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Servicios Sociales
Discapacidad

Normativa básica regional

Decreto nº. 64/2007, de 27 de abril, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (DEROGADO)

BORM nº 119 de 25 de mayo de 2007

Consejo de Gobierno

Vigencia: desde el 18 de junio de 2007 al 1 de marzo de 2018

Referencias:

Derogado por:

"Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto. En particular, queda expresamente derogado el Decreto n.° 64/2007, de 27 de abril, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad."

Índice:

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Artículo 1.Objeto
Artículo 2.Titulares del derecho
Artículo 3.Ámbito territorial de aplicación
Artículo 4.Características y condiciones de la Tarjeta de Estacionamiento
Artículo 5.Derechos de los titulares y limitaciones de uso
Artículo 6.Edición y suministro de la documentación
Artículo 7.Procedimiento para la concesión de la Tarjeta de Estacionamiento
Artículo 8.Renovación de la Tarjeta de Estacionamiento
Artículo 9.Estadísticas
Artículo 10.Comisión Asesora

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera.Canje de las Tarjetas de Estacionamiento existentes
Disposición Transitoria Segunda.Adaptación de las Ordenanzas Municipales

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición Derogatoria Única.Derogación normativa

DISPOSICIÓN FINAL
Disposición Final Única.Entrada en vigor

TEXTO COMPLETO

Queda anulada la publicación del texto insertado, con el número 6175, en el BORM nº 113 de 18 de mayo, que será sustituido por el siguiente:

“Decreto n.º 64/2007, de 27 de abril, por el que se
regula la tarjeta de estacionamiento para
personas con discapacidad.

Las personas con discapacidad y problemas importantes de movilidad se hallan en una clara situación de desventaja respecto de las demás personas, para realizar un gran número de actividades cotidianas y en especial, para acceder a condiciones de igualdad a los espacios y servicios comunitarios, y desenvolverse con una mínima comodidad de su medio habitual de vida.

Comoquiera que es función de los poderes públicos el facilitar a las personas discapacitadas los medios indispensables para mitigar o solventar los problemas derivados de sus limitaciones funcionales, la Constitución Española consagra en su art. 14 el principio de igualdad de todos los españoles ante la Ley, y en el art. 49 la obligatoriedad de todos los poderes públicos de desarrollar sus políticas de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.

Asimismo, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, hace referencia en su art. 60 a las medidas que los Ayuntamientos deberán adoptar para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a los minusválidos con problemas graves de movilidad.

En el ámbito comunitario, el Consejo de la Unión Europea aprobó en 1998 una Recomendación a los Estados miembros para que establezcan una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, con arreglo a un modelo comunitario uniforme reconocido mutuamente por los Estados miembros, a fin de que los titulares de estas tarjetas puedan disfrutar en toda Europa de las facilidades de estacionamiento relacionadas con las mismas, con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentra la persona.

Por su parte, el art. 10.uno.18 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia considera competencia exclusiva de esta Comunidad Autónoma, entre otras referidas a la asistencia y bienestar social, la promoción e integración social de los discapacitados, mientras que la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, determina como actuaciones propias de los servicios sociales especializados del sector de Personas con Discapacidad, la supresión de barreras, el desarrollo de actividades de ocio e integración social y aquellas otras que sean necesarias para favorecer la autonomía personal e integración social del discapacitado.

En esta línea, la Disposición adicional cuarta de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, establece que los municipios deberán adoptar las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de aparcamiento para personas discapacitadas con problemas de movilidad y para la efectividad de los derechos que de la misma deriven, precisión ésta que conecta con la atribución competencial que el art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local hace a los municipios, siempre dentro de los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas y en materia de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.

Por todo lo expuesto, era precisa una norma que estableciera el régimen jurídico aplicable a esta Tarjeta de Estacionamiento, el derecho de sus titulares y el procedimiento para su concesión. De ello se ocupa el presente Decreto, dictado en el ejercicio de las competencias de desarrollo reglamentario que el art. 22. b) de la citada Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en relación con su art. 13, atribuye el Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Política Social, oídos los Consejos Sectoriales, el Consejo Regional de Servicios Sociales y el Consejo Regional de Cooperación Local, previo dictamen del Consejo Económico y Social, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, tras la deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 27 de abril, y en uso de las facultades que me confiere el apartado 8 del art. 5, en relación con el art. 22.12, de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre (BORM nº 301, de 30 de diciembre), del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia,

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Dispongo:

ARTÍCULO 1. OBJETO

1.- El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la Tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad.

2.- Esta tarjeta es un documento acreditativo del derecho de las personas cuya discapacidad les origine una movilidad reducida, para estacionar su vehículo lo más cerca posible del puesto de destino.

