de la tarjeta provisional por razones humanitarias se seguirá el procedimiento establecido en la citada disposición adicional primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre. Asimismo, se tendrán en cuenta los criterios que se consensúen a través de los órganos de coordinación entre Estado y Comunidades Autónomas una vez que estos hayan sido aprobados. En este procedimiento no será necesario el informe del organismo competente en materia de calificación de la discapacidad al que se refiere el artículo 7.2 del presente Decreto, el cual será sustituido por un certificado del personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.

subir

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. RÉGIMEN DE LAS TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO EMITIDAS CON ANTERIORIDAD A ESTE DECRETO.

Las tarjetas de estacionamiento de vehículos automóviles emitidas con arreglo a la normativa aplicable a la entrada en vigor de este Decreto, mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento prevista en el documento original de expedición.

subir

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. DEROGACIÓN NORMATIVA.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto. En particular, queda expresamente derogado el Decreto n.° 64/2007, de 27 de abril, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

subir

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. ADAPTACIÓN DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES.

1. Los ayuntamientos dispondrán de un plazo de seis meses para adaptar sus Ordenanzas a las previsiones de este Decreto.

2. Los ayuntamientos dispondrán de un año para determinar las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad, así como para garantizar el número mínimo de plazas de aparcamiento reservadas para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida establecido por el artículo 5 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre.

subir

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. ENTRADA EN VIGOR.

El presente Decreto entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Dado en Murcia, a 24 de enero de 2018.—El Presidente, Fernando López Miras.—La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Violante Tomás Olivares.

subir

Formato: documento pdf

Tamaño: 0,69 MB

Fecha: 20/01/2020

Descargar Archivo