Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 1 de marzo de 1995, por la que se regula la rendición de cuentas por las empresas públicas regionales.
BORM 23 Marzo 1995
El artículo 92 de la Ley 3/90, de 5 de abril, de
Hacienda de la Región de Murcia somete al régimen de contabilidad pública a las
empresas públicas regionales concretando, en su artículo siguiente, dicho
sometimiento en la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones
al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Comunidad
Autónoma.
La falta de regulación reglamentaria ha motivado que sea frecuente
que la rendición de cuentas por parte de las empresas públicas se venga haciendo
con relativo retraso y sin la periodicidad y uniformidad imprescindibles para
realizar un seguimiento apropiado del sector público empresarial de la
Región.
Por otra parte la propia Ley de Hacienda ordena unir a la Cuenta
General de la Comunidad Autónoma las cuentas de las empresas públicas regionales
y que ésta quede cerrada antes del día 31 de agosto del ejercicio siguiente al
que se refiera. Pero el sometimiento de las empresas públicas a las
disposiciones del Código de Comercio y a sus normas de formación de cuentas
anuales unido a la referida falta de regulación reglamentaria ha venido
motivando que, para cumplir su plazo de rendición, dicha Cuenta General se
rindiese separadamente de las de las empresas públicas, respecto de las que se
ha venido haciendo con posterioridad.
La aprobación del Plan General de
Contabilidad Pública de la Región de Murcia, mediante Orden de 26 de julio de
1994, implica cambios sustanciales en la concepción y forma de presentación de
las cuentas públicas y abre nuevas posibilidades de consolidación de las cuentas
de todos los agentes del sector público regional, de cara a garantizar no sólo
un eficaz control del mismo, sino a facilitar los datos e información
imprescindibles para la toma de decisiones por los órganos de gobierno y
administración de la Comunidad Autónoma.
En la Memoria que, de acuerdo con el
referido Plan General de Contabilidad Pública, integra las cuentas anuales a
rendir por la Administración Regional y sus Organismos autónomos, se prevé una
serie de información sobre el empleo de los recursos públicos mucho más
detallada que la que exige el Plan de contabilidad de las empresas españolas
aprobado por Real Decreto 1.643/90. Pero independientemente de que las empresas
públicas regionales estén sujetas a él, también están sujetas a la obligación de
facilitar otra serie de información sobre el empleo de los fondos públicos que
no exige la Memoria prevista en este Plan de contabilidad para las empresas,
como es el caso de las subvenciones recibidas y concedidas, avales, liquidación
de sus presupuestos, etc. Lo cual hace aconsejable que a la vez que se regulan
los procedimientos y forma de rendición de las cuentas por parte de las empresas
públicas, se regulen las cuentas complementarias a las exigidas por el Código de
Comercio, que deben rendirse para completar la información contable de este
sector, que actualmente absorbe una importante parte del conjunto de recursos
manejados por la Administración Regional.
Se hace necesario por tanto, dictar
normas que, conjugando las exigencias del ordenamiento contable empresarial con
las que impone el origen público de los recursos manejados, establezcan la
forma, periodicidad y contenido de las cuentas a rendir por las referidas
empresas respecto de la gestión por ellas realizadas.
Por todo ello, a
propuesta de la Intervención General de la Comunidad Autónoma realizada al
amparo de las facultades que le otorgan los artículos 95 y 98 de la referida Ley
de Hacienda,
DISPONGO:
Las normas contenidas en la presente orden son de
aplicación a todas las empresas públicas regionales, cualquiera que sea su forma
jurídica.
A los efectos de en esta orden se entiende por
cuentas el conjunto de estados contables, cuadros estadísticos, memorias e
informes en los que se refleja y resume la gestión realizada por la empresa, la
situación de su patrimonio y, en general, los datos e información cuyo registro
exige a la contabilidad pública el artículo 94 de la Ley 3/90 de Hacienda de la
Región de Murcia.
La rendición de cuentas es un acto distinto de
los de la gestión realizada que se registran en ellas. Por tanto la firma de las
cuentas no presupone la calificación, aprobación ni imputación de los actos de
gestión en ellas reflejados, sino que tan sólo garantiza que están conformes con
los libros, registros y documentos que han servido de base para su elaboración y
que éstos, a su vez, reflejan dichos actos de gestión y representan la imagen
fiel de la situación de la empresa u operaciones a que se refieren.
Todos los documentos integrantes de las cuentas
anuales deberán estar identificados, indicándose de forma clara en cada uno su
denominación, la entidad contable y el período a que se refiera y la fecha real
en que se rinden, así como las firmas, nombres y cargos de los
cuentadantes.
Salvo que en la normativa de creación de las
empresas se disponga otra cosa, y sin perjuicio de lo que al respecto prevea el
ordenamiento mercantil, el ejercicio económico de las empresas públicas
coincidirá con el año natural y sus cuentas se cerrarán a 31 de diciembre de
cada año.
Cuando una empresa se extinga sus cuentas se cerrarán al último día
en que ejerza sus actividades, rindiéndose por la empresa u organismo que asuma
sus funciones de forma separada de las suyas o, en su caso, por los
liquidadores. A partir del día siguiente al del cese de sus actividades, los
derechos y obligaciones pendientes de realización en las cuentas cerradas, se
integrarán en la contabilidad del órgano o empresa que asuma sus
funciones.
Serán cuentadantes respecto de cada empresa todas
las personas que desempeñen los cargos de administradores, de acuerdo con lo
previsto en sus estatutos y normativa que le sea aplicable.
