Turismo, Cultura, Juventud y Deportes
Dirección General de Unión Europea
Política de Salud Pública
(Art. 168 TFUE)
La Salud Pública no es propiamente una política, se encuadra en el ámbito de las acciones de la UE de modo que complementa las políticas nacionales favoreciendo la cooperación entre los Estados. La Unión deberá garantizar un alto nivel de protección de la salud humana al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones.
En su actuación se incluye la prevención de las enfermedades humanas físicas y mentales, incluidas las toxicomanías y la lucha contra las enfermedades más graves y ampliamente difundidas, favoreciendo la investigación sobre sus causas y su transmisión, así como la información y la educación sanitarias. Comprende asimismo, la vigilancia de las amenazas transfronterizas graves para la salud, la alerta en su caso y la lucha contra ellas.
La acción de la Unión concibe la salud además, de cómo un valor en sí misma, como condición para la prosperidad económica. Un gasto eficiente en salud puede fomentar el crecimiento. Europa necesita inversiones inteligentes en salud y para ello debe gastar de manera más inteligente en sistemas de salud sostenibles; invertir en la salud de las personas, en particular, a través de los programas nacionales de promoción de la salud e invertir en la cobertura sanitaria para reducir las desigualdades y luchar contra la exclusión social.
El instrumento financiero de esta acción lo constituye actualmente el Tercer Programa de salud UEque tiene por objetoapoyar a los Estados miembros en la mejora de la atención sanitaria de los ciudadanos, reducir las desigualdades sanitarias mediante la promoción de la salud, el fomento de la innovación, el aumento de la sostenibilidad de los sistemas sanitarios y la protección de los ciudadanos de la UE de los serios problemas que surgen en la prestación sanitaria transfronteriza.