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Agricultura, Ganadería y Pesca
Asociacionismo Agrario

1.6 Diferencias con otras sociedades

 

S.A.T. COOPERATIVA SOCIEDAD MERCANTIL
CARÁCTER Civil de carácter asociativo y personalista Propio, de carácter asociativo Mercantil, de carácter capitalista
CONSTITUCIÓN E INSCRIPCIÓN

En documento privado o escritura pública si se aportan bienes inmuebles.

 

Inscrita en el Registro de SS.AA.TT. de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En Escritura pública.

 

Inscripción en el Registro de Cooperativas de la Región de Murcia.
En Escritura pública.

 

Inscripción en el Registro Mercantil de la Provincia.
COMPETENCIA Consejería de Agricultura y Agua (Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario) Consejería de Trabajo y Política Social Registro Mercantil (Ministerio de Justicia)
ÓRGANO DE GOBIERNO Junta Rectora (en las SS.AA.TT. de menos de 10 socios la Asamblea General asumirá como propias las funciones que competen a la Junta Rectora constituyendo ambas un solo órgano) El Consejo Rector Administrador/es o Consejo Rector, según establezcan Estatutos.
Nº DE SOCIOS PARA SU CONSTITUCIÓN 3 personas titulares de explotación agraria o personas afiliadas al régimen especial agrario de la Seguridad Social o personas jurídicas con fines agrarios Las cooperativas de primer grado, 3 personas

 

Las cooperativas de segundo grado, al menos 2 cooperativas
Con carácter general 2 o más personas (de ser unipersonal deberá inscribirse tal circunstancia en el Registro Mercantil)

 

 

CAPITAL SOCIAL Variable. Constituido por el valor de las aportaciones dinerarias o no realizadas por los socios en el acto de constitución o en virtud de acuerdos posteriores.

 

No existe mínimo exigible.

 

Totalmente suscrito y desembolsado como mínimo el 25% de cada participación.

 

Máximo 1/3 del capital por socio.

 

Los socios personas jurídicas no titulares de explotación máximo 50% del capital social.
Variable, fijando en los estatutos el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar, el cual debe estar totalmente desembolsado desde su constitución.

 

El importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social, excepto cuando se trate de cooperativas, entidades sin ánimo o sociedades participadas en su mayor parte por cooperativas.

 

 

Fijo, modificado por reforma estatutaria.

 

En S.L., mínimo de 3.005,06, totalmente suscrito y desembolsado.

 

En S.A., Mínimo 60.101,21 € totalmente suscrito y desembolsado como mínimo el 255 de cada acción.
RESPONSABILI-
DAD
Ilimitada, si no se establece lo contrario en los estatutos

 

 

Limitada

Limitada, salvo la unipersonal y no inscrita en el Registro Mercantil

TOMA DE ACUERDOS Cada socio un voto, salvo que los estatutos, para los asuntos económicos, establezcan tantos votos como participaciones en el capital social Un socio, un voto.

 

En acuerdos económicos: número de votos en proporción al capital social si lo prevén los Estatutos. El presidente, voto dirigente (Art. 11.2 y 11.3).
El socio dispone de tantos votos como participación en el capital social
RESERVAS OBLIGATORIAS No están reglamentadas Fondo de Reserva Obligatorio (FRO) Y Fondo de Formación y Promoción Cooperativa (FFPC) Reserva obligatoria (10% del beneficio hasta que alcance el 20% del capital social)
IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Exención total en actos de constitución y ampliación de capital Exención total en actos de constitución, ampliación de capital, constitución y cancelación de préstamos 1% de gravamen en todas las operaciones de constitución, ampliación, reducción, disolución del capital social
DOCUMENTA-
CIÓN SOCIAL
_ Libro de Registro de socios. _ Libro de Actas de la Asamblea General, Junta Rectora y en su caso de otros órganos de gobierno aprobados en Estatutos. _ Libros de Contabilidad que reglamentariamente se establezcan.

 

_ Libro de Registro de Socios y en su caso asociados. _ Libro de Registro de aportaciones al capital social. _ Libro de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los liquidadores y, en su caso del Comité de Recursos y de las Juntas preparatorias. _ Libros de contabilidad (Diario, Inventario, Balances e Informes de Censura de Cuentas) _Cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales. _ Libro de Registro de socios. _ Libro de Actas de la Junta General. _ Libro del Consejo de Administración si se regula.