Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de Octubre de 1991, se crea el Complemento específico anual por “Formación permanente"(C.F.P.), en su apartado dos. Dicho componente o sexenio, se reconoce por cada seis años de servicio en la función pública docente como funcionario de carrera y siempre que se hayan acreditado cien horas de actividades de formación, no siendo computables otros servicios salvo los señalados por el propio Acuerdo (apartado dos, 3º, párrafo segundo)
Fecha de efectividad:
La aplicación del primer sexenio del período de implantación inicial (1992/1995), tuvo efectividad el 1 de Octubre de 1992.
Mientras que el segundo sexenio fue efectivo el 1 de Octubre de 1993.
Los perfeccionados con posterioridad al 1 de Octubre de 1992, producen efectos económicos en el mes siguiente al del reconocimiento, tal y como establece el apartado DOS, 3º, párrafo 4º del A.C.M. 11/10/91.
Durante el período de implantación inicial de este componente no fue preciso acreditar el número de horas.
Funcionarios a los que se les puede reconocer el CFP:
Funcionarios de carrera con seis años o múltiplo de servicios docentes
Los funcionarios en prácticas que perteneciesen con anterioridad a otro cuerpo docente en calidad de funcionario de carrera y al menos durante seis años, y opten por continuar percibiendo las retribuciones de su antiguo puesto de trabajo
Servicios que pueden ser objeto de reconocimiento a estos efectos:
Los prestados en la función pública docente, siempre que hayan sido reconocidos a efectos de “trienios” como tales, en virtud de lo dispuesto en la Ley 70/1978
Recursos contra el acuerdo de reconocimiento:
Contra el Acuerdo de reconocimiento del componente por formación permanente podrá interponerse el correspondiente recurso de Reposición ante el Consejero de Educación y Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación del mismo.