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Agricultura, Ganadería y Pesca
Asociacionismo Agrario

1.2 Capital Social y Socios

Toda Sociedad Agraria de Transformación deberá constituir un capital social formado por el valor de las aportaciones realizadas por los socios, no pudiendo constituirse si no está suscrito totalmente y desembolsado, al menos, en un 25% de cada participación.

CONDICIONES PARA PROMOVER LA CONSTITUCIÓN DE UNA S.A.T.:

Cumplir cualquiera de los siguientes requisitos:

  • Titular de Explotación Agraria o Forestal, bien como propietario o como arrendatario. Deberá acreditarse mediante cualquier documento admisible en derecho y en caso de arrendamiento aportando en contrato previamente liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Trabajador autónomo, cuenta propia o ajena del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. Lo acreditará mediante certificación de la seguridad social.
  • Titular de explotación ganadera. Lo acreditará con la cartilla ganadera.
  • Persona Jurídica que persigue fines agrarios o es titular de explotación agraria.

Deberá aportar estatutos, certificado del acuerdo del órgano competente para integrarse en la S.A.T. a constituir, aportación al capital social de la misma y acreditación del representante designado para actuar ante la S.A.T. en constitución.

ADMISIÓN Y BAJA DE SOCIOS:

Los Estatutos Sociales regularán necesariamente las condiciones de ingreso de los socios, así como las causas de baja y sus efectos.