Los promotores deben comunicar a la empresa y a la Oficina Pública de Elecciones su propósito de celebrar elecciones con un plazo de al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral, y nunca superior a tres meses.
En la comunicación debe identificarse con precisión la empresa y centro de trabajo de ésta en que se desea celebrar el proceso electoral y la fecha de inicio de éste.
Pueden ser promotores de elecciones a delegados de personal y miembros de Comité de Empresa las organizaciones sindicales más representativas, las que cuenten con un mínimo de un diez por ciento de representantes en la empresa o los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario
PREAVISOS DE ELECCIONES SINDICALES
La presentación de los preavisos puede realizarse telemáticamente a través de la sede electrónica de la CARM, https://sede.carm.es, seleccionando el procedimiento 1739
También puede presentarse en cualquier oficina pública de registro cumplimentando el modelo que se adjunta: