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Empresa, Empleo y Economía Social
Comercio

Actividades Promocionales

  1. ¿Cuáles son los requisitos específicos de las actividades promocionales de ventas?
  2. ¿Cuándo se puede realizar una venta en rebajas?
  3. ¿Puede ejercer un vendedor la actividad de comercio en el mismo establecimiento tras una liquidación?
  4. ¿Qué es el doble precio?
  5. ¿Qué es la venta de saldos?
  6. ¿Qué es una venta directa?
  7. ¿Qué es una venta en liquidación?
  8. ¿Qué es una venta en rebajas?

  1. ¿Cuáles son los requisitos específicos de las actividades promocionales de ventas?

    Son, además del anuncio de la ventaja económica mediante doble precio, porcentaje de descuento, etc.:

    1. El comerciante minorista habrá de procurar información clara, veraz y suficiente sobre el contenido y las condiciones de sus actividades promocionales. La información y la publicidad relativa a las actividades no podrá contener cláusulas abusivas y en particular de desvinculación basadas en errores tipográficos y, en general, de imprenta.
    2. El comerciante minorista al que sea imputable la actividad deberá informar sobre el día inicial y final de la misma en su establecimiento y en la difusión publicitaria que, en su caso, realice respecto de la citada actividad.
    3. La disponibilidad y existencias de los productos objeto de la actividad promocional habrá de ser suficiente.Dicha suficiencia será valorada de acuerdo con el contenido de la actividad y, en especial, se atenderá a las caracteristicas de los productos, el periodo de duración de la oferta de venta, el contenido de las ventajas, y el número de los potenciales consumidores destinatarios.Si la actividad promocional quedara limitada al agotamiento de los productos destinados a la misma, el comerciante minorista habrá de informar claramente sobre el número total de unidades objeto de la actividad.
    4. La actividad promocional por la que se garantice el precio mejor o el más bajo respecto a la totalidad o parte de los productos objeto de venta en un mismo establecimiento mediante entrega al comprador de la diferencia entre el precio pagado por éste y el menor aplicado por un competidor indeterminado, deberá ofrecer al comprador un plazo mínimo de quince días naturales, desde la fecha de la compra, para solicitar la entrega de la diferencia entre ambos precios. El precio más bajo del competidor será el señalado por el comprador dentro del citado plazo de quince días.
  2. ¿Cuándo se puede realizar una venta en rebajas?

    Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante. La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.

  3. ¿Puede ejercer un vendedor la actividad de comercio en el mismo establecimiento tras una liquidación?

    No procederá efectuar una nueva liquidación en el mismo establecimiento de productos similares a la anterior en el curso de los tres años siguientes, excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor.

  4. ¿Qué es el doble precio?

    Es la obligación del comerciante de hacer constar en cada uno de los productos el precio ordinario con que se haya valorado el artículo con anterioridad y el precio actual en toda forma de promoción o publicidad de ventas que transmita al consumidor un mensaje sugestivo sobre la diferencia de precio.

  5. ¿Qué es la venta de saldos?

    Se considera venta de saldos la de productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos, sin que un producto tenga esta consideración por el solo hecho de ser un excedente de producción o de temporada.No cabe calificar como venta de saldos la de aquellos productos cuya venta bajo tal régimen implique riesgo o engaño para el comprador, ni la de aquellos productos que no se venden realmente por precio inferior al habitual.

  6. ¿Qué es una venta directa?

    Es la oferta al público de mercancías de cualquier clase en la que se invoca por el vendedor su condición de fabricante o mayorista. Está prohibida a menos que reúna las circunstancias siguientes:

    1. Que, en el primer caso, fabrique realmente la totalidad de los productos puestos a la venta y, en el segundo, realice sus operaciones de venta fundamentalmente a comerciantes minoristas.
    2. Que los precios ofertados sean los mismos que aplica a otros comerciantes, mayoristas o minoristas, según los casos.
  7. ¿Qué es una venta en liquidación?

    Es la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esta denominación u otra equivalente, tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo por el comerciante o por el adquirente por cualquier título del negocio de aquél en alguno de los casos siguientes:

    1. Cesación total o parcial de la actividad de comercio. En el supuesto de cese parcial tendrá que indicarse la clase de mercancías objeto de liquidación.
    2. Cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio.
    3. Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.
    4. Cualquier supuesto de fuerza mayor que cause grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.
  8. ¿Qué es una venta en rebajas?

    Es la venta cuando los artículos objeto de la misma se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta.