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Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias
Colegios profesionales

Inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios

OBJETO

Registrar la inscripción, previa calificación de legalidad de sus Estatutos, de los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios y, potestivamente, inscribir las delegaciones de Colegios de ámbito superior al autonómico. Los requisitos generales para la inscripción en el registro:

  • Existencia del Colegio o Consejo constituído conforme a la legislación vigente.

  • Calificación de legalidad de sus Estatutos.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA INSCRIPCIÓN DE UN COLEGIO PROFESIONAL

La documentación de inicio debe ser una solicitud de calificación de legalidad e inscripción, a la que acompaña:

  • Estatutos con visado de Secretario y sello del Colegio o Consejo en cada página y en la última,  además, el Visto Bueno del Presidente.

  • Certificado de Secretario con el Visto Bueno del Presidente de aprobación de los Estatutos por la Asamblea General, con indicación de la fecha de celebración de ésta.

  • Certificado de Secretario con el Visto Bueno del Presidente sobre nombramiento de las personas que integran los órganos de gobierno de los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios.

El plazo máximo para resolver son seis meses.

* Solicitar la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de ColegiosEste enlace se abrirá en ventana nueva

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

La documentación dirigida a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia se presentará a través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236 de 2 de octubre de 2015).