Instituto Murciano de Acción Social
Preguntas más frecuentes
1.- ¿Qué es la Ley de Dependencia?
Es una norma aprobada por la mayoría del Congreso que reconoce el derecho de las personas dependientes a ser protegidas por las administraciones públicas.
2.- ¿Quién es una persona dependiente?
Aquella que necesita ayuda importante para realizar actos normales de la vida diaria, como comer, lavarse, vestirse, desplazarse, etc.
3.- ¿Cuántas clases de personas dependientes se prevén?
La ley contempla tres grados según la gravedad y necesidad de ayuda de la persona.
- Grado I: Dependencia moderada.
- Grado II: Dependencia severa.
- Grado III: Gran dependencia.
4.- ¿Cuándo se puede solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia?
Cuando el Gobierno de la Nación apruebe el Baremo correspondiente mediante Real Decreto, que ha de publicar en el Boletín Oficial del Estado. Pensamos que esta publicación puede producirse entre los meses de abril y mayo.
5.- ¿Quién reconocerá el grado de dependencia?
Lo hará el IMAS, a través del Servicio de Valoración de la Dependencia que se ha creado para ello.
6.- ¿Qué se va a necesitar para solicitar este reconocimiento?
Muy poco. Tan sólo un informe médico sencillo cuyo modelo se esta elaborando y rellenar la solicitud. La solicitud se presentará, en los Registros Públicos que se indicarán, aunque se recomendará que se haga a través de los trabajadores sociales municipales.
7.- ¿Qué derechos reconoce la Ley de Dependencia?
Reconoce dos tipos de prestaciones: prestaciones de servicios y prestaciones económicas, pero los servicios tendrán carácter prioritario.
8.- ¿Cuáles son los servicios y prestaciones económicas más importantes?
Se establece un catálogo de servicios, del que podemos destacar los siguientes:
- Teleasistencia.
- Servicio de ayuda a domicilio.
- Centros de día y centros de noche.
- Servicios de atención residencial.
Entre las prestaciones podemos destacar:
- Prestación económica vinculada al servicio.
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
9.- ¿Quiénes pueden pedir estas prestaciones?
Quienes hayan sido declarados en un grado de dependencia y haya residido en territorio español al menos cinco años, de los que dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
10.- ¿Cómo se financian estas prestaciones?
Se financian entre el Estado, las CC.AA. y los beneficiarios. El Estado aun no ha dicho su parte, ni se ha establecido el sistema de copago de los beneficiarios.
11.- ¿Cómo se va a aplicar la ley?
Se prevé su aplicación de forma paulatina entre 2007 y 2013. En el primer año tan solo tendrán derecho a prestaciones los denominados grandes dependientes (Grado III).
12.- Entonces ¿Si tengo un grado inferior no podré recibir ayudas?
No lo podrá hacer a través de la Ley de Dependencia, pero la Comunidad Autónoma va a mantener en vigor todo su sistema de ayudas de carácter social, por lo que en cualquier momento podrá acceder a la que más se le adecue.
13.- ¿Qué ayudas para las personas dependientes tiene la Comunidad Autónoma?
Desde hace varios años tiene ayudas específicas para cubrir estas necesidades. En este sentido, debemos destacar cuatro tipo de ayudas:
- Ayudas Económicas para Personas Mayores (AEPM).
- Ayudas Individualizadas para Personas con Discapacidad (AIPD).
- Ayudas Periódicas para Atención en el Medio Familiar (AMAF).
- Ayudas Periódicas para Personas con Discapacidad (APPD).
Contenidos Asociados:
Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión (Dirección Gerencial)
- Organización y Funciones DGPVPI
- Servicio de Valoración y Diagnóstico
- Programas de Inclusión
- Pensiones
- Valoración de la dependencia
- Unión Europea
- Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Fondos NextGeneration EU
- Actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE). Programa Operativo 2014-2020
- Ayudas