Menor y Familia
Normativa
Mayores
Decreto 124/2002, de 11 de octubre de 2002, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
BORM nº245 de 22 de octubre de 2002
Consejería de Trabajo y Política Social
Vigencia: desde el 23 de octubre de 2002
CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Concepto
Artículo 3. Características
Artículo 4. Objetivos
CAPÍTULO II. LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 5. Usuarios
Artículo 6. Requisitos de acceso a la prestación
Artículo 7. Contenido de la Prestación
Artículo 8. Personal de Ayuda a Domicilio
Artículo 9. Límites de la Prestación
Artículo 10. Derechos y obligaciones de los usuarios
Artículo 11. Coordinación con los Servicios Sociales Comunitarios
CAPÍTULO III. NORMAS DE PROCEDIMIENTO
Artículo 12. Iniciación
Artículo 13. Subsanación
Artículo 14. Instrucción del expediente
Artículo 15. Seguimiento
Artículo 16. Procedimiento de Urgencia
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE SUSPENSIÓN, EXTINCIÓN E INCOMPATIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN
Artículo 17. Suspensión
Artículo 18. Extinción
Artículo 19. Incompatibilidades
Disposición Adicional
Disposición Transitoria
Disposición Derogatoria
Disposición Final Primera
Disposición Final Segunda
ANEXOS (Ver contenidos asociados)
Anexo 1. Baremo para la valoración de las solicitudes de acceso a la prestación de ayuda a domicilio
Anexo 2. Causas de denegación de la prestación de ayuda a domicilio
Anexo 3. Tabla orientativa de precio público de la prestación de ayuda a domicilio
TEXTO COMPLETO
La Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, aborda la regulación unitaria de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Murcia en materia de política social, estableciendo un Sistema Público de Servicios Sociales que permita hacer efectivo el derecho de los ciudadanos de la Región a disfrutar de los niveles básicos de bienestar social y a disponer de los servicios que procuren satisfacción a sus necesidades sociales.
En el concepto legal de Servicios Sociales Comunitarios, que son los que van dirigidos a todos los ciudadanos, se incluye el Servicio Social de Información y Orientación, el de Promoción y Cooperación Social, el de Convivencia y el de Atención Domiciliaria. Este Servicio, comúnmente denominado de Ayuda a Domicilio, está destinado a la atención de las necesidades reales de la familia en su propio entorno domiciliario. Es uno de los programas básicos de la atención primaria de servicios sociales que tiene como objetivo evitar o retardar la institucionalización y mantener a la persona en su propio medio con las garantías de una adecuada atención y calidad de vida.
Se trata de un programa tradicionalmente gestionado a través de la acción concertada, con implicación directa de las Corporaciones Locales, y que en la Región de Murcia se ha producido en virtud del Convenio-Programa suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, de 5 de mayo de 1988; en el mismo se acordó financiar y apoyar proyectos de las Corporaciones Locales del territorio de la Comunidad, para garantizar unas prestaciones básicas a los ciudadanos en situación de necesidad, entre ellas la Ayuda a Domicilio.
El creciente avance alcanzado por esta modalidad de atención, la experiencia acumulada en su gestión y los cambios sociales relacionados con el envejecimiento y la dependencia de determinados sectores de la población, hace necesario que se dé una respuesta a la demanda de servicios que se plantea, de la que son responsables las administraciones en sus niveles local y regional.
Este Decreto deviene así en necesario; por una parte, como desarrollo normativo de la Ley 8/1985, y por otra, por la necesidad de dotar a los usuarios y a los gestores de un instrumento normativo que regule de modo preciso, entre otras, las condiciones homogéneas de acceso al Servicio, su contenido y las normas de procedimiento que garanticen su calidad y equidad, al tiempo que potencie la coordinación de todas aquellas Entidades que tienen relación con la Ayuda a Domicilio en el territorio.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Trabajo Y Política Social, oídos los Consejos Sectoriales y el Consejo Regional de Servicios Sociales, previo dictamen del Consejo Económico y Social, oído el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, tras la deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 11 de octubre de 2002, y en uso de las facultades que me confiere el apartado 6 del art. 15, en relación con el 21.4 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el art. 55 de la Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de servicios sociales de la Región de Murcia,
Dispongo:
CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.- El presente Decreto tiene por objeto regular la prestación social de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2.- Las disposiciones de este Decreto serán de aplicación a cualquier servicio de Ayuda a Domicilio, público o privado, financiado con fondos de la Administración regional.
