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Elaboración y Aprobación de Planes de Emergencia PR-06

1. OBJETIVO

El presente procedimiento tiene por objetivo el establecimiento de los criterios para la elaboración y puesta en práctica de las medidas de emergencia  en  los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dando así respuesta a la obligación legal contenida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 que en  su art.20. obliga a las empresas a "..analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento".

2. ALCANCE Y CONTENIDO

2.1. Subjetivo

- Los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de la CARM
- Técnicos de Prevención de las Consejerías.
- Responsables de los centros de trabajo de la CARM.
- Empleados Públicos y personal usuarios de los centros de trabajo de la CARM

2.2. Objetivo

En todo Plan de Emergencia debe definirse de manera clara y sencilla  la secuencia de acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias, como respuesta a los interrogantes: ¿Qué se hará?; ¿Quien lo hará?; ¿Cuando se hará? y ¿Cómo y dónde se hará?.

Para ello se deberá de establecer un plan  de actuaciones ante emergencias en todos los centros de trabajo que habrá de basarse en los siguientes puntos:

1) Clasificación de los Factores de Riesgo:

Las emergencias se han de clasificar: En función de su peligro potencial:
- Conato de emergencia
- Emergencia parcial
- Emergencia General

 2) Designación del equipo de emergencias

Conjunto de personas, especialmente entrenadas y organizadas (cada uno de los componentes del Equipo deberá tener una formación mínima en las áreas de actuación que se les asigne y tener la capacidad suficiente para transmitir la alarma o, en su defecto, y según la gravedad de la misma, actuar) destinadas a la prevención y actuación en accidentes dentro del ámbito del establecimiento.

3) Designación de los medios materiales

4) Desarrollo del Plan de Emergencia

5) Implantación

3. RESPONSABLES

3.1. Técnico de Prevención:

- Elaboración del Plan de Autoprotección.
- Propuesta de designación del Personal para la adopción de las medidas de emergencia.
- Asesoramiento en la fase de implantación.
- Impartición de formación en la puesta en práctica del Plan.
- Colaboración en la realización del primer simulacro.

3.2. Responsable del Centro:

- Proporcionar al Técnico de Prevención toda la documentación precisa para la elaboración del Plan de Autoprotección.
- Aprobación e implantación del Pan de Emergencia
- Designación del personal que formará parte de los equipos de emergencia.

4. PROCEDIMIENTO

El plan o medidas de emergencia que cada centro debe tener implantado, se elaborará con la ayuda de un Técnico de Prevención de Riesgos Laborales.
Para comenzar el trabajo, el centro deberá poner a disposición del técnico la siguiente documentación

- Proyecto general del edifico o establecimiento, o memoria técnica en su caso, en el que se refleje su actividad, características constructivas, instalaciones existentes y especialmente el cumplimiento de la normativa de protección contra incendios, y de instalaciones diversas.

- Planos actualizados del centro en formato electrónico.

- Listado de personal que trabaja en el centro, con indicación de puesto de trabajo, horarios y conocimientos previos sobre prevención de incendios o primeros auxilios.

4.1. Desarrollo del plan

Durante el proceso de elaboración e implantación de las medidas de emergencia, el Técnico de Prevención colaborará con el personal responsable del centro.
El proceso de trabajo del técnico comprenderá las siguientes etapas:

1. Recopilación y estudio de la documentación sobre el centro.
2. Visita al centro para comprobar "in situ" sus condiciones y características.
3. Reunión o reuniones con los responsables del centro para definir las actuaciones en cada caso y personal designado
.

El técnico, una vez estudiada la documentación y visitadas las instalaciones, determinará los tipos de emergencia posibles y diseñará a grandes rasgos las actuaciones a llevar a cabo, así como el personal que se debe designar para la actuación y las medidas de tipo inmediato que se deben tomar para la correcta ejecución del plan (por ejemplo: modificar una puerta, despejar una vía de evacuación, realizar señalización...).

En una reunión con los responsables del centro, el técnico informará sobre lo indicado en el párrafo anterior, escuchando los inconvenientes o propuestas alternativas que estos propongan. En la reunión se acordaran las actuaciones, medidas y personal que se reflejarán en el documento "Plan de Autoprotección".

4. Elaboración la documentación

El Técnico de Prevención elaborará el documento "Plan de Autoprotección" con los siguientes contenidos, que se desarrollan en el punto 4:

- Evaluación del riesgo
Se identifican los elementos que pueden dar lugar a una emergencia en el centro, y se evalúa su nivel de riesgo.
- Medios de protección
Se describen los medios de protección existentes y se evalúa adecuación y suficiencia.
- Plan de emergencia
Se detallan las consignas concretas de actuación ante cada tipo de emergencia.
- Implantación.
Se indican los pasos a seguir para llevar a cabo la implantación del plan de emergencia y mantenerlo operativo.
Una vez elaborado el documento, lo remitirá al responsable del centro para su aprobación e implantación.

