Educación y Formación Profesional
Protección de datos en centros docentes
Publicación contenido audiovisual
La Consejería de Educación y Cultura dispone de un Registro de Actividades de Tratamiento, en el cual se incluye el “TRATAMIENTO DE IMAGEN/VOZ DEL ALUMNADO EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA”, que habilita el tratamiento de la imagen/voz del alumnado con la finalidad de la promoción y difusión de las actividades culturales, recreativas, deportivas y sociales en las que participa el propio centro.
Para el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal en la toma de fotografías y/o vídeo o cualquier contenido audiovisual, como su publicación requieren cumplir con el derecho de información, la solicitud del consentimiento que debe ser inequívoco y prestado mediante una clara acción afirmativa y así como un conjunto de medidas que garanticen la protección de los mismos. En consecuencia, los centros educativos deberán:
- Asegurar que la finalidad de la publicación es apropiada mediante la evaluación previa del tipo de foto, la pertinencia de su publicación y su objetivo.
- Informar y solicitar consentimiento del alumnado cuya imagen/voz se tome y publique. La captura de contenido audiovisual (fotografías, vídeo, etc.) como su publicación (Internet, revistas, folletos, etc) requieren el conocimiento y consentimiento del afectado. En caso de alumnos menores de 14 años, se debe informar y recabar el consentimiento de sus padres o tutores.
Para ello es necesario cumplir con estos derechos en los formularios de matriculación, contratación, etc. o en formularios ad-hoc previos al evento, mediante un impreso que muestre la cláusula informativa del tratamiento y solicite el consentimiento. La Consejería de Educación y Cultura ha elaborado un formulario de consentimiento informado al que puede acceder aquí: https://n9.cl/wn0v
- Garantizar la atención a los derechos reconocidos en los plazos previstos. Tiene especial consideración cuando el afectado solicita la oposición al uso de fotografías debiendo procederse al borrado de las imágenes o al pixelado de la imagen del afectado en caso de ser una foto de grupo.
En la medida en los que los medios de publicación son muchos, diferentes y con políticas de privacidad distintas, es necesario detallar todos los que va a usar el centro para que los interesados puedan consentir específicamente la difusión en unos u otros medios.
Si en centro dispone de redes sociales a afectos de difundir la actividad de los centros se recomienda no subir imágenes que identifiquen alumnos, y si lo hace, será únicamente si cuenta con el consentimiento específico para ello en esa red social en concreto
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