Las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos sólo podrán ser suspendidas o disueltas mediante resolución firme de la autoridad judicial fundada en incumplimiento grave de las leyes; de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.5 la Ley 20/2007, de 11 de julio.
Registro de Asociaciones Profesionales de trabajadores autónomos