Fomento e Infraestructuras
Transportes
Junta Arbitral de Transportes
La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, creó las Juntas Arbitrales de Transporte como un instrumento de protección y defensa de las partes intervinientes en el transporte, y dispuso que en todo caso deberían formar parte de las mismas, miembros de la Administración, representantes de las empresas de transporte y representantes de los cargadores y usuarios.
La Junta Arbitral de Transporte resuelve reclamaciones e interviene en conflictos, de contenido económico, en relación con los siguientes transportes (Carretera, Ferrocaril, y Cable)..
- Urbanos (Autobús, Taxi, tranvía, Funicular, etc.).
- Interurbanos (Autocar, Taxi, Ferrocaril, etc.).
- De Mercancías (Carga Completa, Fraccionada, etc.).
- De Viajeros (Regular, Discreccional, Turístico, Alquiler de Vehículos, etc.).
Se íncluyen tanto los transportes internos como los internacionales y los intermodales, cuando uno de los modos es terrestre (Carretera-Barco,Ferrocaril, Aéreo, etc.).
COMPETENCIA MATERIAL
- a) Decidir las controversias surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de las actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera.
Conocerán de las controversias cuya cuantía no exceda de 6.0000 - euros., salvo pacto en contrario, y de los de más de 6.000 - euros., si hay sumisión expresa de las partes.
- b) Informar y dictaminar sobre las condiciones de cumplimiento de los referidos contratos, las cláusulas de su ejecución, las incidencias derivadas de dicha ejecución, las tarifas aplicables, y los usos de comercio de observancia general.
- c) Actuar como depositarias, y en su caso enajenar, las mercancías no retiradas que corrieran riesgo de perderse o cuyos portes no hayan sido pagados.
- d) Peritar sobre el estado de los efectos transportados si existieren dudas o discusión acerca del mismo.
- e) Otras que expresamente le sean atribuidas por el Ministerio de Transportes
COMPETENCIA TERRITORIAL:
- A) En el caso de las actuaciones previstas en los apartados a) y b) anteriores, vendrá determinada por el lugar de origen o destino del transporte o el de celebración del correspondiente contrato, a elección del demandante o peticionario, salvo que expresamente se haya pactado otra Junta.
- B) Si realiza las actuaciones previstas en los apartados c) y d) , por el lugar en el que estén situadas las mercancías.
La acción ante la Junta prescribirá en los mismos plazos que la correspondiente acción judicial.
Transportes
- Ciudad Agroalimentaria del Transporte
- Documento de Avance para la planificación del Transporte Metropolitano de la ciudad de Murcia y su área de influencia
- Plan Director de Transporte de Viajeros de la Región de Murcia
- Nuevos servicios de autobús para las áreas metropolitanas de Murcia y Cartagena
- Contratos de concesiones de transporte regular de viajeros de uso general
- Pacto por las infraestructuras del transporte de la Región de Murcia
- Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Next Generation UE)
- Procedimientos de información pública
- Logística
- Tarifas
- Alta Velocidad Región de Murcia
- Mapa de Movilidad Cotidiana
- Información CORONAVIRUS (COVID-19) en materia de Transportes
- Transporte público y privado
- Capacitación profesional y CAP
- Inspección y Sanciones
- Información sobre transporte por ferrocarril
- Legislación
- Oficina Virtual del Ministerio de Fomento
- Aeropuerto
- Junta Arbitral