¿Qué es la zona de servidumbre de protección? ¿Es una zona de dominio público?
La zona de servidumbre de protección no es Dominio Público Marítimo Terrestre es la franja de propiedad privada colindante con el Dominio Público Marítimo Terrestre. En esta zona de derecho de propiedad esta sujeto a algunas limitaciones.
¿Que limitaciones tiene la servidumbre de protección?
Entre los usos expresamente prohibidos en esta franja, hay que destacar el residencial bajo cualquier modalidad, es decir, no se permite la construcción de viviendas, apartamentos u hoteles.
También están prohibidos los carteles publicitarios.
¿Qué usos están permitidos en la servidumbre de protección?
Las instalaciones deportivas descubiertas, plantaciones, áreas de acampada y equipamiento y servicios destinados a los usuarios de la costa, así como otros usos y actividades que por su naturaleza no puedan tener otra ubicación diferente.
¿Qué anchura tiene la zona de servidumbre de protección?
Tiene una anchura de 100 metros contados desde el límite interior de la ribera del mar, excepto en los terrenos clasificados como suelo urbano a la entrada en vigor de la Ley de Cotas, cuya anchura es de 20 metros.
¿Quién tiene la competencia para otorgar autorizaciones, imponer sanciones o realizar demoliciones de la zona de protección?
Las Comunidades Autónomas.
¿Dónde se establece la ribera del mar?
En el expediente de deslinde correspondiente a cada tramo de costa.
¿Cuál es el plazo para la resolución de un expediente de autorización?
Cuatro meses.
¿Cuál es el plazo de vigencia de una autorización concedida en la servidumbre de protección?
De dos años, computados a partir del otorgamiento de la licencia municipal.
¿Cuál es el efecto en caso de silencio administrativo?