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ARTÍCULO 2. TITULARES DEL DERECHO

Podrán obtener la tarjeta las personas que tengan reconocida la condición de discapacitadas con importantes problemas de movilidad, residentes en la Región de Murcia y que hayan obtenido informe favorable de la unidad competente en materia de reconocimiento del grado de discapacidad.

Asimismo, disfrutarán de sus ventajas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, los poseedores del documento equivalente obtenido en otra Comunidad o en otro país miembro de la Unión Europea, según el modelo de la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 4 de junio de 1998.

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ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN

Las tarjetas concedidas por los Ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con el procedimiento previsto en el art. 7 del presente Decreto, tendrá validez en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de su utilización en todos los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y circulación de vehículos.

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ARTÍCULO 4. CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO

1.- La Tarjeta de Estacionamiento se adaptará al modelo comunitario que se fija en el Anexo I del presente Decreto y tendrá las siguientes características:

a) Tendrá forma rectangular, con unas dimensiones de 148 mm. de longitud y de 106 mm. de altura, y deberá estar plastificada.

b) El color será azul claro, pantone 298 con excepción del símbolo blanco que representa una silla de ruedas sobre fondo azul oscuro pantone reflex.

c) En la mitad izquierda del anverso figurarán:

- El símbolo de la silla de ruedas en blanco sobre fondo azul oscuro, la fecha de caducidad y el número de la tarjeta de estacionamiento

d) En la mitad derecha del anverso figurarán:

- La inscripción «tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad» impresa en caracteres grandes. A continuación, suficientemente separada y con caracteres pequeños, la inscripción «tarjeta de estacionamiento» en las demás lenguas oficiales de la Unión Europea.

- La inscripción «modelo de las Comunidades Europeas ».

- De fondo y dentro del símbolo de la Unión Europea (el círculo de doce estrellas), el indicativo del Estado Español.(E).

e) En la mitad izquierda del reverso figurarán:

- Los apellidos, nombre, y fotografía del titular y la firma del titular o su representante legal y el sello de la autoridad expedidora.

f) En la mitad derecha del reverso figurarán:

- La indicación: «Esta tarjeta da derecho a utilizar las correspondientes facilidades de estacionamiento para personas con discapacidad vigentes en el lugar del país donde se encuentre el titular».

- La indicación: «Cuando se utilice esta tarjeta, deberá exhibirse en la parte delantera del vehículo de forma que únicamente el anverso de la tarjeta sea claramente visible para su control».

2.- El uso de la Tarjeta de Estacionamiento habrá de cumplir las siguientes condiciones:

a) Será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca el vehículo o sea transportada en él.

b) Será colocada en el parabrisas delantero, de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo y deberá permitirse su examen por la autoridad competente cuando ésta así lo requiera.

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ARTÍCULO 5. DERECHOS DE LOS TITULARES Y LIMITACIONES DE USO

1.- La posesión de la Tarjeta de Estacionamiento concede a su titular los siguientes derechos:

a) Utilización de las plazas de aparcamiento especialmente reservadas a las personas con discapacidad.

b) Estacionamiento de los vehículos que los trasporten durante tiempo superior al autorizado en los aparcamientos de tiempo limitado, de acuerdo con lo establecido por el Ayuntamiento correspondiente.

c) Estacionamiento en lugares no permitidos, siempre que no se ocasionen perjuicios al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.

d) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud al Ayuntamiento correspondiente y justificación de la necesidad, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.

e) Estacionamiento en las plazas reservadas a personas con discapacidad en acontecimientos deportivos y culturales.

f) Cualesquiera otros beneficios en materia de circulación y estacionamiento, que pudieran establecer los Ayuntamientos o autoridades competentes para las personas con movilidad reducida.

2.- La posesión de la citada tarjeta en ningún caso supondrá autorización para estacionamiento en zonas peatonales, en prohibición de parada, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, y espacio que reduzcan carriles de circulación (dobles filas).

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ARTÍCULO 6. EDICIÓN Y SUMINISTRO DE LA DOCUMENTACIÓN

La Consejería competente en materia de Política Social, a través de la correspondiente Dirección General, editará y suministrará gratuitamente a los Ayuntamientos, previa solicitud, la siguiente documentación:

- Impreso normalizado de solicitud de tarjeta de estacionamiento, según modelo que se establece en el Anexo II del presente Decreto.

- La Tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad.

- Resumen de las condiciones de utilización de la Tarjeta en los distintos Estados miembros de la Unión Europea, con la información facilitada al respecto por la propia Comisión Europea.

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ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO

Corresponde al Ayuntamiento donde resida la persona interesada, la concesión de la tarjeta de acuerdo con el procedimiento siguiente:

1.- El expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada o de su representante legal mediante el impreso normalizado a que se refiere el artículo anterior, que recogerá y presentará, una vez cumplimentado, en el Ayuntamiento del municipio de residencia de la persona solicitante.

