Política Social, Familias e Igualdad
Política Social
Información sobre Registro e Inspección de Servicios Sociales
¿Qué es el Registro de Centros?
El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales se constituye como instrumento básico de planificación, coordinación y financiación de la actividad de Servicios Sociales en el territorio de la Región de Murcia, conforme a su normativa reguladora (Decreto 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología de los mismos).
¿Qué objeto tiene el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales?
Es objeto del Registro la inscripción de todas las entidades, centros y servicios sociales públicos o privados, que hayan obtenido previamente la autorización administrativa correspondiente.
¿Quiénes tienen obligación de obtener autorización administrativa para la prestación de servicios?
Los titulares de las entidades que pretendan realizar actividades en el campo de los servicios sociales a través de centros y/o servicios, previo al inicio de la actividad. Igual obligación compete a los titulares de entidades ya inscritas en el anterior Registro de Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia, que pretendan ampliar sus actividades a otras áreas de servicios sociales.
A efectos de procedimiento registral, se manejan los conceptos de entidad, centro y servicio:
¿Qué es una entidad de servicios sociales?
Aquella persona física o jurídica, pública o privada que, con o sin fin de lucro, y con voluntad de permanencia, actúe, en todo o en parte, en el campo de los servicios sociales.
¿Qué es un centro de servicios sociales?
Toda unidad orgánica y funcional dotada de una infraestructura material, con ubicación autónoma e identificable, donde se desarrollen, en todo o en parte, las prestaciones o programas de servicios sociales.
¿Qué es un servicio social?
Aquellos recursos actualmente existentes y los que en un futuro pueda crear o potenciar la Administración Regional, para facilitar el pleno desarrollo de los individuos y grupos sociales, promover la igualdad en el acceso, uso y disfrute de los recursos sociales, prevenir y eliminar las causas de la marginación social y lograr una eficaz asistencia a nivel individual y colectivo para aquellos ciudadanos que lo precisen, procurando la plena integración social de los mismos en la medida de las posibilidades de cada uno. A efectos registrales se utiliza el término servicio cuando la Entidad no dispone de una infraestructura física para el desarrollo de sus actividades, sino que éstas se llevan a cabo en centros cedidos para el desarrollo de sus proyectos.
¿Qué obligaciones registrales tienen los centros y servicios sociales?
Los servicios y centros de servicios sociales, y en su caso las entidades, quedan sujetos:
- Al cumplimiento de los requisitos materiales y funcionales, tanto generales como específicos, que para cada tipo de centro o servicio exija la normativa aplicable en materia de servicios sociales.
- Al régimen de autorizaciones administrativas o comunicaciones, según proceda.
- Al régimen de inscripción registral.
- Al control e inspección.
¿Qué es la inscripción?
Es el mecanismo por el que se da publicidad a la autorización otorgada a efectos de su constancia oficial, como centro o servicio autorizado de servicios sociales.
¿Cuál es el procedimiento de inscripción?
La inscripción de las entidades, centros y servicios sociales se llevará a cabo una vez otorgada la autorización administrativa correspondiente, mediante Resolución del órgano competente. A tales efectos se le asignará el número registral que le corresponda.
La inscripción de la entidad se practicará de oficio como consecuencia de la anotación registral del centro o servicio dependiente de esa entidad. Quedará sin efecto dicha inscripción si se carece de algún centro o servicio autorizado.
¿Qué obligaciones tienen las entidades respecto a...
- Exhibir los datos de inscripción.
Todos los centros y servicios inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales están obligados a exhibir de forma visible, en la entrada principal del centro o servicio una placa homologada, en la que se harán constar los datos registrales. Por Orden del Consejero competente se regularán los requisitos de la misma.
- Variación de los datos registrales.
El titular del centro o servicio inscrito deberá comunicar al organismo que le autorizó, en el plazo de un mes desde la fecha en que se produzcan, todas las variaciones en relación a los datos aportados en la documentación inicial y que suponga modificación de los datos registrales, siempre y cuando dichas variaciones no supongan modificación sustancial, estructural o funcional, en cuyo caso deberán solicitarse las oportunas autorizaciones de conformidad con el Decreto 3/2015.
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