Política Social, Familias e Igualdad
Legislación
Violencia de género
Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Directora General de Mujer y Diversidad de Género, por la que se convoca la tercera edición de adhesiones a la iniciativa "Empresas por una sociedad libre de Violencia de Género"
BORM número 54 de 6 de marzo de 2021
Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social
Vigencia: desde el 8 de marzo de 2021
TEXTO COMPLETO
El 19 de abril de 2018 tuvo lugar la firma del Protocolo General entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, para replicar la Iniciativa “Empresas por una Sociedad Libre de Violencia de Género” y promover, en su ámbito territorial, la Sensibilización Social frente a la Violencia de Género y la Inserción Laboral de Mujeres que han sufrido esta Violencia. En virtud del mencionado Protocolo general, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se compromete a favorecer la adhesión de las empresas que ejercen su actividad en el territorio regional a la iniciativa del Ministerio Empresas por una Sociedad Libre de Violencia de Género, puesta en marcha en 2012.
Dicho Protocolo se firma en desarrollo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género así como de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, cuyo artículo 44 dispone que “la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias, participará con las personas responsables de las empresas y agentes sociales en el fomento de medidas dirigidas a la prevención de la violencia de género en el ámbito laboral”, y cuyo artículo 50 relativo a la inserción laboral, establece en su apartado 2 que “la Administración de la Región de Murcia fomentará la contratación laboral de las víctimas de violencia de género, así como su constitución como trabajadoras autónomas o como miembros de sociedades, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente”.
Junto a ello se ha de destacar el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, que supuso el punto de partida para que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia elaborara en 2010 un protocolo de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género en el que intervenían de manera coordinada los departamentos competentes en materia de empleo y de atención a la violencia de género, que fue actualizado con posterioridad dando lugar al Protocolo de Coordinación SEF-Dirección General de Mujer, para mejorar la inserción sociolaboral de mujeres víctimas de violencia de género de la Región de Murcia, firmado el 25 de abril de 2016.
De acuerdo con lo anterior, a instancias de la Consejería competente, el 13 de septiembre de 2018 se aprobaron los modelos tipo de Protocolo General entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las empresas para, por un lado, promover la sensibilización y concienciación social contra la violencia de género (modelo de Sensibilización) y, por otro lado, promover la sensibilización sobre la violencia de género y la inserción laboral de las víctimas (modelo de Sensibilización+Inserción), modelos que se encuadran en la iniciativa “Empresas por una Sociedad Libre de Violencia de Género”, y que figuran como Anexo único.
La presente convocatoria supone un paso adelante en la sensibilización social contra la Violencia de Género y en la mejora de la inserción sociolaboral de mujeres víctimas de esta violencia, en la línea marcada por el mencionado protocolo de 2016, ya que promueve la implicación de las empresas murcianas en la importante tarea de sensibilizar contra este tipo de maltrato y el compromiso de insertar laboralmente a las mujeres víctimas de violencia en de su empresa.
Representa, además, un avance de la Comunidad Autónoma en el refuerzo de la colaboración del sector empresarial en la lucha contra la violencia de género, haciéndolo partícipe de las acciones de sensibilización y de cuantas medidas y ayudas a la contratación de mujeres víctimas de violencia se puedan acoger. No en vano, y en virtud de las dos anteriores convocatorias de adhesión, 110 empresas que ejercen todo o parte de su actividad en el territorio de la Región de Murcia, ya forman parte de la Iniciativa en virtud de la firma del correspondiente protocolo.
La competencia para la tramitación de la adhesión a la iniciativa “Empresas por una sociedad libre de Violencia de Género” de la Región de Murcia, tal y como establece el Decreto de la Presidencia n.º 44/2019, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, es de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, ya que es el departamento al que corresponde la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres. A su vez, y dentro de dicha Consejería, corresponde a la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género el impulso, seguimiento, evaluación y, en su caso, gestión de las medidas relativas a la atención integral, sensibilización y prevención sobre la violencia contra las mujeres, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto n.º 169/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, por lo que será este órgano directivo el encargado de realizar la convocatoria y tramitación para la adhesión de las empresas en la iniciativa “Empresas por una sociedad libre de Violencia de Género”.
Todas las empresas que se adhieran a la iniciativa llevarán a cabo actuaciones de sensibilización en materia de violencia de género, lo que contribuirá a mejorar la prevención y a difundir los recursos puestos a disposición de las mujeres que sufren violencia de género y de sus hijos e hijas menores.
En virtud, de conformidad con la normativa mencionada
Resuelvo:
Primero.- Convocar la tercera edición de adhesiones a la iniciativa “Empresas por una sociedad libre de Violencia de Género”, de la Región de Murcia.
Segundo.- Que el plazo de presentación de las solicitudes de adhesión esté abierto desde el día 8 de marzo al 31 de julio de 2021.
Tercero.- Que a los efectos de esta convocatoria puedan concurrir todas las entidades que se puedan calificar como empresarias, según lo dispuesto en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es decir, todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de trabajadores/as que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.
Cuarto.- Que la solicitud de adhesión se realice a través del procedimiento administrativo Protocolo de adhesión a la Iniciativa “Empresas por una sociedad libre de violencia de género” (código 2687), publicado en la Guía de Procedimientos y Servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dejando constancia expresa de la modalidad de adhesión por la que se opta (Sensibilización o Sensibilización + Inserción), utilizando para ello la solicitud que se encuentra disponible en el apartado “Modelos de solicitud” y deberán presentarla en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es) o en otros registros de cualquiera de las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC).
Téngase en consideración que en todo caso, según el artículo 14.2 de la LPAC, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de su actividad profesional, empleados públicos para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas por razón de su condición de empleado público, representantes de sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración y quienes se determine reglamentariamente.
Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para general conocimiento.
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación el BORM, en los términos previstos en los artículos 121 y siguientes de la LPAC.
La Directora General de Mujer y Diversidad de Género, M.ª José García Méndez.
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Fecha: 23/03/2021
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