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Contratación Pública
Recurso especial

Recurso especial en materia de Contratación

Información general

El artículo 20 de la Ley 6/2012, de 29 de junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia, que fue publicada el pasado día 30 de junio en B.O.R.M. y entró en vigor el mismo día, atribuyó al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la competencia para resolver los recursos especiales en materia de contratación, medidas cautelares y cuestiones de nulidad en los términos previstos en del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a cuyo efecto se celebraría el correspondiente convenio con la Administración General del Estado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 6/2012, de 29 de junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia (B.O.R.M. N.º 150, de fecha 30 de junio de 2012), la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia suscribió con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un convenio de colaboración mediante el cual se atribuyó la competencia para la resolución de recursos contractuales al Tribunal Administrativo Central, convenio que fue publicado en el B.O.E. el 21 de noviembre de 2012.

Ámbito subjetivo de aplicación

1. La atribución de competencia comprenderá tanto los actos adoptados por los órganos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como los que adopten las Corporaciones Locales de su ámbito territorial.

2. Se someten igualmente al conocimiento y resolución del Tribunal, en todo caso, los actos de aquellos entes, organismos y entidades que tengan la consideración de poder adjudicador, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tanto si se integran en la Comunidad Autónoma como en las Corporaciones Locales de su ámbito territorial, incluso aunque no tengan la condición de Administración Pública.

3. Igualmente estarán atribuidos a la competencia del Tribunal las reclamaciones, solicitudes de medidas cautelares y cuestiones de nulidad interpuestas con relación a actos adoptados por las entidades contratantes sometidas a la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Texto del Convenio: Abrir texto BOE

Órgano competente para resolver

Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC)
Dirección: Avenida General Perón, 38, planta 8, 28020 – Madrid
Teléfono: 91 34914 46/47/51
Fax: 91 3491441
E-mail: tribunal_recursos.contratos@minhap.es
Sede electrónica (http://tribunalcontratos.gob.esEste enlace se abrirá en ventana nueva).
Enlace: http://www.minhap.gob.es/es-ES/Servicios/Contratacion/TACRCEste enlace se abrirá en ventana nueva