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Servicios Sociales
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Normativa básica regional

Orden de 18 de abril de 2007, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se crea la Comisión de Participación Territorial para el Desarrollo e Implantación del Sistema Murciano de Atención a la Dependencia

BORM nº 103 de 7 de mayo de 2007

Consejería de Trabajo y Política Social

Vigencia: desde el 8 de mayo de 2007

TEXTO COMPLETO

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas.

Establece la Ley en su Exposición de motivos que la atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados añadiendo que el reto no es otro que atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.

Por su parte el art. 1.2 de la Ley dispone que el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia responderá a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, que contemplará medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación , en su caso, de las Entidades Locales.

Esa Acción coordinada y cooperativa también debe hacerse efectiva dentro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia entre los distintos departamentos de la Comunidad que puedan tener competencias concurrentes o complementarias entre sí y con las Entidades Locales de la Región, en el marco del Sistema Murciano de Atención a la Dependencia (SMAD).

La Ley 3/2003, de 10 de abril , del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, establece en su art. 9 que los servicios sociales de atención primaria constituyen el primer nivel de atención y son en consecuencia, de exclusiva responsabilidad pública añadiendo en el punto 2, que los servicios sociales de atención primaria se organizan territorialmente y se desarrollan en el ámbito local, por medio de los Centros de Servicios Sociales, añadiendo en el art. 10, que los servicios sociales especializados constituyen el nivel de intervención específico para la programación, implantación y gestión de aquellas actuaciones que, atendiendo a las características concretas de la población a las que van dirigidas, proporcionen, en su caso, prestaciones técnicas y/o económicas a aquellas personas que tengan dificultades físicas, psíquicas o sociales para acceder al uso normalizado de los sistemas ordinarios de protección social, correspondiendo a los sistemas sanitario, educativo y laboral aportar los recursos necesarios para el desarrollo de actuaciones referidas al ámbito de sus respectivas competencias, en coordinación con aquéllos.

Con el fin de lograr el pleno funcionamiento del Sistema Murciano de Atención a la Dependencia, se hace necesario la colaboración de todas las partes implicadas en su desarrollo e implantación , abordando de forma conjunta la planificación, organización, implantación y futuro funcionamiento del sistema.

En su virtud a propuesta de la Dirección Gerencial del IMAS y conforme a las facultades atribuidas en el art. 24.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1

Con el fin de reunir y coordinar a todos aquellos agentes cuyas actuaciones tengan un impacto significativo en la atención a la población dependiente de la Región de Murcia, se crea la Comisión de Participación Territorial para el Desarrollo e Implantación del Sistema Murciano de Atención a la Dependencia, que estará integrada por representantes de la Consejería de Trabajo y Política Social , representantes de la Consejería de Sanidad y por representantes de las Entidades Locales de la Región de Murcia.

ARTÍCULO 2

La Comisión se configura como órgano asesor principal, impulsor y de seguimiento, para la creación y puesta en marcha del Sistema Murciano de Atención a la Dependencia (SMAD) con las siguientes funciones:

a) Planificar y organizar las actuaciones a realizar para la implantación del SMAD.

b) Crear grupos de trabajo , especializados según las materias a tratar, para con sus conclusiones contribuir a establecer el sistema.

c) Evaluar, controlar y, en su caso, disponer las actuaciones necesarias para la puesta en marcha de las conclusiones alcanzadas en los distintos grupos de trabajo .

d) Articular e impulsar la adopción de mecanismos de coordinación entre los miembros integrantes de la Comisión , necesarios para el correcto funcionamiento del SMAD.

ARTÍCULO 3. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN

1.- La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) En representación de la Consejería de Trabajo y Política Social formarán parte de la Comisión

- La Consejera de Trabajo y Política Social

- El Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)

- El Director General de Personas Mayores del IMAS

- La Directora General de Personas con Discapacidad del IMAS

- El Director General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS.

- La Secretaria Autonómica de Acción Social, Menor y Familia.

b) Por la Consejería de Sanidad - Designados por la Consejera de Sanidad 2 representantes con rango al menos de Director General.

c) Por las Entidades Locales de la Región - Representantes de tres municipios, que serán designados por la Federación de Municipios, entre los que estará el de Murcia.

2.- La Comisión estará presidida por la Consejera de Trabajo y Política Social , y actuará como secretario el Director General que designe la propia Comisión .

ARTÍCULO 4. GRUPOS DE TRABAJO

Para el cumplimiento de sus fines la Comisión podrá constituir los grupos de trabajo que considere oportunos, y en particular se constituirán los siguientes:

a) De Reconocimiento del Derecho de Dependencia

b) De Adaptación Normativa

c) De Configuración de Red de Centros y Servicios para Personas Mayores

d) De Configuración de Red de Centros y Servicios para Atención Temprana

e) De Configuración de Red de Centros y Servicios para Discapacidad Psíquica

f) De Configuración de Red de Centros y Servicios para Discapacidad Física y Sensorial

g) De Configuración de Red de Centros y Servicios para Enfermos Mentales Crónicos

ARTÍCULO 5. CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN

La Comisión deberá quedar constituida en el plazo máximo de 15 días, a contar desde la entrada en vigor de esta Orden .

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 18 de abril de 2007.—La Consejera de Trabajo y Política Social, Cristina Rubio Peiró.

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Fecha: 05/03/2018

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