Fomento e Infraestructuras
Puertos, Costas y Actividades Náuticas y Subacuáticas
"Autorización para navegar 3 meses"
AUTORIZACION PARA NAVEGAR DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL TITULO
El Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, en el artículo 25 establece que:
1.- Los solicitantes de las tarjetas podrán gobernar embarcaciones de recreo dentro del ámbito de sus atribuciones durante un período máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en organismo oficial.
2.- Las solicitudes de expedición de título “no tendrán validez” para navegar si no se aporta toda la documentación exigible.
3- A tal efecto, deberá llevarse a bordo copia de la solicitud registrada.