5. Asesoramiento en la fase de implantación
Durante la fase de implantación del plan, el Técnico de Prevención asesorará a los responsables del centro, dentro del ámbito de sus competencias, en la puesta en marcha de las actuaciones señalización, planos, elaboración de documentos divulgativos, etc. Para ello, se celebrarán cuantas reuniones sean necesarias.

6. Formación
El Técnico de Prevención podrá impartir formación básica de prevención y extinción de incendios y medidas de actuación ante emergencias al personal designado, así como impartir sesiones divulgativas sobre el contenido del plan al todo el personal.

La formación en primeros auxilios deberá ser impartida por personal sanitario.

La formación especializada sobre prevención y extinción de incendios, que incluya prácticas con fuego real o uso de bocas de incendio equipadas, deberá ser impartida por personal especializado que acredite su capacidad (por ejemplo: cuerpo de bomberos).

En todo caso, el técnico de prevención supervisará todo el proceso de formación necesario para la puesta en marcha del plan de emergencia.

7. Realización del primer simulacro
Una vez concluida la formación y medidas inmediatas, se planificará y llevará a cabo un simulacro, en las condiciones que el propio Plan de Autoprotección establezca.

El Técnico colaborará en la realización del mismo, asesorando tanto a los responsables como al personal designado.

Solo al término de la 7ª etapa se puede considerar finalizada implantación de las medidas de emergencia, y por tanto cumplido el Art. 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Por lo tanto, en tanto no haya concluido la misma, no ha finalizado la labor del Técnico de Prevención.
Además, a lo largo del tiempo se deberán realizar el mantenimiento, formación y simulacros periódicos.

4.2. Contenido del plan

Todos los planes de autoprotección que se elaboren deberán contar con los siguientes documentos, salvo que el autor del mismo justifique adecuadamente la exclusión de alguno de ellos.

Evaluación del riesgo

La Evaluación del Riesgo es un documento destinado a la relación y valoración de los elementos que pueden dar lugar a una emergencia, y evaluación del nivel de riesgo que suponen. Deberá incluir obligatoriamente:

  • Descripción del centro, indicando la actividad, tamaño y características constructivas. También se deberá indicar la coexistencia de otras actividades en el mismo edificio que por su nivel de riesgo puedan afectar a las medidas de emergencia.
  • Tipos de emergencia y evaluación de las mismas. Se deberán considerar todos los tipos de emergencia que se pueden producir según las características del centro. Por ejemplo, en un edificio de oficinas las emergencias probables podrían ser un incendio, amenaza de bomba y terremoto. Sin embargo, en un laboratorio químico, las emergencias posibles pueden ser de naturaleza muy diferente: explosión de un depósito con productos inflamables, fugas de productos tóxicos, derrame de productos, incendios... Es muy importante identificar todos los tipos de emergencias posibles, para luego poder planificar adecuadamente las actuaciones en cada caso concreto.
  • Evaluación del nivel de riesgo. Se trata de determinar la importancia de cada uno de los riesgos identificados.
    En el caso de riesgo de incendio en edificios, se deberán identificar los locales y zonas de riesgo especial según lo establecido en el capítulo 4 de la Norma Básica de Edificación CPI/96.
    En el caso de riesgo de incendio en establecimientos industriales, se debe calcular el nivel de riesgo intrínseco según lo establecido en su normativa reglamentaria .
    En los demás casos se podrá estimar la importancia del riesgo según un criterio de probabilidad-severidad como el del INSHT.

Medios de protección. Relación y evaluación
En este documento se deben relacionar los medios destinados a la protección contra incendios, tanto las condiciones de protección contra incendios del centro como los medios humanos existentes. También se deben considerar los medios destinados a la protección contra otras emergencias distintas del incendio. Deberá incluir obligatoriamente:

Condiciones de protección contra incendios
En edificios se deberá comprobar el cumplimiento de la Norma Básica de Edificación CPI 96, describiendo en cada caso la situación existente. La comprobación debe incluir los siguientes elementos:

  • Compartimentación
  • Ocupación máxima
  • Evacuación
  • En caso de que por falta de información no se pueda comprobar alguno de estos puntos, se deberá indicar.
    En establecimientos industriales se deberá comprobar el cumplimiento de su normativa reglamentaria.
    La comprobación deberá incluir:
  • Requisitos constructivos
  • Evacuación
  • Instalaciones de protección
    Nota 1: Si en el proyecto del edificio o centro se refleja claramente la información anterior, y no se han producido modificaciones, en este documente se podría simplemente hacer referencia al mismo y adjuntar fotocopia (del apartado correspondiente) en un Anexo.

