Menor y Familia
Normativa
IMAS
Resolución de 27 de septiembre de 2018, de la Directora Gerente del IMAS, por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas del servicio especializado de centro de día en el sector de personas mayores y por la que se determina el precio de las mismas (MODIFICADA)
BORM nº 236 de 11 de octubre de 2018
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
I.M.A.S.
Vigencia: desde el 12 de octubre de 2018
Referencias:
Modificada por:
- Corrección de errores de Resoluciones de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) por las que se aprueban los modelos de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas de servicios especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, y por las que se determina el precio de las mismas, (BORM nº 272 de 24 de noviembre de 2018):
Se rectifica ap. segundo de la Resolución:
"Rectificar el error advertido en el resuelvo segundo de cada una de las resoluciones anteriormente citadas, indicando que en el importe a pagar por el IMAS queda excluido el IVA, quedando redactado como sigue:
Establecer el importe a pagar por el IMAS, IVA excluido, por plaza ocupada (…)”
TEXTO COMPLETO
El Decreto 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, establece que podrá ser objeto de concierto social la reserva y ocupación de plazas para su uso exclusivo por las personas usuarias de los servicios sociales de responsabilidad pública especializados en Personas Mayores o Personas con Discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 7 bis y artículos 25 y siguientes de la Ley 3/2003, de 10 de abril del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. A estos efectos, se ha de entender incluidos los centros y servicios para personas usuarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
El artículo 13 del mencionado Decreto 10/2018, de 14 febrero, establece que la formalización de los conciertos sociales se efectuará mediante un documento administrativo, denominado acuerdo de concierto social, cuyo modelo será aprobado por el órgano competente para la formalización del concierto social.
El artículo 10 de dicho Decreto establece que el importe a pagar por plaza ocupada o por reserva de plaza se determinará por Resolución del titular de la Dirección de los organismos públicos adscritos a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, en el caso de centros competencia de los mismos.
De acuerdo con la normativa recogida en los párrafos precedentes, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) por la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social, por el artículo 9 del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, y por el artículo 14.2 del Decreto 10/2018, de 14 febrero,
Resuelvo
Primero.- Aprobar el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas de servicio especializado de Centro de Día en el sector de personas mayores recogidos en el anexo de la presente resolución.
Segundo.- Establecer el importe a pagar por el IMAS por plaza, que será de 869 €/mes la plaza ocupada con manutención y de 700 €/mes la plaza ocupada sin manutención, y 700 €/mes la plaza reservada. A estos efectos, se considerará como “plaza ocupada” la asignada a una persona expresamente mediante Resolución de reconocimiento del derecho a la prestación del SAAD desde el día en que se produce su ingreso en el centro hasta el día de su baja en el mismo, con independencia de las faltas de asistencia. Se considerará como “plaza reservada” aquella que, una vez producida la primera incorporación, no se encuentre ocupada debido a la baja definitiva de la persona usuaria en el centro, así como aquella que se encuentre reservada a una persona usuaria cuyo derecho ha sido suspendido por el órgano competente manteniéndosele la reserva de plaza, todo ello de acuerdo con el artículo 19.2 del Decreto 74/2011, de 20 de mayo. Los importes establecidos en la presente resolución podrán ser objeto de revisión, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, siempre que se justifique en una memoria económica específica, en los términos recogidos en la citada ley y su normativa de desarrollo.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto Murciano de Acción Social, sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro que se estime procedente, todo ello de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Murcia, 27 de septiembre de 2018.—La Directora Gerente, Verónica López García.
Formato: pdf
Tamaño: 474,96 KB
Fecha: 28/01/2020
Contenidos Asociados:
Legislación Básica de Política Social en la Región de Murcia
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