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Política Social, Familias e Igualdad
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Violencia de género

Decreto n.º 29/2020, de 7 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia, para la prestación de servicios y programas en materia de atención a mujeres víctimas de violencia de género y la ampliación y mejora de los mencionados servicios con base en el Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del pacto de estado contra la violencia de género y los gastos de funcionamiento de las casas de acogida

BORM nº 107 de 11 de mayo de 2020

Consejo de Gobierno

Vigencia: desde el 7 de mayo de 2020

Referencias:

Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, (BOE nº 188 de 4 de agosto de 2018).

Índice:

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Artículo 1. Objeto de la subvención, finalidad y razones de interés público que concurren en su concesión.
Artículo 2. Prestación de servicios.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
Artículo 4. Beneficiarios cuantía y criterios de distribución.
Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.
Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 7. Cuantía de las subvenciones, pago y período de ejecución.
Artículo 8. Sucontración.
Artículo 9. Pago de las subvenciones.
Artículo 10. Régimen de justificación.
Artículo 11. Modificaciones.
Artículo 12. Responsabiliadades y régimen sancionador.
Artículo 13. Reintegro.
Artículo 14. Régimen jurídico aplicable.
Artículo 15. Publicidad de las subvenciones y obligación del suministro de información.
Disposición final única.

Anexos (ver contenidos asociados)

Anexo 1. Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020.CAVIS y PAES. Proyecto 38617.
Anexo 2. Relación de gastos de personal contratado.
Anexo 3. Desglose de gastos ejecutados.
Anexo 4. Certificación contable de justificantes de gasto.
Anexo 5. Declaración responsable.

TEXTO COMPLETO

El Decreto de la Presidencia n.º 29/2019 de 31 de julio de reorganización de la Administración Regional, establece la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su artículo 3 establece que la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, del desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, y de las políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

De este modo, le corresponde así mismo el desarrollo y promoción de actuaciones integrales encaminadas a la erradicación de la violencia de género, incluyendo medidas de prevención, protección e inserción social de las víctimas, y el fomento, diseño y propuesta de planes de actuación de colaboración interinstitucional.

La Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, establece como principios generales, entre otros, la no discriminación de las mujeres a favor de los hombres, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de la violencia ejercida contra las mujeres en todas sus formas y manifestaciones.

De acuerdo con este marco competencial, la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, considera como objetivo prioritario apoyar la realización de cuantos programas, proyectos y actividades emprendan las Corporaciones Locales de la Región de Murcia y que, por su finalidad, contribuyan a hacer efectivo el apoyo a las víctimas de violencia de género así como erradicar la misma del orden social de la Región de Murcia.

La actuación a través del programa para la prestación de servicios en materia de atención a mujeres víctimas de violencia de género, resulta de indudable interés público y social, en la medida en que se pretende que las mujeres víctimas de violencia de género sean capaces de superar las secuelas del maltrato y enfrentarse a su vida de forma independiente, dotándolas de las habilidades sociales y del equilibrio psicológico necesario para ello.

Si bien, la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, ha modificado las competencias propias de los municipios, de manera que la promoción y reinserción social ya no se incluye entre las mismas, hay que advertir de la publicación de la Ley 6/2014, de 13 de octubre, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivado de la entrada en vigor de la citada Ley 27/2013, en cuyo artículo 1 se establece que “Las competencias atribuidas a los municipios de la Región de Murcia por las leyes de la Comunidad Autónoma anteriores a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se ejercerán por los mismos de conformidad con las previsiones contenidas en la norma de atribución, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes en relación con las competencias relativas a salud y servicios sociales, y de lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, respecto de las competencias relativas a los servicios de inspección sanitaria”.

Por su parte, el artículo 6 de esta Ley, modificado por Ley 20/2015, de 16 diciembre, expresamente afirma que “Las competencias que, con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, se preveían como propias de los municipios en materia de participación en la gestión de la atención primaria de la salud y en materia de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, a las que se refieren las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, respectivamente, continuarán siendo ejercidas por los municipios en los términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las haciendas locales”.

De la interpretación del precepto se deriva que las competencias que haya venido ejerciendo el correspondiente Ayuntamiento en base a la legislación anterior a la aludida Ley 27/2013, las va a seguir ejerciendo de la misma manera, y, en consecuencia, respecto de la planteada, habrá de entenderse que, hasta que no se dicten las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las haciendas locales, la referida entidad local va a poder seguir desarrollándola.