Todos los
documentos integrantes de las cuentas serán firmados por los cuentadantes
mancomunadamente, y si faltara alguna firma se hará constar expresamente la
causa que lo motiva en todos los documentos en que falte.
Las empresas públicas formarán sus cuentas en el
plazo máximo de tres meses contados a partir del último día del ejercicio a que
se refieran. Debiendo ser presentadas a la Intervención General, dentro de los
treinta días siguientes, para su examen y verificación previos a su rendición al
Tribunal de Cuentas.
Las cuentas que actualmente rindan las empresas
públicas regionales contendrán los siguientes documentos, que se ajustarán a los
modelos establecidos por el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad
y, en lo no previsto en los mismos, a los que se aprueben por la Intervención
General:
El acto de rendición de cuentas se formalizará
mediante la remisión a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de dos
copias de las mismas autorizadas con las firmas originales de todos los
cuentadantes, en las que se insertará la siguiente diligencia:
"DILIGENCIA DE
RENDICION DE CUENTAS:
Don ... (nombre de los cuentadantes), ....... (cargo)
..........,
Don ... (nombre de los cuentadantes), ....... (cargo)
..........,
Don ... (nombre de los cuentadantes), ....... (cargo)
..........,
Don ... (nombre de los cuentadantes), ....... (cargo)
..........,
de la empresa pública regional .........., en cumplimiento de los
artículos 92 y 93 de la Ley 5/1990, de Hacienda de la Región de Murcia, rendimos
al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Comunidad
Autónoma, las presentes cuentas anuales correspondientes al ejercicio económico
de 199...."
Recibidas las cuentas en la Intervención General, se procederá a
su examen y verificación, formulando las observaciones correspondientes, en caso
de que aprecien errores o discrepancias en las mismas, y exigiendo su
subsanación.
Una vez verificadas y subsanados los posibles errores, la
Intervención General procederá a unir las cuentas de las empresas a la Cuenta
General de la Comunidad Autónoma y a efectuar su rendición al Tribunal de
Cuentas.
Durante los meses de abril, julio, octubre, y
enero de cada año las oficinas de contabilidad de las empresas remitirán a la
Intervención General avances de las cuentas referidos al último día del mes
anterior, que contendrán los documentos 1, 2, 7 y 9 y los Anexos 1 a 4 citados
en el artículo anterior.
La Intervención General, como órgano encargado de
la centralización de la información contable de las empresas y agentes
integrantes del sector público regional mantendrá un censo de todas las empresas
públicas y sus administradores y archivará copias simples de las escrituras o
documentos en que consten los actos constitutivos de las empresas y sus órganos
rectores, de los nombramientos y ceses de sus administradores y las sucesivas
cuentas e información económica que vayan rindiendo, así como los informes de
auditoría y control financiero que sobre las mismas se emitan.
A tales
efectos, cuando se produzca cualquier modificación en los estatutos, variaciones
en el capital o en la participación regional, directa o indirecta, en el mismo
así como, nombramientos y ceses de los miembros de sus órganos rectores o
administradores, se comunicará tal circunstancia a la Intervención General,
remitiendo copia de los correspondientes acuerdos a fin de que se mantenga
actualizado el censo de empresas y cuentadantes y la información de carácter
económico referida a las empresas públicas.
Para el cumplimiento de los fines que el artículo
94 de la Ley 3/90, de Hacienda de la Región de Murcia, encomienda a la
contabilidad pública, las empresas públicas regionales llevarán su contabilidad
mediante los libros, registros y procedimientos técnicos que resulten más
adecuados a la naturaleza de sus operaciones y a su propia organización,
estructurando sus sistemas de contabilidad en base a los siguientes
subsistemas:
El subsistema de contabilidad económico
financiera y patrimonial se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio, en
el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1.643/1990 de 20 de
diciembre y a los planes sectoriales y normas de desarrollo que le sean de
aplicación a cada empresa, así como a las instrucciones que como centro
directivo de la contabilidad pública regional dicte la Intervención
General.
Sin perjuicio de ello, por la Intervención General, se podrá
proceder a la elaboración de planes de contabilidad especiales para cada empresa
en cuyos cuadros de cuentas y definiciones y relaciones contables se procurará
la utilización de códigos, títulos y criterios homogéneos, que permitan la
consolidación de todo el sector empresarial regional y la de éste con el resto
del sector público.
El subsistema de contabilidad presupuestaria se
establecerá por cada empresa de manera que permita el seguimiento y liquidación
de sus presupuestos de explotación y de capital, y de los programas de
actuación, inversión y financiación y el seguimiento del grado de ejecución y
desviaciones, de los objetivos propuestos.
El subsistema de contabilidad analítica o de
costes se establecerá por cada empresa en función de sus procesos productivos de
bienes y servicios, de manera que permita facilitar los datos que, sobre el
coste de tales bienes y servicios, sean necesarios para la elaboración de la
memoria demostrativa del grado en que se han cumplido los objetivos programados
y del coste de los alcanzados.
Por la Intervención General se dictarán las
instrucciones precisas para completar la información exigida a las empresas
públicas regionales por la legislación mercantil y normas de desarrollo, y se
establecerán los modelos de cuentas complementarias apropiadas a fin de:
En el plazo de 30 días desde la entrada en vigor
de la presente Orden, por todas las empresas públicas se procederá a remitir
copia de la documentación a que hace referencia el artículo 11 y los avances de
las cuentas previstos en el artículo 10, referidos al día 31 de diciembre de
1994.
La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de
Murcia".