Política Social, Familias e Igualdad
Legislación
Organización de la Administración Regional
Decreto del Presidente nº 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional (MODIFICADO) (DEROGADO)
BORM nº 176 de 1 de agosto de 2019
Presidencia
Vigencia: desde el 1 de agosto de 2019
Referencias:
Deroga a:
- Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional. (BORM nº 91 de 21 de abril de 2018)
- Decreto del Presidente n.º 2/2019, de 27 de febrero, por el que se modifica el Decreto n.º 2/2018, de 20 de abril, de Reorganización de la Administración Regional. (BORM nº 49 de 28 de febrero de 2019)
Modificado por:
- Decreto de la Presidencia n.º 44/2019, de 3 de septiembre, por el que modifica el Decreto n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, (BORM nº 206 de 6 de septiembre de 2019):
Da nueva redacción a los artículos 3, 4, 5, 9 y 12.
Derogado por:
- Decreto del Presidente número 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional (Suplemento número 4 del BORM número 75 del 3 de abril de 2021).
TEXTO COMPLETO
El artículo 5.3 de la Ley 6/2004, de 28, de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma la facultad de crear y suprimir las Consejerías, o modificar la denominación y las competencias atribuidas a las existentes, así como establecer el orden de prelación entre las mismas.
En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que legalmente me están atribuidas,
Dispongo:
Artículo 1
La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se organiza en la Vicepresidencia y las demás Consejerías que a continuación se citan y con el orden de prelación que asimismo se indica:
- Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social
- Consejería de Presidencia y Hacienda
- Consejería de Empresa, Industria y Portavocía
- Consejería de Turismo, Juventud y Deportes
- Consejería de Educación y Cultura
- Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
- Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública
- Consejería de Fomento e Infraestructuras
- Consejería de Salud
- Consejería de Empleo, Investigación y Universidades
Artículo 2
A la Vicepresidencia, que ostenta además la condición de titular de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, le corresponden las funciones previstas en el artículo 32 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y cuantas otras funciones le sean delegadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma.
Artículo 3
La Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción, protección y apoyo a la familia e infancia; protección y reforma de menores; políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, de personas con discapacidad, de personas mayores, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia y en general de protección de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social, incluida la creación de centros para la atención de los destinatarios de dichas políticas; así como competencias en materia de voluntariado, de gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0.7% del Impuesto de renta de las personas física (IRPF), y de parejas de hecho.
Asimismo, le corresponde el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, y de las políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Queda adscrito a esta consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social.
(Dada nueva redacción al art. 3 por el Decreto del Presidente n.º 2/2019, de 27 de febrero, por el que se modifica el Decreto n.º 2/2018, de 20 de abril, de Reorganización de la Administración Regional, en su art. único, ap. 1)
Artículo 4
La Consejería de Presidencia y Hacienda es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: relaciones con la Asamblea Regional y las relaciones institucionales; asesoramiento jurídico y coordinación de los servicios jurídicos de las diferentes Consejerías, representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; asociaciones, fundaciones y colegios profesionales sin perjuicio de las competencias que en esta materias estén atribuidas a otras Consejerías; registro de asociaciones, espectáculos públicos y taurinos; fomento de la cultura taurina; protocolo; el ejercicio de funciones y la realización de actuaciones que correspondan a la Administración Regional en materia electoral, de conformidad con la legislación electoral vigente; investigaciones y estudios autonómicos; nombramiento de Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles para plazas radicadas en el territorio de la Región de Murcia, y la participación en la fijación de demarcaciones correspondientes a los mismos; impulso y coordinación de las estrategias de apoyo a las víctimas del terrorismo, al margen de las atribuciones conferidas a las distintas Consejerías por la legislación vigente en víctimas del terrorismo; así como Administración Local.
Asimismo, esta Consejería asume las materias financiera; presupuestaria; recaudatoria; fiscal; patrimonial; interventora; contable; coordinación de los servicios de contratación de las distintas Consejerías; planificación y fomento del desarrollo económico regional; financiación empresarial; estadística; fondos europeos; sistemas de información y comunicaciones corporativas, incluida la planificación informática y la coordinación de redes corporativas; transformación digital interna de la administración y externa; comunicación audiovisual; sociedad de la información y telecomunicaciones; innovación tecnológica vinculada a las TICs de aplicación en la sociedad, administración y sociedad del conocimiento; función pública, organización administrativa, servicios automovilísticos; control de accesos y seguridad de inmuebles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como la organización y delimitación de las funciones de su personal, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Le corresponde a esta Consejería las competencias de coordinación y asesoramiento en materia de comunicación institucional, incluida la presencia digital y el desarrollo de buenas prácticas de comunicación digital a través de las redes sociales y otros medios tecnológicos de la Administración Regional. Igualmente, ejercerá las competencias en materia de publicidad institucional articulada mediante los contratos de publicidad, de difusión publicitaria, y de creación publicitaria de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia así como la coordinación, autorización y supervisión de la misma en los organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Al titular de este Departamento se le atribuyen la Secretaría del Consejo de Gobierno y la Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales; la coordinación del proceso de transferencias de competencias del Estado y la condición de representante del Consejo de Gobierno en la Junta de Portavoces de la Asamblea Regional.
