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Atribuciones de la Consejera

BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA

30 de diciembre de 2004

Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y  del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

TÍTULO III

 Del Vicepresidente, los Consejeros y de su Estatuto Personal

CAPÍTULO II

 De los Consejeros

Artículo 37. Atribuciones como miembros del Consejo de Gobierno

1. Los Consejeros, en su condición de miembros del Consejo de Gobierno, tendrán las siguientes atribuciones:

a) Velar por el exacto cumplimiento de las Leyes y resoluciones de la Asamblea Regional, en cuanto conciernan a sus competencias.

b) Desarrollar la acción del Gobierno regional en el ámbito de sus consejerías, de conformidad con las directrices del Presidente o del Consejo de Gobierno.

c) Proponer y presentar al Consejo de Gobierno los anteproyectos de ley y los proyectos de decreto relacionados con las materias de su competencia, así como refrendar estos últimos, una vez aprobados.

d) Proponer al Consejo de Gobierno el programa de actuación de su Consejería.

e) Proponer al Consejo de Gobierno los nombramientos y ceses de los altos cargos dependientes de su Consejería.

f) Formular ante la Consejería competente en materia de Hacienda y de acuerdo con las directrices emanadas de la misma, la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual de su Consejería

g) Ejercer la iniciativa para la aprobación por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de organización administrativa, de la estructura orgánica de su Consejería.

h) Cualesquiera otras que les atribuya la normativa vigente

2. El Consejo de Gobierno podrá delegar en los consejeros algunas de sus atribuciones, siempre que no se encuentren entre las mencionadas como indelegables

Artículo 38. Atribuciones como titulares de sus departamentos

Los Consejeros, en cuanto titulares de sus respectivos departamentos, tendrán las atribuciones que les asigne la legislación en materia de organización y régimen jurídico de la Administración regional, las normas de funcionamiento del Consejo de Gobierno o cualesquiera otras disposiciones, pudiendo ejercer la potestad reglamentaria cuando, por disposición de rango legal les esté expresamente atribuida o en las materias de ámbito interno de su departamento.