Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 1 de marzo de 1995, por la que se regula la rendición de cuentas por las empresas públicas regionales.

BORM 23   Marzo   1995

El artículo 92 de la Ley 3/90, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia somete al régimen de contabilidad pública a las empresas públicas regionales concretando, en su artículo siguiente, dicho sometimiento en la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
La falta de regulación reglamentaria ha motivado que sea frecuente que la rendición de cuentas por parte de las empresas públicas se venga haciendo con relativo retraso y sin la periodicidad y uniformidad imprescindibles para realizar un seguimiento apropiado del sector público empresarial de la Región.
Por otra parte la propia Ley de Hacienda ordena unir a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma las cuentas de las empresas públicas regionales y que ésta quede cerrada antes del día 31 de agosto del ejercicio siguiente al que se refiera. Pero el sometimiento de las empresas públicas a las disposiciones del Código de Comercio y a sus normas de formación de cuentas anuales unido a la referida falta de regulación reglamentaria ha venido motivando que, para cumplir su plazo de rendición, dicha Cuenta General se rindiese separadamente de las de las empresas públicas, respecto de las que se ha venido haciendo con posterioridad.
La aprobación del Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia, mediante Orden de 26 de julio de 1994, implica cambios sustanciales en la concepción y forma de presentación de las cuentas públicas y abre nuevas posibilidades de consolidación de las cuentas de todos los agentes del sector público regional, de cara a garantizar no sólo un eficaz control del mismo, sino a facilitar los datos e información imprescindibles para la toma de decisiones por los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma.
En la Memoria que, de acuerdo con el referido Plan General de Contabilidad Pública, integra las cuentas anuales a rendir por la Administración Regional y sus Organismos autónomos, se prevé una serie de información sobre el empleo de los recursos públicos mucho más detallada que la que exige el Plan de contabilidad de las empresas españolas aprobado por Real Decreto 1.643/90. Pero independientemente de que las empresas públicas regionales estén sujetas a él, también están sujetas a la obligación de facilitar otra serie de información sobre el empleo de los fondos públicos que no exige la Memoria prevista en este Plan de contabilidad para las empresas, como es el caso de las subvenciones recibidas y concedidas, avales, liquidación de sus presupuestos, etc. Lo cual hace aconsejable que a la vez que se regulan los procedimientos y forma de rendición de las cuentas por parte de las empresas públicas, se regulen las cuentas complementarias a las exigidas por el Código de Comercio, que deben rendirse para completar la información contable de este sector, que actualmente absorbe una importante parte del conjunto de recursos manejados por la Administración Regional.
Se hace necesario por tanto, dictar normas que, conjugando las exigencias del ordenamiento contable empresarial con las que impone el origen público de los recursos manejados, establezcan la forma, periodicidad y contenido de las cuentas a rendir por las referidas empresas respecto de la gestión por ellas realizadas.
Por todo ello, a propuesta de la Intervención General de la Comunidad Autónoma realizada al amparo de las facultades que le otorgan los artículos 95 y 98 de la referida Ley de Hacienda,
DISPONGO:

Artículo 1. Ambito de aplicación.

Las normas contenidas en la presente orden son de aplicación a todas las empresas públicas regionales, cualquiera que sea su forma jurídica.

Artículo 2. Concepto de cuentas.

A los efectos de en esta orden se entiende por cuentas el conjunto de estados contables, cuadros estadísticos, memorias e informes en los que se refleja y resume la gestión realizada por la empresa, la situación de su patrimonio y, en general, los datos e información cuyo registro exige a la contabilidad pública el artículo 94 de la Ley 3/90 de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 3. Rendición de cuentas.

La rendición de cuentas es un acto distinto de los de la gestión realizada que se registran en ellas. Por tanto la firma de las cuentas no presupone la calificación, aprobación ni imputación de los actos de gestión en ellas reflejados, sino que tan sólo garantiza que están conformes con los libros, registros y documentos que han servido de base para su elaboración y que éstos, a su vez, reflejan dichos actos de gestión y representan la imagen fiel de la situación de la empresa u operaciones a que se refieren.

Artículo 4. Identificación.

Todos los documentos integrantes de las cuentas anuales deberán estar identificados, indicándose de forma clara en cada uno su denominación, la entidad contable y el período a que se refiera y la fecha real en que se rinden, así como las firmas, nombres y cargos de los cuentadantes.

Artículo 5. Ejercicio contable.

Salvo que en la normativa de creación de las empresas se disponga otra cosa, y sin perjuicio de lo que al respecto prevea el ordenamiento mercantil, el ejercicio económico de las empresas públicas coincidirá con el año natural y sus cuentas se cerrarán a 31 de diciembre de cada año.
Cuando una empresa se extinga sus cuentas se cerrarán al último día en que ejerza sus actividades, rindiéndose por la empresa u organismo que asuma sus funciones de forma separada de las suyas o, en su caso, por los liquidadores. A partir del día siguiente al del cese de sus actividades, los derechos y obligaciones pendientes de realización en las cuentas cerradas, se integrarán en la contabilidad del órgano o empresa que asuma sus funciones.

Artículo 6. Cuentadantes.

Serán cuentadantes respecto de cada empresa todas las personas que desempeñen los cargos de administradores, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos y normativa que le sea aplicable.
Todos los documentos integrantes de las cuentas serán firmados por los cuentadantes mancomunadamente, y si faltara alguna firma se hará constar expresamente la causa que lo motiva en todos los documentos en que falte.