3.- Asimismo, las prescripciones establecidas en los Capítulos I y II, tendrán la consideración de requisitos mínimos aplicables a cualquier entidad que preste este servicio, excepción hecha de lo dispuesto en los arts. 6 y 9, que no serán de aplicación a las entidades no financiadas con fondos de la Administración regional.
La Ayuda a Domicilio es una prestación básica del Sistema de Servicios Sociales que tiene por objeto proporcionar, en el propio domicilio, una serie de atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, a los individuos y las familias que lo precisen por no serles posible realizar sus actividades habituales o hallarse alguno de los miembros en situación de conflicto psicofamiliar, facilitando de este modo la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia, contando para ello con el personal cualificado y supervisado al efecto.
La prestación de Ayuda a Domicilio reúne, entre otras, las siguientes características:
a) Integral y polivalente, atendiendo diferentes necesidades del individuo dentro del marco general de servicios sociales.
b) Complementaria a las redes internas de apoyo personal y social.
c) Preventiva, rehabilitadora y educativa.
La prestación de Ayuda a Domicilio persigue los siguientes objetivos:
a) Proporcionar la atención necesaria a personas o grupos familiares con dificultades en su autonomía.
b) Prevenir situaciones de deterioro personal, familiar y social.
c) Favorecer la adquisición de habilidades que permitan su desenvolvimiento más autónomo en la vida diaria.
d) Posibilitar la integración en el entorno habitual de convivencia.
e) Apoyar a grupos familiares en sus responsabilidades de atención.
f) Retrasar o evitar la institucionalización de modo que el usuario pueda permanecer el mayor tiempo posible en su medio socio-familiar.
g) Complementar la labor de la familia cuando ésta, por cualquier motivo justificado, no pueda realizar adecuadamente sus funciones de apoyo.
h) Sustituir ocasionalmente al familiar que atiende a la persona con necesidad de atención, debido a la ausencia temporal de aquél por enfermedad u otras causas.
i) Mejorar la calidad de vida, procurando una existencia más segura e independiente a las personas atendidas.
CAPÍTULO II. LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Podrán ser usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio las personas o unidades familiares que residan en la Región de Murcia, con limitaciones en su autonomía que les impida satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios y requieran atención y apoyo para el mantenimiento de un adecuado nivel de vida.
ARTÍCULO 6. REQUISITOS DE ACCESO A LA PRESTACIÓN
Para acceder a la prestación de Ayuda a Domicilio, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar empadronado en el Municipio en el que se solicita el Servicio.
b) Aportar la documentación exigida en el art. 12 del presente Decreto.
c) Formalizar el compromiso entre el usuario y la entidad pública que presta el servicio mediante la firma del documento establecido en el art. 14.4, donde se especificará, al menos, el tipo de servicio y sus características, así como las responsabilidades de cada una de las partes.
d) No estar incluido en alguna de las causas denegatorias reflejadas en el Anexo 2 del presente Decreto.
ARTÍCULO 7. CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN
1.- La prestación de Ayuda a Domicilio podrá tener los siguientes contenidos:
a) De carácter personal. Engloban todas aquellas actividades que se dirigen al usuario del servicio, cuando éste no puede realizarlas por si mismo, o cuando precise:
- Apoyo en el aseo y cuidado personales con el objeto de mantener la higiene corporal.
- Ayuda en la ingesta de alimentos, siempre que el usuario no sea autónomo para realizar por sí mismo la actividad.
- Administración, si procede, de la medicación simple prescrita por personal facultativo, así como la observación del estado de salud para la detección y comunicación de cualquier cambio significativo.
- Ayuda a la movilidad dentro del domicilio.
- Compañía en el domicilio.
- Acompañamiento fuera del hogar para la realización de diversas gestiones, tales como visitas médicas, tramitación de documentos u otras análogas.
- Facilitación de actividades de ocio en el hogar.
- Otras atenciones de carácter personal no recogidas en los apartados anteriores, que puedan facilitar una relación con el entorno.
b) Atenciones de carácter doméstico. Se entienden como tales aquellas actividades y tareas que se realicen de forma cotidiana en el hogar y que están referidas, entre otras, a:
- Lavado y planchado de ropa.
