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Empresa, Empleo y Economía Social
Consumo

¿Qué es el Arbitraje de Consumo?

La Junta Arbitral de Consumo resuelve los desacuerdos de tipo económico o similares que se produzcan entre consumidores y empresarios, comercios o profesionales. Forma parte del Sistema Arbitral de Consumo, que está presente en todas las Comunidades Autónomas de España mediante Juntas Arbitrales.

La Junta Arbitral de Consumo ni sanciona ni multa a las empresas implicadas en la correspondiente reclamación. Tampoco puede conocer de sus reclamaciones frente a otras empresas por adquisiciones de bienes o servicios realizadas en su ámbito profesional.

La Junta Arbitral de Consumo no puede intervenir cuando el reclamante no sea un consumidor final, cuando concurra intoxicación, lesión o muerte o cuando existan indicios racionales de delito.

La Junta Arbitral de Consumo sólo puede intervenir cuando la empresa está adherida al arbitraje de consumo o cuando expresamente y por escrito lo acepte para un caso concreto que se le proponga, sin perjuicio de la protección administrativa y judicial.

Una vez que ambas partes en conflicto han aceptado resolver su conflicto ante la Junta Arbitral de Consumo el arbitraje impide a los Jueces y Tribunales conocer del litigio o reclamación.

La Junta Arbitral de Consumo ofrece un procedimiento ágil que se caracteriza por las siguientes notas:

  • GRATUIDAD, que alcanza hasta el coste de las pruebas cuando son propuestas por la Junta.
  • RAPIDEZ, porque se resuelve en un máximo de 6 meses, desde la admisión a trámite de la solicitud de arbitraje.
  • EJECUTIVIDAD, porque los laudos que se dictan son de obligado cumplimiento.
  • VOLUNTARIEDAD, porque sólo se puede utilizar si ambas partes lo solicitan.
  • SENCILLEZ, ya que el procedimiento se inicia mediante cumplimentación por el consumidor de una Solicitud de Arbitraje, impreso que se puede obtener en esta web, y presentar en la Junta Arbitral de Consumo o en cualquier Oficina del Consumidor de la Región.
  • IMPARCIALIDAD, porque el litigio es resuelto por un órgano arbitral, que garantiza amparar sólo a quien acredite tener la razón.

EL DISTINTIVO OFICIAL

La Junta Arbitral de Consumo otorga un Distintivo OficialEste enlace se abrirá en ventana nueva a las empresas, comercios o profesionales que se adhieran al arbitraje de consumo, lo que significa que garantizan resolver los desacuerdos económicos con su clientela a través del arbitraje de consumo.

Si desea interponer una reclamación ante la Junta Arbitral de Consumo acuda a una de las 59 Oficinas de la Red Regional de Oficinas del Consumidor de la Región de Murcia o solicite información sobre las mismas en el Teléfono del Consumidor, 901 501 601

La obtención del distintivo es gratuita y se realiza cumplimentando un impreso de adhesión.

Todas las empresas, comercios o profesionales adheridos a la Junta se recogen en las Páginas Naranjas del ConsumidorEste enlace se abrirá en ventana nueva para su difusión, ya que estas empresas presentan una máxima garantía del nivel de respuesta a su clientela en caso de reclamación, garantía que el consumidor debe valorar como un elemento más a la hora de decidir dónde adquirir bienes o contratar servicios, además de los tradicionales, como el precio o la calidad.