Por eso se considera necesario participar en los gastos derivados de los servicios de asistencia integral que contempla el artículo 47 de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre Mujeres y Hombres y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia, mediante la concesión de una subvención a los Ayuntamientos de la Región de Murcia en cuyos municipios se prestan los mencionados servicios.

Por otra parte el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 15 de noviembre de 2016, promueve un Pacto Social, Político e Institucional que recupere el espíritu de consenso de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su contenido entre otras cuestiones “Dotar suficientemente las partidas presupuestarias, especialmente los recursos destinados a la prevención y a la asistencia social de las víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas, dependientes tanto de las Comunidades Autónomas, como de los servicios de proximidad de los ayuntamientos y centros de la Mujer para el desarrollo y cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero y la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia”.

Tras la publicación del Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género y para garantizar una mejor atención a todas las mujeres víctimas de violencia de género en la Región de Murcia, se considera mejorar y ampliar los recursos, programas y servicios de la Red Regional de Centros de Atención a Víctimas de Violencia de Género (CAVI), Puntos de Atención Especializada a Mujeres Víctimas de Violencia de Género (PAE) y Casas de acogida para mujeres víctimas de violencia de género.

De acuerdo con este marco competencial, la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social a través de la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género, considera como objetivo prioritario mejorar y ampliar los programas, proyectos y actividades emprendan las Corporaciones Locales de la Región de Murcia y que, por su finalidad, contribuyan a hacer efectivo el apoyo a las víctimas de violencia de género así como erradicar la misma del orden social de la Región de Murcia y tras la publicación del Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Existen razones de interés público y social que lo justifican, la Administración Regional, a través de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y pretende seguir fomentando el desarrollo de los servicios en materia de atención a mujeres víctimas de violencia de género, mediante la concesión directa de subvenciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La concesión de las subvenciones de esta naturaleza y conforme a lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponde a la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión 7 de mayo de 2020, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

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Dispongo:

Artículo 1. Objeto de la subvención, finalidad y razones de interés público que concurren en su concesión.

El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones por parte de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social a los Ayuntamientos de la Región de Murcia que se relacionan en el Anexo 1 de este Decreto, para el desarrollo de servicios y programas en materia de asistencia integral a mujeres víctimas de violencia de género.

La finalidad de dicha concesión es financiar los gastos de personal derivados de la prestación de servicios y programas en materia de atención a mujeres víctimas de violencia de género que prestarán servicio en los Centros de Atención Especializada para Mujeres Víctimas de Violencia de Género y en los Puntos de Atención Especializada, así como los gastos de funcionamiento de las Casas de Acogida.

La actuación a través del programa para prestación de atención a mujeres víctimas de violencia de género, resulta de indudable interés público y social, en la medida en que se pretende que las mujeres víctimas de violencia de género sean capaces de superar las secuelas del maltrato y enfrentarse a su vida de forma independiente, dotándolas de las habilidades sociales y del equilibrio psicológico necesario para ello.

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Artículo 2. Prestación de servicios.

Para garantizar una mejor atención a todas las mujeres víctimas de violencia de género en la Región de Murcia, se ha considerado que la Red Regional CAVI se configure de la siguiente manera:

a) Centro de Atención Especializada a Mujeres Víctimas de Violencia de Género (CAVI), que se ubicarán en los Ayuntamientos cabecera en función del número de habitantes y con más casos de usuarias del CAVI, el cual puede tener varios municipios de influencia, en donde los tres perfiles profesionales (psicología, jurídica y social) darán cobertura a todo su radio de acción.

b) Punto de Atención Especializada (PAE), ubicados en algunos municipios de la Red Regional CAVI, sirviendo de enlace entre la sede CAVI y el resto de municipios de su ámbito de influencia, prestando servicio de psicología. La atención jurídica y social se realizará por los/as profesionales de la sede CAVI del Ayuntamiento cabecera, bien telefónicamente o presencialmente según la valoración de los/as profesionales. Excepcionalmente cuando así se considere tanto por el equipo de referencia, y siempre en beneficio de la usuaria se podrán realizar las atenciones sociales y jurídicas en el PAE.

c) En aquellos municipios situados en el área de influencia de cada CAVI y que no disponen de PAE, se podrá prestar servicio profesional de psicología en régimen de itinerancia por el CAVI del Ayuntamiento cabecera.

d) Casas de acogida para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas, en su caso, en los municipios consignados.