- Adquisición y preparación de alimentos.
- Limpieza y mantenimiento de la vivienda, así como la realización de pequeñas reparaciones y otras tareas que no impliquen la participación de especialistas.
c) Atenciones de carácter psicosocial y educativo. Se refieren a las intervenciones técnico-profesionales de contenido formativo, de apoyo al desarrollo de las capacidades personales y de hábitos, de integración en la comunidad donde se desarrolle la vida del usuario, así como al apoyo y la estructuración familiar.
d) Atenciones de carácter técnico y complementario. Se refieren a actuaciones que puedan ser necesarias para la puesta en funcionamiento del servicio, para la adaptación a nuevas condiciones o para permitir, con el apoyo de nuevas tecnologías, una atención inmediata en situaciones de crisis o emergencia.
2.- Todas estas actividades tendrán un carácter excepcional y complementario de las propias capacidades del usuario o de otras personas de su entorno inmediato. Para la realización de las mismas, el usuario deberá disponer o proveerse de los medios necesarios, sin perjuicio de que, en su defecto, los servicios competentes puedan gestionarlos, como los servicios de comida a domicilio, lavandería y otros equipamientos.
ARTÍCULO 8. PERSONAL DE AYUDA A DOMICILIO
1.- El Servicio de Ayuda a Domicilio, tendrá que contar necesariamente con los siguientes profesionales:
- Trabajador Social, que recibirá la demanda, realizará el estudio y valoración de la situación, diseñará el proyecto de intervención y será responsable del seguimiento y evaluación.
- Auxiliar de Ayuda a Domicilio, que realizará tareas de carácter personal, doméstico y de apoyo a la creación y mantenimiento de hábitos y capacidades, así como de colaboración en tareas de aprendizaje.
Quedan excluidas de las tareas citadas, todas aquellas prestaciones que no sean cometido del Auxiliar de Ayuda a Domicilio y especialmente las funciones o tareas de carácter exclusivamente sanitario que requieran especialización, tales como la realización de ejercicios específicos de rehabilitación o mantenimiento, colocar o quitar sondas, poner inyecciones o cualquier otra de similar naturaleza.
2.- En aquellos casos en que la prestación lo requiera, contará asimismo con:
- Educador, que realizará las tareas educativas en contacto con el usuario, su familia y su entorno, para la adquisición de hábitos y habilidades a fin de contribuir a la autonomía familiar del marco de convivencia.
- Psicólogo, que proporcionará el apoyo psicosocial preciso.
- Otros profesionales, coordinados por los responsables del Servicio, para una eficaz aplicación y desarrollo de la prestación.
3.- Asimismo, podrán intervenir en la prestación del Servicio los voluntarios, entendiendo como tales a aquellas personas que, dentro de una organización o programa de voluntariado, actúan de forma solidaria sin ningún tipo de contraprestación económica, complementando de forma coordinada la función y tareas del personal a que se hace referencia en los apartados anteriores, para lo que recibirán la formación adecuada.
ARTÍCULO 9. LÍMITES DE LA PRESTACIÓN
1.- La prestación de Ayuda a Domicilio vendrá condicionada por la limitación de los créditos presupuestarios disponibles. Cuando por este carácter limitativo de los créditos, no sea posible la atención de todos los solicitantes, se establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida según la aplicación del Baremo que aparece como Anexo 1 de este Decreto. El resto de los solicitantes permanecerá en una lista de espera, y serán incorporados a la prestación a medida que vayan produciéndose bajas entre los actuales usuarios.
En el supuesto de igualdad de puntuación, la prestación de Ayuda a Domicilio corresponderá a quien tenga mayor antigüedad en la fecha de presentación de la solicitud del servicio.
2.- El número máximo de horas/mes de prestación de este servicio será de 64, salvo que concurran circunstancias debidamente justificadas, y así se determine en su concesión.
ARTÍCULO 10. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
1.- Los usuarios de la prestación de Ayuda a Domicilio tendrán derecho a:
a) Recibir adecuadamente la prestación con el contenido y la duración que en cada caso se determine.
b) Ser orientados hacia otros recursos alternativos que en su caso resulten necesarios.
c) Ser informados puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de la prestación.
d) Ser oídos por cuantas incidencias se observen en la prestación del servicio.
