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Observatorio de Prevención de Riesgos Laborales

Organización de la prevención y actividades preventivas

El artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación de la empresa de garantizar la seguridad y salud laboral de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

El mismo artículo obliga a la empresa a la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

Termina señalando una serie de obligaciones empresariales, con correlativos derechos de los trabajadores, entre las que se encuentran:

  • La consulta y participación de los trabajadores.
  • La obligación de dotarse la empresa de una organización preventiva.
  •  La obligación de desarrollar determinadas actividades preventivas.

Organos de representación y participación:

La consulta y participación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales está recogida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de Noviembre en su Capítulo V titulado: “Consulta y participación de los trabajadores”.

El derecho a la participación de los trabajadores, resulta esencial para garantizar la efectividad y eficiencia de las intervenciones dirigidas a la mejora de las condiciones de trabajo.

Consulta y participación de los trabajadores.

  • Delegados de prevención. Órgano de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales (art. 35 LPRL: “... representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo”. 36.1, d) (funciones participativas.)
  • Comité de seguridad y salud. Órgano paritario y colegiado de participación (Art. 38 LPRL: “... órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.”).

Según la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores, están obligadas a constituir el Comité de Seguridad y Salud.

Organización preventiva:

De acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales las empresas deben dotarse de una organización o sistema preventivo para desarrollar sus obligaciones en materia preventiva.

En este capítulo se recogen tanto el sistema preventivo como   los órganos de consulta y participación con que cuentan las empresas de la Región de Murcia.

CAP.6. Organización de la Prevención (Resultados I ERCT)

CAP.7. Actividades Preventivas (Resultados I ERCT)