Quedan adscritos a esta Consejería los Organismos Autónomos Boletín Oficial de la Región de Murcia, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y las Entidades Públicas Empresariales Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y Radiotelevisión de la Región de Murcia.
(Dada nueva redacción al art. 4 por el Decreto del Presidente n.º 2/2019, de 27 de febrero, por el que se modifica el Decreto n.º 2/2018, de 20 de abril, de Reorganización de la Administración Regional, en su art. único, ap. 2)
Artículo 5
La Consejería de Empresa, Industria y Portavocía es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: apoyo empresarial; coordinación y seguimiento de los planes y proyectos de inversión singulares, estratégicos o de gran repercusión para la Comunidad Autónoma que determine el Consejo de Gobierno; industria, energía y minas; consumo, comercio y artesanía; innovación empresarial y tecnológica vinculada a las TICs de aplicación en la empresa; Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación; precios autorizados y defensa de la competencia; relaciones con la Unión Europea que asume de forma transversal y cualesquiera otra que le asigne la legislación vigente.
Queda adscrito a esta Consejería el Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
Asimismo, la titular de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía desempeña también las funciones de portavocía del Gobierno de la Región de Murcia.
(Dada nueva redacción al art. 5 por el Decreto del Presidente n.º 2/2019, de 27 de febrero, por el que se modifica el Decreto n.º 2/2018, de 20 de abril, de Reorganización de la Administración Regional, en su art. único, ap. 3)
Artículo 6
La Consejería de Turismo, Juventud y Deportes es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de turismo; juventud; deportes y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Queda adscrito a este Departamento la Entidad Pública Empresarial Instituto de Turismo de la Región de Murcia.
Artículo 7
La Consejería de Educación y Cultura es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles; cultura y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Queda adscrito a este Departamento la Entidad Pública Empresarial Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia.
Artículo 8
La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: agua, agricultura, industria agroalimentaria, desarrollo rural, ganadería, pesca en aguas interiores y acuicultura, así como las que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común (Organismo Pagador); y el desarrollo y ejecución de la Política Común de Pesca y pagos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP); las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario y alimentario, la investigación en materia de pesca, marisqueo, acuicultura marina, alguicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Asimismo le corresponde las competencias en materia de medioambiente; política forestal, caza y pesca fluvial y protección de la fauna silvestre.
Quedan adscritos a dicha Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA) y la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR).
Artículo 9
La Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las materias de transparencia, participación ciudadana en la vida pública y buen gobierno, que asume con carácter transversal, evaluación de políticas públicas, registro y unidad de intereses de altos cargos y personal directivo del Sector Público Regional; coordinación de policías locales, protección civil; emergencias; prevención y extinción de incendios y salvamento; acción exterior, cooperación al desarrollo y relaciones con las comunidades asentadas fuera de la región; simplificación administrativa, incluida la dirigida a la actividad empresarial; inspección y calidad de los servicios, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
(Dada nueva redacción al art. 9 por el Decreto del Presidente n.º 2/2019, de 27 de febrero, por el que se modifica el Decreto n.º 2/2018, de 20 de abril, de Reorganización de la Administración Regional, en su art. único, ap. 4)
Artículo 10
La Consejería de Fomento e Infraestructuras es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de las propuestas, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las materias de vivienda; arquitectura; urbanismo; carreteras y transportes; ordenación del territorio; puertos, costas y actividades náuticas, cartografía, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Artículo 11
La Consejería de Salud es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: sanidad, higiene, ordenación farmacéutica, coordinación hospitalaria general, incluida la de la Seguridad Social; drogodependencia; las competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos y de gestión de la asistencia sanitaria que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga legalmente atribuida, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Queda adscrito a este Departamento el Ente Público Servicio Murciano de Salud.
Artículo 12
La Consejería de Empleo, Investigación y Universidades es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: trabajo y fomento de la economía social; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de las políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua; seguridad y salud laboral; prevención de riesgos laborales; relaciones laborales; trabajo autónomo y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Asimismo este Departamento asume la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de Universidades, y de fomento y coordinación general de la investigación y el desarrollo científico y técnico, así como la innovación científica y la promoción de la transferencia de conocimiento, la generación de valor desde la ciencia hacia la sociedad, fomentando la conexión de los resultados de la investigación desde los organismo públicos y privados de I+D con la sociedad y el mercado a través de la I+D+I científico tecnológica.
Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo y Formación.
(Dada nueva redacción al art. 12 por el Decreto del Presidente n.º 2/2019, de 27 de febrero, por el que se modifica el Decreto n.º 2/2018, de 20 de abril, de Reorganización de la Administración Regional, en su art. único, ap. 5)
Disposición transitoria única.- El personal afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Decreto, seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose, hasta que se proceda a las correspondientes modificaciones presupuestarias.
Disposición derogatoria única.- Quedan derogados el Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional y el Decreto del Presidente n.º 2/2019, de 27 de febrero, por el que se modifica el Decreto n.º 2/2018, de 20 de abril, de Reorganización de la Administración Regional.
Disposición final Primera.- Por el Consejo de Gobierno o por el titular de Presidencia y Hacienda, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto.
Disposición final Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, a 31 de julio de 2019.—El Presidente, Fernando López Miras.
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Fecha: 09/04/2021