El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dispone que los pliegos de claúsulas administrativas particulares contendrán la definición del objeto del contrato, y en su caso el de cada uno de los lotes, con expresión de la codificación correspondiente de la nomenclatura CNPA, en la actualidad la nomenclatura CPA, recogida en el Reglamento (CE) nº 451/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008, vigente desde el 4 de junio de 2008.
Vocabulario Común de Contratos Públicos CPV
Cuando el contrato sea igual o superior a los umbrales comunitarios los pliegos de claúsulas administrativas particulares y el anuncio de licitación deberán indicar, además, la codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario común de contratos públicos recogida en el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008, vigente desde el 15 de septiembre de 2008.