2.- Los usuarios de la prestación de la Ayuda a Domicilio tendrán las siguientes obligaciones:
a) Realizar las tareas convenidas en el documento de compromisos familiares.
b) Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que afecte a la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio.
c) Facilitar la labor de control, inspección y seguimiento del personal identificado.
d) Comunicar con suficiente antelación cualquier traslado fuera del domicilio que impida la prestación del Servicio.
e) Comunicar cualquier anomalía referida a la prestación de la Ayuda a Domicilio a los servicios sociales competentes de la entidad local.
f) Facilitar el ejercicio de las tareas del personal de Ayuda a Domicilio que atiendan el servicio, así como poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las mismas.
g) Abonar la contraprestación económica que figure en el documento de compromiso familiar recogido en el art. 14.4 de la presente norma.
ARTÍCULO 11. COORDINACIÓN CON LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS
Las entidades de carácter privado que presten este servicio financiado con fondos públicos, estarán obligadas a formalizar un sistema de coordinación e información con la entidad pública responsable de los servicios sociales comunitarios en el ámbito territorial en el que se desarrolle su actividad.
CAPÍTULO III. NORMAS DE PROCEDIMIENTO
1.- El procedimiento para acceder a la prestación se iniciará mediante la presentación de una solicitud que habrá de contener como mínimo las circunstancias a que se refiere el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que deberá completarse con la siguiente documentación:
a) Certificado de empadronamiento de todos los residentes en el domicilio del solicitante.
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de todos los miembros de la unidad familiar.
c) Fotocopia de la tarjeta sanitaria del solicitante.
d) Informe clínico actualizado, emitido por el Sistema Público de Salud, que acredite la situación de enfermedad o incapacidad del solicitante.
e) En el caso de existir en la unidad familiar otros miembros con enfermedad o incapacidad, Informe clínico actualizado emitido por el Sistema Público de Salud o certificado de la condición legal de minusvalía.
f) Declaración jurada, según modelo normalizado, donde se exprese ser perceptor o no de ayudas de otras entidades públicas relativas a Ayuda a Domicilio.
g) Justificación de los ingresos totales de la unidad familiar mediante:
- Certificado/s de pensiones, en su caso.
- Fotocopia de las dos últimas nóminas, en su caso.
- Declaración de la renta; en el caso de no tener que presentarla, se aportará la procedente certificación expedida por el órgano competente.
- Certificado de Impuestos Municipales de Bienes de naturaleza Rústica y/o Urbana, con expresión de su valor catastral.
- Certificado, en su caso, del Instituto Nacional de Empleo del solicitante y/o del resto de la unidad familiar en situación de desempleo y de la cuantía de las prestaciones económicas percibidas.
2.- Con independencia de esta documentación, las Entidades Locales firmantes de los Convenios para la gestión y cofinanciación del servicio, podrán exigir, durante la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se estimen oportunos en relación con la prestación solicitada.
3.- En ningún caso podrá exigirse al interesado la aportación de ningún documento que pueda obtener por sí misma la Administración.
4.- Las solicitudes se presentarán en el Registro de la entidad local correspondiente al lugar de residencia del solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
5.- A efectos de incorporación al Servicio de Ayuda a Domicilio, cada unidad de convivencia será objeto de un solo expediente.
Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 14. INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE
1.- El órgano de instrucción del expediente será la Entidad Local de la que depende el Centro de Servicios Sociales del lugar de residencia del solicitante. El Trabajador Social del Centro de Servicios Sociales elaborará o, en su caso, aportará al expediente Informe Social sobre la situación de necesidad, con indicación del contenido, periodicidad e idoneidad de la prestación solicitada, proyecto de atención individual y la baremación correspondiente.
2.- Tras la elaboración del Informe Social y la baremación del caso, se procederá a su valoración a través de una Comisión Técnica, integrada por técnicos del Centro de Servicios Sociales o del Programa de Ayuda a Domicilio.
3.- Esta Comisión elaborará una propuesta que se elevará al órgano local competente, que dictará resolución motivada.
4.- En los supuestos en los que la resolución sea estimatoria, se procederá a la firma del compromiso familiar en el que se especificarán las tareas convenidas entre ambas partes, así como la contraprestación económica que deba abonar, en su caso, el usuario.
5.- El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de prestación será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de la misma.
1.- En el plazo máximo de seis meses desde que el beneficiario comience a recibir la prestación, se procederá a la comprobación del cumplimiento de las condiciones por las que se concedió la misma. El Trabajador Social correspondiente establecerá, en función de cada caso, la periodicidad de los sucesivos seguimientos.
2.- Para aquellos expedientes que, aún siendo estimatorios, deban permanecer en lista de espera, se procederá a la revisión del expediente en el plazo máximo de un año, a contar desde la notificación al interesado de la correspondiente resolución.
3.- Los expedientes podrán ser revisados también a solicitud del interesado. Esta revisión no podrá instarse salvo transcurridos seis meses desde el reconocimiento o última revisión de la prestación. El plazo precedente no será de aplicación cuando se acredite suficientemente que se han producido variaciones sobrevenidas en las circunstancias contempladas en la valoración inicial del expediente.
4.- Las revisiones se realizarán con arreglo al procedimiento establecido para el reconocimiento del derecho a la prestación.
ARTÍCULO 16. PROCEDIMIENTO DE URGENCIA
En caso de extrema urgencia suficientemente justificada, se puede iniciar la inmediata prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, a propuesta de los Servicios Sociales correspondientes y previa resolución del órgano competente, sin perjuicio de la posterior tramitación del expediente de conformidad con el procedimiento establecido al respecto.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE SUSPENSIÓN, EXTINCIÓN E INCOMPATIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN
La prestación de Ayuda a Domicilio se suspenderá por la concurrencia de alguna de estas circunstancias:
a) Por causas de carácter grave que dificulten el normal funcionamiento de la prestación.
b) Limitación presupuestaria.
c) Ausencia temporal del usuario de su domicilio por un plazo máximo de dos meses.
d) Ingreso en institución hospitalaria por un plazo máximo de dos meses.
e) Modificación de las circunstancias que dieron origen a la concesión del servicio.
1.- La prestación de Ayuda a Domicilio se extinguirá por:
a) Fallecimiento o renuncia del beneficiario.
b) Ocultamiento o falsedad comprobada en los datos que han sido tenidos en cuenta para conceder la prestación.
c) Incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de la prestación sin causa justificada.
d) Traslado definitivo del usuario a otro municipio.
e) Ingreso en centro en régimen de residencia.
f) Desaparición de la situación de necesidad que motivó la concesión de la prestación.
g) Acceso a otros recursos o servicios incompatibles con la prestación de Ayuda a Domicilio.
h) Ausencia del domicilio por cualquier causa por un plazo superior a dos meses.
i) El incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado 2 del art. 10 del presente Decreto.
j) Por otras causas de carácter grave que dificulten o imposibiliten la prestación del servicio.
2.- Para proceder tanto a la suspensión como a la extinción de la prestación, deberá tramitarse el correspondiente expediente en el que deberá ser oído el interesado.
ARTÍCULO 19. INCOMPATIBILIDADES
1.- La prestación de la Ayuda a Domicilio será incompatible con otros servicios o prestaciones de análogo contenido reconocidos por cualquier Entidad Pública o privada financiada con fondos públicos, salvo que, de modo excepcional y temporal se determine la compatibilidad con otra prestación o servicio tras el correspondiente procedimiento y resolución del órgano competente, y mientras el interesado no acceda al recurso social que le sea más adecuado.
2.- Quedará exceptuado de dicha incompatibilidad el Subsidio por Ayuda de Tercera Persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
A los efectos de la contraprestación económica a abonar, en su caso, por el usuario del servicio, prevista en el documento de compromiso familiar, podrán servir como criterios orientativos de las Ordenanzas Municipales que se dicten, los reflejados en el Anexo 3 del presente Decreto.
Las Corporaciones Locales dispondrán de un plazo de nueve meses para adaptar sus Servicios a las previsiones de este Decreto.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a los preceptos de este Decreto.
Se faculta expresamente al Consejero competente en materia de servicios sociales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia, 11 de Octubre de dos mil dos.— El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.— La Consejera de Trabajo y Política Social, Lourdes Méndez Monasterio.
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Fecha: 10/02/2020
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