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Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se excepciona la concurrencia competitiva como procedimiento ordinario de concesión de subvenciones puesto que la presente subvención se va a conceder a los Ayuntamientos que prestan los servicios de servicios y programas en materia de atención a mujeres víctimas de violencia de género, siguiendo unos criterios objetivos de distribución de los créditos de acuerdo con al ámbito de influencia, aumento de la demanda de usuarias y a la población susceptible de intervención.

2. Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular, al ir destinadas a los Ayuntamientos en cuyos municipios están ubicados los Centros de Atención Especializada para Mujeres Víctimas de Violencia (CAVI ), Puntos de Atención Especializada (PAE) y Casas de Acogida, por lo que se autoriza la concesión directa de la misma en aplicación del artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurriendo razones de interés público y social.

3. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular del Servicio de Planificación y Programas de la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social.

4. La concesión de las subvenciones se instrumentará mediante Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

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Artículo 4. Beneficiarios cuantía y criterios de distribución.

Serán beneficiarios de las subvenciones a las que se refiere el presente Decreto los Ayuntamientos de la Región de Murcia que se relacionan en el Anexo 1 que se adjunta y en los que se prestan programas y servicios en materia de atención a víctimas de violencia de género, con las cuantías y para los programas que se indican en el mismo.

En cuanto a los CAVIS y PAE, los criterios de distribución de la cuantía de subvención se han determinado en base al ámbito de influencia, aumento de la demanda de usuarias y a la población susceptible de intervención que se indica en el Anexo 1.

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Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el presente Decreto, deberán reunir los siguientes requisitos y presentar dichos documentos que lo acrediten:

a) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) No estar incursos en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Documento Bancario donde conste el IBAN para realizar, en su caso, el ingreso de la subvención.

La acreditación de estos requisitos se realizará mediante declaración responsable otorgada por cada uno de los ayuntamientos (Anexo 5)

Los Ayuntamientos podrán solicitar la concesión de una cantidad menor a la prevista en la tabla del Anexo 1 indicando la causa que lo justifica y, de acuerdo con el presupuesto otorgado

Los Ayuntamientos presentarán la documentación en el plazo de 15 días, a contar desde la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en particular, a lo siguiente:

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones en los plazos y términos que se establezcan.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores por la normativa aplicable.

d) Comunicar a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades de subvencionadas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o internacional. En este sentido la concesión concurrente de la subvención de la Consejería Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por dichas entidades no superará en ningún caso el coste de la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social la modificación de cualquier circunstancia que afectase a alguna de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) El personal contratado de la Red Regional de Centros de Atención Especializada en Violencia de Género no podrá realizar otras funciones que las descritas en el objeto del presente Decreto, esta Dirección General se reserva el derecho de inspeccionar que se lleve a cabo las competencias en violencia de género.

g) Hacer constar en cualquier soporte utilizado para la publicidad y difusión de la actividad subvencionada que ésta se realiza en virtud de la financiación del Ministerio competente y la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social. Esta publicidad deberá llevar los logos correspondientes a su financiación.

h) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

i) Poner a disposición de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social cualquier otra información y/o documentación que sea necesaria y así sea requerida por las normas estatales y autonómicas en materia de ayudas y subvenciones, así como conservar los justificantes originales de la ayuda de acuerdo con lo prevenido en dicha normativa.

j)Verificar, en relación al tratamiento automatizado de datos de carácter personal relativos a las personas atendidas, el compromiso de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de septiembre de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.

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Artículo 7. Cuantía de las subvenciones, pago y período de ejecución.

1. El importe total de las actuaciones asciende a 2.431.738,24 euros y se imputará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020.

2. Para Casas de Acogida el importe será de 360.000 €, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020.

3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada será exclusivamente de cuenta de la entidad beneficiaria.

El periodo de ejecución de las actuaciones objeto de la subvención será el establecido en la correspondiente Orden de concesión, que deberá estar comprendido, en todo caso, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

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Artículo 8. Subcontratación.

Con carácter exclusivo para la gestión de las casas de acogida, las actividades subvencionadas podrán ser objeto de subcontratación total o parcial, atendiendo a lo dispuesto, en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 68 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla esta última y en el artículo 24 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 9. Pago de las subvenciones.

