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Empresa, Empleo y Economía Social
Conciliaciones Laborales

Ejecución del acta de conciliación laboral

EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE CONCILIACIÓN CON ACUERDO ANTE EL JUZGADO

De conformidad con la Ley 36/11, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, cuando el trabajador aprecie que ha transcurrido el tiempo acordado PARA CUMPLIR lo pactado en sesión de conciliación, plasmada en el ACTA, y NO se ha satisfecho la obligación por la otra parte conforme a lo acordado (generalmente, entrega de cantidades dinerarias), debe proceder a exigir el cumplimento de dicho acuerdo en vía judicial.

PLAZO PARA INTERPONER DEMANDA DE EJECUCIÓN DEL ACTA CON AVENENCIA (Artículo 243. Plazo para solicitar la ejecución).

Salvo los casos de READMISIÓN ( que poseen un plazo de prescripción de tres meses tras los 20 días sin ejecutar el acuerdo) , la norma establece con carácter general que “..…el plazo para instar la ejecución será igual al fijado en las Leyes sustantivas para el ejercicio de la acción tendente al reconocimiento del derecho cuya ejecución se pretenda. Dicho plazo será de prescripción a todos los efectos..”

“En todo caso, el plazo para reclamar el cumplimiento de las obligaciones de entregar sumas de dinero será de un año. (…….)”

Iniciada la ejecución, podrá reiniciarse en cualquier momento mientras no esté cumplida en su integridad la obligación que se ejecute, incluso si las actuaciones hubieren sido archivadas por declaración de insolvencia provisional del ejecutado.”

SOLICITUD o DEMANDA DE EJECUCIÓN (Artículo 239)

  • La ejecución podrá solicitarse mediante escrito, tan pronto el acta sea ejecutable o adquiera firmeza (tras los 10 días en los que el acta puede ser atacada de nulidad) o, en su caso, desde que la obligación recogida en el acuerdo sea exigible porque haya vencido.
  • La demanda del interesado, además de los datos identificativos de las partes, expresará:

    - Con carácter general, la clase de tutela ejecutiva que se pretende en relación con el contenido de las obligaciones del acta.

    - Tratándose de ejecuciones dinerarias, la cantidad líquida reclamada como principal, así como la que se estime para intereses de demora y costas conforme al artículo 251.

    - Los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento y, en su caso, si los considera suficientes para el fin de la ejecución.
     
    - Las medidas que proponga para llevar a debido efecto la ejecución.
     
    - Deberá acompañarse la certificación del órgano conciliador 
  • Iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias.

Si la parte ejecutada cumpliera dentro del plazo de los 20 días y en su integridad la obligación exigida contenida en el acta - incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales si procedieran -, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado.