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Administración Regional/Local
Fundaciones

Inscripción en el Registro de Fundaciones de la Región de Murcia

OBJETO
 
     La inscripción en el Registro de Fundaciones es requisito indispensable para que las Fundaciones adquieran personalidad jurídica.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA INSCRIPCIÓN DE UNA FUNDACIÓN

1.- INSTANCIA solicitando la inscripción en la que figuren los datos de identificación del representante de la entidad (nombre, D.N.I., domicilio, a efectos de notificaciones, y firma).

2.- ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN (2 copias autenticadas por el notario), que deberá contener, al menos los siguientes extremos.
 

  • a) El nombre, apellidos, edad y estado civil del fundador o fundadores, si son personas físicas, y su denominación o razón social, si son personas jurídicas, y, en ambos caso, su nacionalidad y domicilio y número de identificación fiscal.
     
    b) La voluntad de constituir una fundación.
     
    c) La dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación.
     
    d) Los Estatutos de la fundación.
     
    e) La identificación de las personas que integran el Patronato, así como su aceptación si se efectúa en el momento fundacional.

A LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DEBERÁ INCORPORARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

1.- ESTATUTOS

En los Estatutos de la fundación se hará constar:
 

  • a) La denominación de la entidad.
     
    b) Los fines fundacionales.
     
    c) El domicilio de la fundación y el ámbito territorial en que haya de desarrollar principalmente sus actividades.
     
    d) Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.
     
    e) La composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
     
    f) Cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que el fundador o fundadores tengan a bien establecer.
     


2.- DOTACIÓN

     Si la dotación fuera dineraria, deberá incorporarse a la escritura justificante del ingreso hecho por el fundador en la entidad financiera, y si la aportación  fuese no dineraria deberá incorporarse a la escritura tasación realizada por un experto independiente. En uno u otro caso, deberá acreditarse y garantizarse la relalidad de las aportaciones ante el notario autorizante.

3.- Caso de constitución de la Fundación por persona jurídica. Certificado del Secretario de la entidad fundadora del acuerdo  de su órgano competente en la que figure la aprobación de la constitución de la Fundación, de la dotación a la misma y de la designación de las personas que le representarán en el Patronato.

4.- La carta de pago de haber liquidado a la Agencia Tributaria el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

5.- Certificación acreditativa de que no figura registrada la denominación de la fundación, expedida por el encargado del Registro de Fundaciones.

El plazo máximo para resolver será de 3 meses.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

     La documentación, dirigida a la Dirección General de Participación Ciudadana, Unión Europea y Acción Exterior de la Consejería de Presidencia. Sección de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, se presentará por duplicado, a través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.(BOE nº 236 de 2 de octubre de 2015).