Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
Industria agraria
1.3 Limitaciones a la constitución de una Sociedad Agraria de Transformación
El número mínimo de socios es de tres. Ningún socio puede tener más de un tercio del capital social.
Las personas jurídicas pueden acceder bien como titulares de explotación o si la persecución de fines agrarios figura en sus estatutos; en este último caso, no pueden tener en su conjunto más de la mitad del capital social.