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Fomento e Infraestructuras
Puertos, Costas y Actividades Náuticas y Subacuáticas

"Autorización para navegar 3 meses"

AUTORIZACION PARA NAVEGAR DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL TITULO

El Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, en el artículo 25 establece que:

1.- Los solicitantes de las tarjetas podrán gobernar embarcaciones de recreo dentro del ámbito de sus atribuciones durante un período máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en organismo oficial.

2.- Las solicitudes de expedición de título “no tendrán validez” para navegar si no se aporta toda la documentación exigible.

3- A tal efecto, deberá llevarse a bordo copia de la solicitud registrada.