Personas con Discapacidad
Legislación
Normativa básica regional
Orden de 4 de junio de 2003, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se crea el Observatorio Regional de la Discapacidad
BORM nº 139; 19/06/2003
Orden de 4 de junio de 2003, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se crea el Observatorio Regional de la Discapacidad
La Constitución Española en su artículo 1.º establece la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico, atribuyendo a los poderes públicos, en su artículo 9.2, la responsabilidad de «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas», así, como la de «remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social». Por su parte, el artículo 10.1.18 del Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 1/ 1998, de 15 de junio, establece que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia asume la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social, en particular, la promoción e integración de los discapacitados y de los grupos sociales necesitados de especial protección.
En el ejercicio de este ámbito competencial, se elaboró el Plan Regional de Acción Integral a Personas con Discapacidad y que fue aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 17 de enero de 2003. En este documento, en el apartado de medidas generales, y atendiendo a la multiplicidad y dispersión de la información existente sobre discapacidad, se contempla la necesidad de habilitar un instrumento técnico que facilite tanto la selección y la organización de la información existente como su difusión e intercambio con otros agentes.
En cumplimiento de esta previsión, la presente Orden tiene por objeto crear el Observatorio Regional de la Discapacidad, que se configura como un órgano cuya finalidad será la obtención y mantenimiento de la información necesaria para el conocimiento de las necesidades de las personas con Discapacidad y el impacto de las actuaciones de los sistemas de Protección Social, así como valorar la evolución que la discapacidad ha tenido en la Región de Murcia y conocer los aspectos que se consideren importantes dentro de esos Sistemas. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Política Social, oídos los Consejos Sectoriales de Servicios Sociales, así como el Consejo Regional de Servicios Sociales, en uso de las facultades que me confiere el articulo 49 de la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos 7 del Decreto de Presidencia n.º 16/ 1999, de 13 de julio, de reorganización de la Administración Regional y cuarto del Decreto 58/ 1999, de 20 de julio, modificado por el Decreto 17/ 2000 de 6 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Trabajo y Política Social, Dispongo
Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto la creación del Observatorio Regional de la Discapacidad, cuya finalidad será la obtención y mantenimiento de la información necesaria para el conocimiento de las necesidades de las personas con discapacidad y el impacto de las actuaciones de los Sistemas de Protección Social sobre este colectivo.
Asimismo, con este instrumento se pretende analizar y valorar la evolución de la discapacidad en la Región de Murcia, así como conocer los aspectos que se consideren importantes dentro de los citados Sistemas y la mejora de la calidad de vida de este colectivo.
Artículo 2. Dependencia orgánica. El Observatorio Regional de la Discapacidad se configura como una unidad administrativa dependiente de la Dirección General competente en materia de Política Social, a través del Servicio que tenga atribuidas las competencias de planificación de Servicios Sociales.
Artículo 3. Objetivos.Los objetivos generales del Observatorio Regional de la Discapacidad consistirán en la construcción de sistemas de información aptos para conocer la situación de las personas con discapacidad y el efecto de las actuaciones de Instituciones públicas y privadas y Organizaciones no Gubernamentales, a fin de proponer la adecuación de los recursos a las necesidades reales.
Artículo 4. Funciones.Serán funciones del Observatorio Regional de la Discapacidad:
- Recoger y analizar la información disponible en diferentes fuentes locales, regionales y nacionales sobre las personas con discapacidad.
- Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores y sistemas de información relacionados con este colectivo.
- Evaluar el impacto en la sociedad y en el propio colectivo de las políticas en materia de discapacidad.
- Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las personas con discapacidad en la Región de Murcia.
- Proponer la difusión de las informaciones esta-dísticas, estudios, informes, documentos, normas técnicas o experiencias innovadoras entre los diferentes agentes que intervienen en la atención de estas personas.
- Cualquier otra función o actividad que se dirija a la consecución de los objetivos marcados.
Artículo 5. Destinatarios y ámbitos de observación.
- Serán destinatarios de las actuaciones del Observatorio Regional de la Discapacidad, entre otros, las personas con discapacidad y sus familias, los responsables políticos de las diferentes administraciones pú-blicas, los miembros de las organizaciones no gubernamentales, los agentes sociales, los miembros de los órganos consultivos y de participación, los técnicos, planificadores y gestores que intervengan en éste ámbito y los investigadores docentes, profesionales y técnicos de intervención.
- Los distintos ámbitos de observación recogerán la información relativa a cualquier área de interés relacionada con la discapacidad, entre ellas, las referidas al área de salud y prevención, integración escolar y educación especial, atención temprana, rehabilitación integral, empleo y formación, accesibilidad y nuevas tecnologías, servicios sociales, ocio, cultura y tiempo libre y coordinación interdepartamental para la atención integral.
Artículo 6. Personal. Al frente del Observatorio Regional de la Discapacidad habrá un coordinador, técnico o facultativo, con nivel orgánico de Asesor de Apoyo o asimilado, con las funciones de coordinación, organización y supervisión de las actividades del Observatorio y el control y dirección del personal a su cargo. Para el cumplimiento de sus funciones el Observatorio contará con el personal que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo. Además, dicho Observatorio podrá contar con el apoyo de los técnicos y asesores que se le adscriban.
Artículo 7. Organización y funcionamiento. La organización y funcionamiento del Observatorio Regional de la Discapacidad se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden y en las disposiciones que en desarrollo de la misma pueda dictarse.
Disposiciones finales
Primera. Se faculta a la Dirección General competente en materia de Política Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Orden. Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 4 de junio de 2003. La Consejera de Trabajo y Política Social, Lourdes Méndez Monasterio.
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Fecha: 29/05/2017
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