Artículo 7. Plazos

Las empresas públicas formarán sus cuentas en el plazo máximo de tres meses contados a partir del último día del ejercicio a que se refieran. Debiendo ser presentadas a la Intervención General, dentro de los treinta días siguientes, para su examen y verificación previos a su rendición al Tribunal de Cuentas.

Artículo 8. Contenido

Las cuentas que actualmente rindan las empresas públicas regionales contendrán los siguientes documentos, que se ajustarán a los modelos establecidos por el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad y, en lo no previsto en los mismos, a los que se aprueben por la Intervención General:

A las cuentas se unirán los siguientes anexos, para su constancia en la Intervención General:

Artículo 9. Tramitación

El acto de rendición de cuentas se formalizará mediante la remisión a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de dos copias de las mismas autorizadas con las firmas originales de todos los cuentadantes, en las que se insertará la siguiente diligencia:
"DILIGENCIA DE RENDICION DE CUENTAS:
Don ... (nombre de los cuentadantes), ....... (cargo) ..........,
Don ... (nombre de los cuentadantes), ....... (cargo) ..........,
Don ... (nombre de los cuentadantes), ....... (cargo) ..........,
Don ... (nombre de los cuentadantes), ....... (cargo) ..........,
de la empresa pública regional .........., en cumplimiento de los artículos 92 y 93 de la Ley 5/1990, de Hacienda de la Región de Murcia, rendimos al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, las presentes cuentas anuales correspondientes al ejercicio económico de 199...."
Recibidas las cuentas en la Intervención General, se procederá a su examen y verificación, formulando las observaciones correspondientes, en caso de que aprecien errores o discrepancias en las mismas, y exigiendo su subsanación.
Una vez verificadas y subsanados los posibles errores, la Intervención General procederá a unir las cuentas de las empresas a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma y a efectuar su rendición al Tribunal de Cuentas.

Artículo 10. Avances de las cuentas.

Durante los meses de abril, julio, octubre, y enero de cada año las oficinas de contabilidad de las empresas remitirán a la Intervención General avances de las cuentas referidos al último día del mes anterior, que contendrán los documentos 1, 2, 7 y 9 y los Anexos 1 a 4 citados en el artículo anterior.

Artículo 11. Centralización de la información contable y económica.

La Intervención General, como órgano encargado de la centralización de la información contable de las empresas y agentes integrantes del sector público regional mantendrá un censo de todas las empresas públicas y sus administradores y archivará copias simples de las escrituras o documentos en que consten los actos constitutivos de las empresas y sus órganos rectores, de los nombramientos y ceses de sus administradores y las sucesivas cuentas e información económica que vayan rindiendo, así como los informes de auditoría y control financiero que sobre las mismas se emitan.
A tales efectos, cuando se produzca cualquier modificación en los estatutos, variaciones en el capital o en la participación regional, directa o indirecta, en el mismo así como, nombramientos y ceses de los miembros de sus órganos rectores o administradores, se comunicará tal circunstancia a la Intervención General, remitiendo copia de los correspondientes acuerdos a fin de que se mantenga actualizado el censo de empresas y cuentadantes y la información de carácter económico referida a las empresas públicas.

Artículo 12. Sistema contable.

Para el cumplimiento de los fines que el artículo 94 de la Ley 3/90, de Hacienda de la Región de Murcia, encomienda a la contabilidad pública, las empresas públicas regionales llevarán su contabilidad mediante los libros, registros y procedimientos técnicos que resulten más adecuados a la naturaleza de sus operaciones y a su propia organización, estructurando sus sistemas de contabilidad en base a los siguientes subsistemas:

Artículo 13. Contabilidad económico financiera y patrimonial.

El subsistema de contabilidad económico financiera y patrimonial se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio, en el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1.643/1990 de 20 de diciembre y a los planes sectoriales y normas de desarrollo que le sean de aplicación a cada empresa, así como a las instrucciones que como centro directivo de la contabilidad pública regional dicte la Intervención General.
Sin perjuicio de ello, por la Intervención General, se podrá proceder a la elaboración de planes de contabilidad especiales para cada empresa en cuyos cuadros de cuentas y definiciones y relaciones contables se procurará la utilización de códigos, títulos y criterios homogéneos, que permitan la consolidación de todo el sector empresarial regional y la de éste con el resto del sector público.

Artículo 14. Contabilidad Presupuestaria.

El subsistema de contabilidad presupuestaria se establecerá por cada empresa de manera que permita el seguimiento y liquidación de sus presupuestos de explotación y de capital, y de los programas de actuación, inversión y financiación y el seguimiento del grado de ejecución y desviaciones, de los objetivos propuestos.

Artículo 15. Contabilidad analítica.

El subsistema de contabilidad analítica o de costes se establecerá por cada empresa en función de sus procesos productivos de bienes y servicios, de manera que permita facilitar los datos que, sobre el coste de tales bienes y servicios, sean necesarios para la elaboración de la memoria demostrativa del grado en que se han cumplido los objetivos programados y del coste de los alcanzados.

Artículo 16.

Por la Intervención General se dictarán las instrucciones precisas para completar la información exigida a las empresas públicas regionales por la legislación mercantil y normas de desarrollo, y se establecerán los modelos de cuentas complementarias apropiadas a fin de:

Disposiciones finales

Primera.

En el plazo de 30 días desde la entrada en vigor de la presente Orden, por todas las empresas públicas se procederá a remitir copia de la documentación a que hace referencia el artículo 11 y los avances de las cuentas previstos en el artículo 10, referidos al día 31 de diciembre de 1994.

Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Murcia, 1 de marzo de 1995.- El Consejero de Hacienda y Administración Pública, José Salvador Fuentes Zorita.