Cómo formar una asociación de trabajadores autónomos
Pueden asociarse bajo esta forma las personas físicas y sus familiares en los que concurran las circunstancias de:
Que realicen una actividad económica o profesional a título lucrativo, es decir, que obtengan un rendimiento económico.
Que la actividad se realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona.
Pueden dar o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena (conforme se define en el artículo 1.3 a) del Estatuto de los Trabajadores.)
Si cumplen los requisitos anteriores, están incluidos:
A) Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
B) Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.
C) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
D) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la presente Ley. Ley 20/2007, de 11 de julio
E) Cualquier otra persona que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 1.1 de la Ley.
Todas las asociaciones gozan de autonomía frente a la Administración Regional, así como frente a cualesquiera otros sujetos públicos o privados; de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
Finalidad con la que debe constituirse.
Tanto en los estatutos como en el acta de constitución de la asociación deberá constar, como finalidad de la misma, la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores autónomos y funciones complementarias, pudiendo desarrollar cuantas actividades lícitas vayan encaminadas a tal finalidad.
En ningún caso podrán tener ánimo de lucro.
Registro de Asociaciones Profesionales de trabajadores autónomos