Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias
Dirección General de Unión Europea
Principio de subsidiariedad
(Art. 5.3 TUE)
Principio que regula el ejercicio de competencias compartidas entre los Estados Miembros y la Unión, de manera que ésta última sólo interviene cuando los objetivos de la acción pretendida no sean alcanzados de forma suficiente por los Estados Miembros y sí lo sean a nivel de la UE.