Medios Humanos
Se deberá relacionar el personal disponible en el centro, según horarios y disponibilidad.

Protección contra otras emergencias

Se detallarán los medios de protección existentes para hacer frente a otro tipo de emergencias, cuando sean distintos a los de los apartados anteriores.

Planos
Se adjuntarán los siguientes planos del centro:

  • Plano de situación, indicando condiciones de accesibilidad y punto de reunión
  • Plano de cada planta, indicando medios de protección, vías de evacuación y locales de riesgo especial.
    En centros de trabajo de baja ocupación y fácil accesibilidad los planos podrán sustituirse por un croquis.

Plan de emergencia
En el documento Plan de Emergencia se define la secuencia de actuaciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias que puedan producirse, y el personal designado para actuar en caso de emergencia. Es la parte fundamental del Plan de Emergencia ya que es la que organiza realmente las actuaciones, por ello es muy importante que sea razonable y operativa.

Tipos de emergencia
Los tipos de emergencia previstos se deben haber definido en el documento Evaluación del Riesgo. Además, en función del alcance y gravedad de la emergencia, se pueden clasificar en:

  • Conato de emergencia. Es el accidente que puede ser controlado y dominado de forma sencilla y rápida por el personal de cada sección o departamento.
  • Emergencia parcial. Es el accidente que requiere la actuación de los equipos de emergencia, pero limitado solo a un sector del edificio o centro. Puede implicar la evacuación parcial.
  • Emergencia General. Es el accidente que requiere la actuación de todos los equipos de emergencia, y afecta a todos los sectores del edificio o centro. Normalmente implica la evacuación total.
    La clasificación de las emergencias en estos tres tipos debe ser adecuada a las características del centro.

En un centro pequeño, por ejemplo una oficina menos de 10 personas, no tendría sentido distinguir entre emergencia parcial y emergencia general, ya que cualquier emergencia afectaría a toda la oficina. Sería suficiente con distinguir entre conato y emergencia.

Personal designado
Los equipos de emergencia constituyen el conjunto de personas especialmente entrenadas y organizadas para la actuación en caso de emergencia. La designación de estas personas debe ser coherente con las características del centro y su tamaño. Se pueden nombrar los siguientes equipos y personas:

  • Equipo de alarma y evacuación. Se encarga de asegurar una evacuación rápida y ordenada de los ocupantes del centro o de un sector hasta el punto de reunión exterior. Para ello, efectúa un barrido de todas las dependencias, asegurándose de que no queda nadie rezagado, y ayuda a evacuar a las personas con dificultades.

    Es importante su designación cuando existe presencia de personas ajenas al centro. En oficinas o centros pequeños en los que la evacuación es inmediata, se puede prescindir de este equipo.

    El equipo de alarma y evacuación debe conocer perfectamente el centro y tener acceso a todas las dependencias del mismo. A ser posible, debe disponer información sobre los ocupantes del centro en cada momento.
  • Equipo de primeros auxilios. Se encarga de prestar los primeros auxilios a los accidentados. Si en el centro existe personal con formación sanitaria, este debería formar parte del equipo.

    En centros pequeños sin riesgos especiales (por ejemplo, oficinas) se puede prescindir de este equipo, designando únicamente si se desea a una persona responsable del botiquín.

    Es muy importante que los equipos de primeros auxilios, si no son sanitarios, reciban una formación suficiente.
  • Equipo de primera intervención
    Se encargan del control inicial de la emergencia, previo aviso por parte de los afectados. Tienen una formación básica en prevención y extinción de incendios y actuación ante otras emergencias que se puedan producir.

    Para que sea operativo el funcionamiento de estos equipos, debe existir una persona perteneciente al equipo cerca de todos los puestos de trabajo, ya que su actuación debe ser inmediata.

    En algunos centros sin riesgos especiales, puede optarse por proporcionar formación básica sobre prevención y extinción de incendios a todo el personal, y no nombrar este equipo.
  • Equipo de segunda intervención
    Se encargan de actuar en la emergencia cuando esta escapa al control de los equipos de primera intervención. Su formación debe ser más especializada (por ejemplo, uso de bocas de incendio..).

    Su designación no se considera necesaria en centros pequeños sin riesgos especiales.
    o Jefe de emergencia

    Es el encargado de dirigir todas las actuaciones en la emergencia y decidir la evacuación y aviso a bomberos. Suele ser el responsable del centro.
  • Jefe de intervención
    Es el encargado de coordinar los equipos de intervención. No se considera necesaria su designación si no existen equipos de segunda intervención. Tampoco es necesario cuando por las características de las posibles emergencias y el tamaño del centro no se precisa una coordinación o esta la puede realizar el propio jefe de emergencias (lo que ocurre en la mayoría de los casos).
    o Comité de autoprotección
    En centros muy grandes puede ser conveniente la creación de un Comité de Autoprotección, cuya misión es reunir a los diferentes responsables con implicaciones en la puesta en marcha de medidas ante emergencias.

