La Junta Arbitral de Consumo resuelve los desacuerdos de tipo económico o similares que se produzcan entre consumidores y empresarios, comercios o profesionales. Forma parte del Sistema Arbitral de Consumo, que está presente en todas las Comunidades Autónomas de España mediante Juntas Arbitrales.
La Junta Arbitral de Consumo ni sanciona ni multa a las empresas implicadas en la correspondiente reclamación. Tampoco puede conocer de sus reclamaciones frente a otras empresas por adquisiciones de bienes o servicios realizadas en su ámbito profesional.
La Junta Arbitral de Consumo no puede intervenir cuando el reclamante no sea un consumidor final, cuando concurra intoxicación, lesión o muerte o cuando existan indicios racionales de delito.
La Junta Arbitral de Consumo sólo puede intervenir cuando la empresa está adherida al arbitraje de consumo o cuando expresamente y por escrito lo acepte para un caso concreto que se le proponga, sin perjuicio de la protección administrativa y judicial.
Una vez que ambas partes en conflicto han aceptado resolver su conflicto ante la Junta Arbitral de Consumo el arbitraje impide a los Jueces y Tribunales conocer del litigio o reclamación.
La Junta Arbitral de Consumo ofrece un procedimiento ágil que se caracteriza por las siguientes notas:
GRATUIDAD, que alcanza hasta el coste de las pruebas cuando son propuestas por la Junta.
RAPIDEZ, porque se resuelve en un máximo de 6 meses, desde la admisión a trámite de la solicitud de arbitraje.
EJECUTIVIDAD, porque los laudos que se dictan son de obligado cumplimiento.
VOLUNTARIEDAD, porque sólo se puede utilizar si ambas partes lo solicitan.
SENCILLEZ, ya que el procedimiento se inicia mediante cumplimentación por el consumidor de una Solicitud de Arbitraje, impreso que se puede obtener en esta web, y presentar en la Junta Arbitral de Consumo o en cualquier Oficina del Consumidor de la Región.
IMPARCIALIDAD, porque el litigio es resuelto por un órgano arbitral, que garantiza amparar sólo a quien acredite tener la razón.
EL DISTINTIVO OFICIAL
La Junta Arbitral de Consumo otorga un Distintivo Oficial a las empresas, comercios o profesionales que se adhieran al arbitraje de consumo, lo que significa que garantizan resolver los desacuerdos económicos con su clientela a través del arbitraje de consumo.
Si desea interponer una reclamación ante la Junta Arbitral de Consumo acuda a una de las 59 Oficinas de la Red Regional de Oficinas del Consumidor de la Región de Murcia o solicite información sobre las mismas en el Teléfono del Consumidor, 901 501 601
La obtención del distintivo es gratuita y se realiza cumplimentando un impreso de adhesión.
Todas las empresas, comercios o profesionales adheridos a la Junta se recogen en las Páginas Naranjas del Consumidor para su difusión, ya que estas empresas presentan una máxima garantía del nivel de respuesta a su clientela en caso de reclamación, garantía que el consumidor debe valorar como un elemento más a la hora de decidir dónde adquirir bienes o contratar servicios, además de los tradicionales, como el precio o la calidad.