2.- Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligado el Ayuntamiento a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- El Ayuntamiento remitirá copia de la solicitud al organismo competente en materia de calificación de la discapacidad para que emita, en el plazo de 45 días naturales, dictamen preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

4.- Este dictamen se incorporará al expediente y el Ayuntamiento resolverá sobre la solicitud, en consonancia sobre el mismo, notificándolo a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha en que la solicitud de la tarjeta de estacionamiento haya tenido entrada en el registro del correspondiente Ayuntamiento. En el caso de que no recayera resolución expresa en dicho plazo, deberá entenderse estimada la solicitud, todo ello sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa que se regirá por lo dispuesto en el art. 43.4. a) de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- En los supuestos de desistimiento del derecho o renuncia del procedimiento de solicitud, será de aplicación lo dispuesto en los arts. 90 y 91 de la citada Ley 30/1992.

6.- Una vez concedida la Tarjeta de Estacionamiento, será presentada a su titular para su firma y, una vez firmada, será plastificada por el Ayuntamiento y entregada a la persona interesada.

7.- El Ayuntamiento entregará, juntamente con la tarjeta, el resumen de las condiciones de utilización de la misma en los distintos estados miembros de la Unión Europea.

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ARTÍCULO 8. RENOVACIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO

1.- La Tarjeta de Estacionamiento deberá renovarse cada tres años en el Ayuntamiento del lugar de residencia de la persona titular, sin perjuicio de los cambios que pudieran producirse en la valoración de su discapacidad, que conlleven la pérdida de su vigencia. Para la renovación se seguirá el proceso previsto en el artículo anterior.

2.- En los casos en los que el dictamen emitido por el organismo competente en materia de calificación de la discapacidad tenga carácter definitivo, el procedimiento administrativo para la renovación de la Tarjeta se iniciará a petición de la parte interesada sin necesidad de exigir un nuevo dictamen, salvo en los casos en que los Ayuntamientos motivada y expresamente lo soliciten.

3.- En el caso de que la discapacidad sea provisional, el período de validez de la Tarjeta finalizará en la fecha de revisión prevista en el dictamen referido en el art. 7 apartado tercero de este Decreto.

4.- Mientras dure el procedimiento de renovación, se prorrogará la validez de la Tarjeta en trámite.

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ARTÍCULO 9. ESTADÍSTICAS

Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia remitirán a la Consejería competente en materia de Política Social, y solo a efectos estadísticos, cuantos datos dispongan en relación con la Tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad que hayan tramitado.

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ARTÍCULO 10. COMISIÓN ASESORA

1.- Se crea una Comisión Asesora en materia de Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad, como órgano colegiado que tiene como objetivo asesorar y realizar el seguimiento del presente Decreto.

2.- Esta Comisión Asesora se adscribe a la Consejería competente en materia de Política Social.

3.- La composición de esta Comisión Asesora será la siguiente:

- Presidente: El Consejero competente en materia de Política Social

- Vocales:

a) Dos representantes de la Administración Regional, designados por el Consejero competente en materia de Política Social.

b) Dos representantes de la Administración Local, propuestos por la Federación de Municipios y nombrados por el Consejero competente en materia de Política Social.

c) Dos representantes de las asociaciones sin ánimo de lucro de ámbito regional del sector de personas con discapacidad física, designados por éstas.

4.- Corresponde a esta Comisión Asesora las siguientes funciones:

a) El estudio y desarrollo de campañas de mentalización referidas al uso de la Tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad.

b) Llevar a cabo el seguimiento de los acuerdos adoptados en cumplimiento de este Decreto.

c) Asesorar en las materias técnicas que se soliciten.

d) Valorar los resultados del cumplimiento de este Decreto, redactando al efecto el correspondiente informe.

e) Cualquiera otra que se le encomiende legal o reglamentariamente 5.- El régimen jurídico de la Comisión Asesora se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la citada Ley 30/1992.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. CANJE DE LAS TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO EXISTENTES

Las personas que gocen en la actualidad de autorizaciones análogas a la que se establece en el presente Decreto, podrán canjearlas por el nuevo indicativo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el mismo, disponiendo para ello del plazo de un año a partir de la fecha de aprobación de esta norma.

A tal fin, el interesado presentará la solicitud de canje, acompañada de una certificación de antecedentes emitida por el organismo competente en materia de calificación de discapacidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. ADAPTACIÓN DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES

Los Ayuntamientos dispondrán de un plazo de seis meses para adaptar sus Ordenanzas a las previsiones de este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. DEROGACIÓN DE NORMATIVA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR

El presente Decreto entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia a veintisite de abril de dos mil siete.—El Presidente de la Comunidad Autónoma, Ramón Luis Valcárcel Siso.—La Consejera de Trabajo y Política Social, Cristina Rubio Peiró.

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Fecha: 02/03/2018

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