Tecnología y Sociedad de la Información
Ayudas y subvenciones
Orden de 14 de mayo 2010, por la que se aprueban las Bases Reguladoras y la Convocatoria para 2010 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia para incentivar el uso de Servicios de Innovación por las pymes regionales. Cheque de Innovación.
Objeto: Incentivar a las Pymes regionales para la contratación de servicios avanzados de asesoramiento y asistencia técnica incluidos en el Catálogo de Servicios de Innovación versión 2.0 del Instituto de Fomento de la Región de Murcia y que sean prestados por proveedores acreditados por el Instituto de Fomento que se encuentran relacionadas en dicha página web.
Beneficiarios: PYMES cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y de cualquier sector de actividad, salvo las dedicadas a la pesca, y a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado.
Requisitos:
No haber finalizado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud.
Aportación mínima del 15% del beneficiario.
El proveedor de los servicios debe estar acreditado por el Instituto de Fomento.
El servicio contratado por la pyme solicitante deberá estar en la lista de servicios que se incluye en el Anexo I del presente programa.
No serán admitidas aquellas solicitudes presentadas por empresas que hayan recibido ayudas en los dos ejercicios anuales anteriores o en el corriente al que se solicite la subvención, a través de cualquiera de los programas propios del Instituto de Fomento, o que gestiona esta Entidad, para proyectos de innovación en materia o ámbito similar al presentado o que hayan recibido un reconocimiento público por sus actividades en I+D+i en materia o ámbito similar al presentado
La ayuda total de mínimis, más la otorgada al amparo de este Programa, concedida a un beneficiario en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 no podrá superar el importe de 500.000 euros brutos.
El régimen de compatibilidad de las subvenciones otorgadas al amparo del presente Programa es el establecido en el apartado 2 del artículo 6 de las Bases reguladoras.
Ayuda: Subvención a fondo perdido del 85% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable aprobado, con como máximo de 5.100 euros.
Publicación: BORM núm. 124 de 1 de junio de 2010. Marginal 9712.
Plazo de solicitud: Hasta el 20 de octubre de 2010.