Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias
Dirección General de Unión Europea
Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia
(Tratado de Funcionamiento de la UE, Título IV, arts. 61-69)
La Unión constituye un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones jurídicos de los Estados miembros. La libre circulación de personas plantea a los Estados miembros problemas de seguridad derivados de la supresión de los controles en las fronteras. Por ello se requieren medidas de seguridad como el refuerzo de los controles en las fronteras exteriores y la definición de una política europea común de asilo e inmigración.El Tratado de Amsterdam “comunitarizó” las cuestiones del asilo, la inmigración y la cooperación judicial civil.
El Tratado de Lisboa “comunitariza” la cooperación judicial en materia penal, que se basa en el reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones judiciales e incluye la aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros, así como la cooperación policial. De esta forma, facilita la actuación a nivel europeo en el campo de la justicia, la libertad y la seguridad, generalizando la aplicación del método comunitario (es decir, la aprobación por mayoría cualificada de las propuestas que haga la Comisión) y potenciando el protagonismo del Parlamento Europeo, el control democrático por parte de los Parlamentos nacionales y el papel supervisor del Tribunal de Justicia. Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido mantendrán un régimen especial.