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Atención a la ciudadanía

Reclamaciones ante el Comisionado de la Transparencia

El Comisionado de la Transparencia puede recibir varios tipos de consultas y reclamaciones:

Ciudadanos

  • Los ciudadanos/as pueden reclamar ante el Comisionado de la Transparencia antes de recurrir a la vía contencioso-administrativa.

Pueden formularse estas reclamaciones contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas en materia de acceso a la información pública por cualquiera de las administraciones públicas, instituciones y entidades regionales sujetas a la ley de transparencia

También en el caso de las Resoluciones expresas o presuntas dictadas o procedentes de las Entidades Locales de la Región de Murcia, pues si bien, éstas no figuran en el ámbito subjetivo de la Ley de Transparencia, el Comisionado puede conocerlas con carácter supletorio y siempre que el Ayuntamiento de que se trate no haya optado por la creación de su propio órgano de control en esta materia.

Quedan excluidas por disposición expresa de la Ley, las reclamaciones contra las resoluciones en esta materia del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, el Consejo Económico y Social y la Asamblea Regional.

  • Carácter potestativo: La reclamación ante el Comisionado de la Transparencia tiene carácter potestativo (los ciudadanos pueden directamente recurrir ante la jurisdicción contenciosa administrativa tales reclamaciones), y tiene carácter previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
  • Plazo: La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
  • Audiencia: Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.
  • Resolución: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.
  • Régimen jurídico: Esta reclamación se regirá por lo establecido en el artículo 24Este enlace se abrirá en ventana nueva de la legislación estatal (Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno), y por lo previsto en la ley regional (Artículo 28.2Este enlace se abrirá en ventana nueva).

Entidades e Instituciones

  • Las entidades e instituciones sujetas a las obligaciones de publicidad activa y derecho de acceso de la Ley regional de transparencia, podrán formular consultas al Comisionado de la Transparencia (Artículo 38.4.f).

Publicidad de las reclamaciones

  • Las resoluciones de las reclamaciones presentadas ante el Comisionado de la Transparencia de la Región de Murcia, tras su notificación a los interesados, se publicarán por medios electrónicos (Previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran) (Artículo 28.3).
    • Estas resoluciones se comunicarán también al Defensor del Pueblo.

Función de control

Como consecuencia de las denuncias presentadas, el Comisionado de la Transparencia, puede formular requerimientos para la subsanación de los incumplimientos que pudieran producirse de las obligaciones de publicidad activa (Artículo 22.2), pudiendo incluso instar a los órganos competentes para ello el inicio de expedientes disciplinarios o sancionadores, en los términos previstos en la Ley de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


Las solicitudes y reclamaciones se presentarán conforme al procedimiento administrativoEste enlace se abrirá en ventana nueva.