El Termalismo Social se configura en España como un servicio complementario a las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social que tiene por objeto facilitar la asistencia, que en los balnearios se presta, a las personas mayores que la precisen.
A través del Programa de Termalismo Social el Estado español proporciona a los/las pensionistas, que por prescripción facultativa precisen los tratamientos que se prestan en los balnearios y que reúnan determinados requisitos, el acceso a precios reducidos a estos establecimientos.
El Programa está organizado y financiado por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, quien anualmente concierta con establecimientos termales la reserva de plazas en balnearios para la estancia y tratamiento de las personas usuarias del Programa.
Pueden ser beneficiarios/as de una de las plazas del Programa de Termalismo Social los/las ciudadanos/as españoles/as y nacionales de otros países, que cumplen los siguientes requisitos:
Ser pensionista del Sistema de la Seguridad Social por los conceptos de jubilación y de invalidez, en todo caso, y por el concepto de viudedad o de otras pensiones, únicamente cuando la persona beneficiaria haya cumplido los sesenta años de edad. Igualmente, podrán ser beneficiarios/as de las plazas los/las españoles/as residentes en el exterior, siempre que perciban una pensión pública, tengan más de 60 años de edad y cumplan con el resto de requisitos.
No padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia en los establecimientos, ni enfermedad infecto-contagiosa.
Poder valerse por sí mismo.
Precisar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos.
Realizar, en el plazo indicado en la convocatoria de plazas, la solicitud y alcanzar el expediente, de conformidad con el baremo establecido, la puntuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.
La persona solicitante podrá ir acompañada de su cónyuge o de la persona con quien conviva en relación de pareja, para la que no se exige la obligación de percibir pensión de la Seguridad Social.