Yo me vacuno Ayuda DANA. Nuestros vecinos nos necesitan
Contenido principal

Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias
Dirección General de Unión Europea

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

(Arts. 251-281 TFUE).

Institución que encarna el poder judicial en la Unión. El Tribunal garantiza el respeto al Derecho de la UE asegurando la uniformidad en la interpretación y aplicación del mismo en todos los países de la Unión para que el Derecho sea idéntico para todos y en todas circunstancias.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea está integrado por tres órganos jurisdiccionales: el Tribunal de Justicia, el Tribunal General (creado en 1988) y el Tribunal de la Función Pública (creado en 2004).

Las sentencias del Tribunal, en las que se interpreta el Derecho de la UE, crean jurisprudencia.

Mas informaciónEste enlace se abrirá en ventana nueva

Tribunal de Justicia: compuesto por veintiocho Jueces y nueve Abogados Generales. Los Jueces y los Abogados Generales son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros previa consulta a un comité encargado de emitir un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos propuestos para el ejercicio de las funciones de que se trate. Su mandato es de seis años con posibilidad de renovación. Se eligen entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones jurisdiccionales o sean jurisconsultos de reconocida competencia.

El Tribunal de Justicia tiene atribuidas competencias jurisdiccionales estrictamente definidas que ejerce en el marco del procedimiento de remisión prejudicial y de las distintas categorías de recursos: por incumplimiento; por omisión; cuestión prejudicial; casación y reexamen.

Más informaciónEste enlace se abrirá en ventana nueva

General: compuesto por al menos, un Juez por cada Estado miembro nombrados con el mismo procedimiento que los del Tribunal de Justicia.

El Tribunal General es competente para conocer de:

Los recursos directos interpuestos por personas físicas o jurídicas para obtener la anulación de los actos de las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea de los que sean destinatarias o que les afecten directa e individualmente (se trata, por ejemplo, del recurso formulado por una empresa contra una decisión de la Comisión que le impone una multa), así como contra los actos reglamentarios que les afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución y los recursos interpuestos por estas mismas personas con objeto de que se constate la inacción de dichas instituciones, órganos u organismos.Los recursos formulados por los Estados miembros contra la Comisión.Los recursos formulados por los Estados miembros contra el Consejo en relación con los actos adoptados por éste en el ámbito de las ayudas de Estado, las medidas de defensa comercial («dumping») y los actos por los que ejerce competencias de ejecución.Los recursos dirigidos a obtener la reparación de los daños causados por las instituciones o por los órganos u organismos de la Unión Europea o sus agentes.Los recursos basados en contratos celebrados por la Unión Europea que prevean expresamente la competencia del Tribunal General.Los recursos en el ámbito de la propiedad intelectual dirigidos contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y contra la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales.Los recursos de casación limitados a las cuestiones de Derecho, que se interpongan contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de la Función Pública.Los recursos interpuestos contra las decisiones de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos.

Las resoluciones dictadas por el Tribunal General pueden ser objeto, en un plazo de dos meses, de un recurso de casación limitado a las cuestiones de Derecho ante el Tribunal de Justicia.

Más informaciónEste enlace se abrirá en ventana nueva

El Tribunal de la Función Pública compuesto por siete Jueces nombrados por el Consejo, por un período de seis años renovable, tras una convocatoria de candidaturas y previa consulta a un comité creado al efecto. Junto a estos Jueces pueden formar parte del Tribunal unos jueces suplentes, destinados a suplir la ausencia de los titulares que padezcan un impedimento duradero para participar en la resolución de los asuntos.

El Tribunal esta especializado en los litigios en materia de función pública del personal de la Unión Europea, asimismo es competente en los litigios relativos al personal de ciertas instituciones u órganos específicos, como Eurojust, Europol, el Banco Central Europeo, la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) y el Servicio Europeo de Acción Exterior.

Contra sus resoluciones puede interponerse, en un plazo de dos meses, un recurso de casación ante el Tribunal General limitado a las cuestiones de Derecho. Las resoluciones que adopte en casación el Tribunal General pueden ser reexaminadas a su vez por el Tribunal de Justicia en casos excepcionales.

Más informaciónEste enlace se abrirá en ventana nueva