Las atribuciones de los títulos de buceo deportivo son las establecidas en el Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las actividades subacuáticas y la Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de las actividades subacuáticas en aguas marítimas e interiores:
- Buceador deportivo de 2ª Clase:
Utilización de equipos de aire de buceo autónomo (el que se lleva a cabo utilizando medios respiratorios transportados por el propio buceador, permitiendo plena autonomía de movimiento) y semiautónomo (el que se realiza con la técnica del buceo autónomo, pero en dependencia directa de medios auxiliares situados en la superficie).
Efectuar inmersiones hasta una profundidad de 25 metros.
- Buceador deportivo de 1ª Clase:
Utilización de equipos de aire de buceo autónomo (el que se lleva a cabo utilizando medios respiratorios transportados por el propio buceador, permitiendo plena autonomía de movimiento) y semiautónomo (el que se realiza con la técnica del buceo autónomo, pero en dependencia directa de medios auxiliares situados en la superficie).
Efectuar inmersiones hasta una profundidad de 60 metros.
- Los títulos de Buceador Monitor deportivo y Buceador Instructor deportivo sólo serán renovados por la Dirección General de Transportes y Puertos, en aquellos casos que hayan sido expedidos por la administración central antes de ser transferidas las competencias en materia de buceo deportivo a la CARM.
Procedimiento de solicitud de la Tarjeta de identidad y el Cuaderno de actividades subacuáticas deportivas-recreativas.