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Empresa, Empleo y Economía Social
Oficina Pública

Presentación y proclamación de candidaturas

Presentación de candidaturas.

Pueden presentar candidatos:

a) Los sindicatos legalmente constituidos o las coaliciones formadas por dos o más de ellos, que deben tener una denominación concreta. En este caso los resultados se atribuyen a la coalición.

b) Los trabajadores y grupos de funcionarios que avalen su candidatura con un número de firmas de electores de su mismo centro y colegio o unidad electoral, en su caso, equivalente al menos a tres veces el número de puestos a cubrir.

Proclamación de candidaturas

Si son correctas las  candidaturas presentadas, la mesa las proclamará, en los plazos establecidos al efecto. Contra el acuerdo de proclamación se puede reclamar dentro del siguiente día hábil, resolviendo la propia mesa en el posterior día hábil.