El pago de cada una de las subvenciones se realizará por el importe total de las mismas de forma anticipada y con carácter previo a la justificación de su finalidad, teniendo en cuenta que constituyen financiación necesaria para poder hacer frente a los gastos que comportan las actuaciones subvencionadas, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en todo caso antes del 31 de diciembre del 2020.

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Artículo 10. Régimen de justificación.

1. La justificación por parte de las entidades beneficiarias de las subvenciones del cumplimiento de éstas y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. La justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, se realizará, en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución.

Cuando por razones no imputables a la entidad beneficiaria no fuera posible cumplir con los plazos de ejecución o justificación establecidos en las correspondientes Órdenes de concesión de subvenciones para los Centros de Atención Especializada y Puntos de Atención Especializada y las casas de acogida, ésta podrá solicitar, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social la autorización de la ampliación de los mismos.

A tal efecto, el Ayuntamiento beneficiario deberá acreditar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan el cumplimiento del plazo a que se refiera la solicitud, indicando, en su caso, cuál es el estado de ejecución técnico y económico del proyecto subvencionado, así como la fecha prevista de finalización del mismo, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas tanto la solicitud como la autorización de ampliación de los correspondientes plazos, deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate (preferiblemente antes del 30 de noviembre).

A efectos de justificar la aplicación dada a los fondos percibidos y las actividades realizadas, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.- Una certificación expedida por el órgano municipal competente en la materia en la que haga constar:

- Haber registrado en contabilidad el ingreso de la subvención concedida, en el plazo de un mes desde que se haya realizado el pago.

- El cumplimento de la finalidad para que se concedió la subvención.

2. Una relación de gastos de personal contratado (Anexo 2). La contratación de personal se justificará mediante la aportación de copias de las nóminas correspondientes al periodo contratado, documentos (modelos 111 y 190) relativos a las retenciones por el IRPF, boletines de cotización a la Seguridad Social (documentos TC1 y TC2), certificación expedida por la Intervención municipal acreditativa del importe correspondiente a la cuota patronal de la Seguridad Social del trabajador/a.

3. Además, la justificación de los fondos destinados al funcionamiento de las Casas de Acogida contendrá, en su caso:

- Un desglose de gastos ejecutados (Anexo 3)

- Una relación de los gastos contraídos para la realización de la actividad subvencionada, que se realizará mediante certificación expedida por el órgano municipal competente donde se haga constar el nombre del acreedor/a, NIF, importe, concepto, forma y fecha de pago (Anexo 4).

La justificación de los gastos derivados de las Casas de Acogida se realizará con la presentación de las facturas o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

4. La justificación de los pagos de los gastos, si éstos se hubieran realizado en metálico, se hará mediante recibí en el documento utilizado para el pago, haciendo constar nombre, apellidos y NIF. Si el pago se realizara por medio de transferencia, la justificación se haría mediante fotocopia de la orden de transferencia o ingreso en cuenta en la que consten el ordenante y beneficiario de la operación, así como los documentos de gasto que se saldan (con sello de compensación o validación mecánica de la entidad financiera) o una fotocopia del extracto de la entidad bancaria correspondiente; en caso de domiciliación bancaria, mediante fotocopia del adeudo por domiciliación o certificación expedida por la entidad financiera en el que se identifiquen los documentos de gasto que se saldan.

5. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.

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Artículo 11. Modificaciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones que se contemplan en el presente Decreto y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la concesión.

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Artículo 12. Responsabilidades y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 13. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en la forma prevista en el Capítulo I del Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 7/2005, en cuanto a la retención de pagos.

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Artículo 14. Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en este decreto se regirán, además de por lo establecido en el mismo y en la correspondiente orden de concesión, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo referente a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación, y en su defecto, por las normas de Derecho Privado.

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Artículo 15. Publicidad de las subvenciones y obligación de suministro de información.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones y de manera adicional a ésta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia la subvención concedida, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. En caso de incumplimiento de esta obligación de suministro se podrán imponer multas coercitivas mediante Orden de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, con arreglo a lo dispuesto por el mencionado artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de noviembre.

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Disposición final única.

El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 7 de mayo de 2020. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Isabel Franco Sánchez.

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Fecha: 19/05/2020

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