Tecnología y Sociedad de la Información
Ayudas y subvenciones
Orden de 26 de abril de 2010 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación reguladora de las bases y convocatoria de ayudas destinadas a financiar estancias breves de Personal Técnico (Investigadores, Tecnólogos y Gestores de la Innovación) de empresas innovadoras en Universidades, Centros y Espacios de I+D+I del ambito regional, encaminadas a favorever la transferencia de conocimento entre el entorno científico y el empresarial, en el ejercicio 2010.
Objeto: Financiación de estancias breves de personal técnico (investigadores, tecnólogos y gestores de la innovación) de empresas innovadoras de la Región de Murcia, en Universidades, Centros y Espacios de I+D+I del ámbito regional para la adquisición o actualización de conocimientos y capacidades, el aprendizaje de nuevas técnicas, métodos y procesos de carácter tecnológico o de nuevas metodologías y herramientas para la gestión y planificación de la I+D+I, que supongan una mejora sustancial para la empresa y faciliten la transferencia de conocimiento y tecnología.
Quedan expresamente excluidas las ayudas para asistencia y participación en cursos, seminarios, congresos u otro tipo de reuniones de trabajo o coordinación.
Destinatarios: Las empresas innovadoras con establecimiento productivo en la Región de Murcia. Quedan expresamente excluidas las spin-offs constituidas por personal investigador perteneciente a universidades u organismos de investigación. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Deberán estar constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden y poseer personalidad jurídica propia.
No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración.
Estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
No estar incursos en algunas de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Que el conjunto de ayudas de minimis recibidas por el solicitante, durante el periodo del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores, sea de tal cuantía que sumada a la ayuda solicitada con cargo a esta convocatoria no supere el límite de 200.000 euros (100.000 euros, en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera).
Conceptos subvencionables: Se considerarán gastos subvencionables con cargo a las ayudas previstas en esta convocatoria los relativos a:
Hasta el 100% de los gastos de desplazamientos, a razón de 0,25 euros/km, imputables a la realización de la estancia, hasta un máximo de subvención de 250 € por cada fracción de 100 horas.
Hasta el 25% de los costes salariales totales correspondientes al total de horas de estancia realizadas en el centro de destino, hasta un máximo de subvención de 600 € por cada fracción de 100 horas.
Publicación: BORM núm. 108 de 13 de mayo de 2010. Marginal 8313.