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Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor
Universidades

Qué es el Consejo Interuniversitario

Órgano de consulta y asesoramiento del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en materia de Universidades, con la finalidad de colaborar en la coordinación y desarrollo del sistema universitario regional. Se adscribe a la Consejería competente en materia de universidades.

Normativa:

Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de MurciaEste enlace se abrirá en ventana nueva.

Composición

El Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia se estructura en los órganos siguientes:

a) Unipersonales: el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario.

b) Colegiados: la Comisión Social y la Comisión Académica.

2. El Presidente del Consejo, que será a su vez presidente de las comisiones Social y Académica, es el titular de la Consejería competente en materia de universidades y tendrá atribuidas las funciones propias de la presidencia de los órganos colegiados, que podrá delegar en el Vicepresidente.

3. El Vicepresidente del Consejo, que lo será a su vez de las comisiones, es el Director General competente en materia de Universidades; ejercerá las funciones que expresamente le delegue el Presidente y le sustituirá en caso de ausencia, por enfermedad o cualquier otra causa justificada.

4. El Secretario del Consejo, que ejercerá como tal en las comisiones, con voz pero sin voto, será un funcionario de la Consejería competente en materia de universidades, con titulación superior, designado por el Presidente del órgano.

El Consejo llevará a cabo su misión consultiva y de asesoramiento a través de las comisiones Social y Académica. (ver composición y funciones en arts. 8 y 9 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia)