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Educación y Formación Profesional
Formación Profesional

Convalidaciones en Formación Profesional

Normativa.

Las convalidaciones en formación profesional del sistema educativo se regulan en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Plazos. 

Las solicitudes de convalidación de módulos profesionales con periodo de matriculación ordinario, se entregarán en el centro educativo donde se encuentre matriculado el alumno desde la formalización de matrícula hasta el 15 de octubre.

No obstante, cuando el hecho causante de la convalidación se produzca en un momento posterior, podrá solicitarse desde el día en que comienza el curso escolar hasta el último día para matricular alumnos en ciclos formativos de formación profesional del grado al que corresponda la enseñanza.

El plazo de presentación de solicitudes de convalidación que resuelve la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional (Ministerio de Educación y Formación Profesional -MEFP) se inicia el día en que comienza el curso escolar y finaliza el último día del curso escolar. Sólo se podrá presentar una única solicitud de convalidación por curso académico. Se tratarán con preferencia los expedientes presentados desde el inicio del plazo para realizar la matrícula hasta la finalización del mes de octubre de cada curso escolar.

Solicitud y documentación aportada.

a) Modelo de solicitud dirigida a la dirección del centro educativo donde se efectúe la matrícula debidamente cumplimentada, fechada y firmada por la persona solicitante, indicando de forma expresa en cada solicitud el código (en el caso de módulos LOE) y denominación exacta de los módulos profesionales para los que solicita la convalidación. Los códigos y denominaciones de los módulos pueden consultarse directamente en los Reales Decretos de los títulos. Debe constar el sello de entrada de la secretaría del centro educativo.

b) Certificación académica oficial en la que conste la calificación obtenida en las asignaturas, materias o los módulos profesionales cursados. En el caso de que consten convalidaciones, adaptaciones, reconocimientos, se debe añadir el certificado académico de los estudios que dieron origen a la convalidación, adaptación o reconocimiento.

- Si se desean convalidar módulos aportando estudios universitarios, deberá, además, adjuntar la siguiente documentación:

  •  Original o copia simple de los programas oficiales o planes de estudios del curso académico en el que se superaron cada una de las asignaturas aportadas, debidamente sellados por el centro universitario correspondiente
  • En cada programa debe constar el mismo curso académico que figura en el certificado como superado. Si no fuera así, se debe adjuntar un escrito de la universidad confirmando que los programas son los que se impartieron el curso que se superaron. No se considerarán los programas de asignaturas convalidadas, reconocidas, adaptadas o superadas por compensación.

- En caso de aportar unidades de competencia oficialmente acreditadas, deberá adjuntar además la documentación siguiente:

  •  Certificación oficial de la Administración competente, si las unidades de competencia han sido adquiridas mediante un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
  • Certificado de Profesionalidad expedido por la Administración Laboral competente, obtenido de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Se considerarán documentos válidos para realizar las convalidaciones el “Título del Certificado de Profesionalidad” o el resguardo de haber solicitado dicho título.

  • Certificado expedido por la Administración laboral competente en el que consten las unidades de competencia acreditadas.

 Orientaciones sobre convalidaciones.

  • Es requisito indispensable, que el estudiante se encuentre matriculado en el módulo para el que solicita convalidación
  • En tanto el solicitante no haya obtenido la resolución de convalidación, no estará eximido de la asistencia a clase y de la presentación a las evaluaciones correspondientes.
  • Los alumnos también pueden solicitar a la Dirección del centro docente en el que se encuentran matriculados, cuando éste no se realice de oficio, el reconocimiento de aquellos módulos ya superados en otro centro o ciclo. Serán considerados módulos idénticos y reconocibles aquellos módulos LOE que tengan los mismos códigos y las mismas denominaciones, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y serán reconocidos trasladando las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en los que dichos módulos estén incluidos (C5, C6, C7, C8, C9 y C10).
  • Los módulos profesionales convalidados se calificarán con la calificación obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación académica correspondiente. En aquellos casos, en los que la convalidación exija considerar más de un módulo profesional, la calificación final será el resultado del cálculo de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en dichos módulos, siendo únicamente de aplicación cuando se aporten módulos profesionales de formación profesional del sistema educativo.
  • Cuando no se aporten módulos profesionales de formación profesional del sistema educativo (estudios universitarios, unidades de competencia, certificados de idiomas...), el módulo convalidado no llevará asignado ninguna puntuación, constando en el expediente del alumnado como convalidado sin nota (CV) y no computarán a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo.
  • Los módulos profesionales y las materias de estudios universitarios oficiales que hayan sido previamente convalidados, reconocidos, o superados por compensación, no podrán ser aportados para solicitar la convalidación de otros módulos profesionales
  • Los estudios que tengan concedida la equivalencia específica o genérica, a efectos académicos y/o profesionales, con títulos de Formación Profesional, así como los títulos expedidos en el extranjero y homologados, no podrán ser aportados a su vez para la convalidación de módulos profesionales ni para la equivalencia con otros títulos de formación profesional.
  • La formación no formal o informal no podrá ser aportada para la convalidación de módulos profesionales.

Módulo profesional autonómico de "Inglés técnico" o similar:

Con carácter general, el módulo profesional autonómico de “Inglés técnico” o similar, siempre que se trate de la misma lengua, será objeto de convalidación con certificaciones académicas oficiales de nivel avanzado B2, para ciclos formativos de grado superior, de nivel intermedio B1 o superior, para ciclos formativos de grado medio, y titulaciones universitarias oficiales en Filología o Traducción e Interpretación, de la misma especialidad que la lengua extranjera que se desea convalidar, teniendo en cuenta las siguientes especificaciones:

Estudios reglados para convalidar el módulo autonómico “Inglés técnico” en ciclos formativos de grado medio:
- Certificado Nivel Intermedio (B1) o avanzado (B2) de la Escuela Oficial de Idiomas.
- Títulos, diplomas o certificados acreditativos de niveles de competencia, equivalente o superior de la misma lengua que se trate, relacionados en el Anexo del Decreto n.º 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la Comisión de Reconocimiento de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras.

Estudios reglados para convalidar módulo autonómico “Inglés técnico” en ciclos formativos de grado superior:
- Certificado Nivel avanzado (B2) de la Escuela Oficial de Idiomas. - Títulos, diplomas o certificados acreditativos de niveles de competencia, equivalente o superior de la misma lengua que se trate, relacionados en el Anexo del Decreto n.º 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la Comisión de Reconocimiento de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras. Estudios reglados para convalidar el módulo autonómico “Inglés técnico” en cualquier grado:
- Titulaciones universitarias oficiales en Filología o Traducción e Interpretación, de la misma especialidad que la lengua extranjera que se desea convalidar.
- Tener superado el módulo profesional autonómico de “inglés técnico en…” de otro ciclo de la misma familia profesional en la Región de Murcia establecido al amparo de la LOE, de grado igual o superior al que se pretende convalidar. - Tener superado un módulo profesional de lengua inglesa incorporado como módulo profesional propio por otra Comunidad Autónoma en su currículo, en otro ciclo de la misma familia profesional, de grado igual o superior establecido al amparo de la LOE y cursado dentro del territorio nacional, con igual o distinta denominación y, al menos, las mismas horas lectivas que aquel para el que se solicita la convalidación.

Orientaciones para tramitar el centro las convalidaciones competencia del Ministerio.

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