Actuación
Se deben definir claramente las secuencias de actuación para cada tipo de emergencia, especificando de manera lo más concisa posible las funciones del personal designado. Toda información superflua puede dificultar la compresión.

  • Evacuación: como la evacuación es una actuación común a muchos tipos de emergencia, se recomienda dedicarle un apartado. Siempre se debe fijar un punto de reunión de los ocupantes del edificio, para facilitar su control tras la evacuación.
  • Primeros auxilios: la planificación de los primeros auxilios debe basarse en los medios materiales y el personal capacitado existente. Al igual que la evacuación, es una actuación que se puede requerir en muchos tipos de emergencia, por lo que se recomienda tratarla por separado.

La información facilitada se puede acompañar de esquemas siempre que se considere necesario para la comprensión de la misma. Los esquemas generales de actuación, no adaptados a las características del centro se deben evitar, pues lo único que consiguen es dificultar la compresión.

Las secuencias de actuación deben ser razonables y operativas, y cuanto más sencillas, mejor. No debe olvidarse que el cometido de un plan de emergencia es organizarse para facilitar la actuación rápida y efectiva en caso de emergencia.

4.3. Implantación

El documento de implantación debe dar las pautas a seguir para que la organización prevista en el Plan de Emergencia se ponga efectivamente en marcha y se mantenga operativa con el tiempo. Debe contener la siguiente información

Medidas que se deben adoptar
En este apartado se relacionarán las medidas preventivas que el Técnico de Prevención considera que se deben realizar. Se dividirán en dos apartados:

  • Medidas de carácter inmediato necesarias para el correcto funcionamiento del plan. Si no se adoptan estas medidas, el plan diseñado no puede funcionar, por lo que se deben acometer inmediatamente. Por ejemplo: señalización del centro y colocación de planos, modificación de una salida...
  • Medidas para la mejora de la actuación ante emergencias. Se trata de actuaciones complicadas  o que impliquen una gran inversión. El plan está diseñado sin estas medidas, pero se deben adoptar a medio plazo. Por ejemplo: instalar un sistema de detección. Se trata de que se tenga un plan de emergencia operativo aunque los medios de protección no sean los ideales, sin dejar de proponer su mejora.

Formación necesaria
Se debe especificar la formación necesaria tanto para los equipos de actuación como para el personal en general. También se debe indicar si la formación ha de repetirse periódicamente.

Documentación informativa

Se debe indicar qué documentación que se entregará al los equipos de intervención, personal del centro y la los visitantes y subcontratas, en caso de que se considere necesario. Puede ser conveniente incluir unos guiones o modelos de dicha documentación.

Simulacros

Se debe indicar la necesidad de realizar simulacros de emergencia. Los simulacros pueden ser de distintos tipos de emergencia o de evacuación. La periodicidad que se suele recomendar es anual. El resultado de los simulacros se debe reflejar en un informe (es conveniente que se acompañe un modelo).

En centros pequeños, sin riesgos especiales y con evacuación inmediata no se considera necesaria la realización de simulacros.

Investigación siniestros

Se deben dar las pautas para investigar todas las emergencias que se produzcan en el centro.

Mantenimiento medios de protección

Se deben dar las pautas para realizar un mantenimiento periódico de los medios de protección.

Registros

Se deben dar las pautas para que se mantenga un registro de los simulacros, formación, investigaciones de siniestros y otras actuaciones.

Actualizaciones, revisiones y modificaciones del plan

El Plan de Autoprotección es un documento vivo que debe ser revisado y actualizado periódicamente, y siempre que se produzcan modificaciones significativas en las instalaciones y personal.

Para lo no indicado en este documento, se debe tomar como referencia la Orden de 29 de Noviembre de 1984, por la que se aprueba el Manual de Autoprotección. Guía para desarrollo del Plan de Emergencia contra incendios y de evacuación de locales y edificios.

5. NORMATIVA DE REFERENCIA

- Orden de 29 de Noviembre de 1984, por la que se aprueba el Manual de Autoprotección. Guía para desarrollo del Plan de Emergencia contra incendios y de evacuación de locales y edificios.

- Real Decreto 2177/1996, por el que se aprueba la Norma Básica de Edificación "NBE-CPI/96: Condiciones de protección contra incendios en los edificios" entró en vigor en Octubre de 1996.

-  Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre.

6. ANEXOS

Contenidos Asociados:

Anexo 1. Modelo de Plan de Emergencia

(Documento [.pdf] 4,38 MB)