Equivalencias competenciales de los órganos tributarios de la Administración Central y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Administración Regional
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primer del Decreto 33/2001, de 27 de abril, cuando en la normativa regional no conste de forma expresa las funciones y competencias atribuídas a los diferentes órganos de la Administración Regional se establecen las correspondencias y equivalencias entre los diferentes órganos de la Administración del Estado y los de la Administración Regional exclusivamente a efectos de aplicación de los tributos cedidos y de las disposiciones generales aplicables en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
1.-Cuando la normativa estatal aplicable a los tributos cedidos se refiera al Ministro de Economía y Hacienda, al Secretario de Estado de Hacienda o al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en los supuestos de aplicación de los tributos cedidos se estará refiriendo a la Consejera de Economía y Hacienda, salvo que tales competencias se hubiesen atribuido expresamente a otros órganos.
2.-Cuando se refiera a los Directores Generales del Ministerio de Economía y Hacienda, Director General y Directores de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegados de Hacienda Especiales, Delegados de Hacienda, Delegados Especiales y Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a estos efectos se estará refiriendo al Director General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda, salvo que tales competencias figuren expresamente atribuidas a otros órganos.
3.-Cuando se refiera a los Subdirectores Generales del Ministerio de Economía y Hacienda; a los Subdirectores de Departamento, a los Jefes de Dependencia Regional, Jefes de Dependencia, Jefes de Unidades Regionales, Inspectores Jefes y Administradores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a estos efectos se estará refiriendo a los Jefes de Servicio de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda, salvo que tales competencias hubiesen sido atribuidas expresamente a otros órganos.
4.-Las unidades administrativas periféricas del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de rango inferior a las señaladas en el punto 3 anterior y a las que la normativa aplicable atribuya cualesquiera funciones administrativas se equiparan en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a estos exclusivos efectos, a las jefaturas de sección, jefaturas de unidades de inspección e inspectores jefes adjuntos.