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Empresa, Empleo y Economía Social
Empresas y Prevención de Riesgos Laborales

1. El requisito de solvencia y calidad empresarial

¿En qué consiste el requisito de solvencia y calidad empresarial?

Las empresas contratistas y subcontratistas deben acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  • Disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad, y ejercer directamente la dirección de los trabajos.
  • Acreditar que su personal cuenta con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Acreditar que disponen de una organización preventiva adecuada.

Como se observa, ninguno de estos requisitos es nuevo. La novedad consiste en que debe acreditarse su cumplimiento a la empresa contratante (y a la autoridad laboral, a través de los Registros de Empresas Acreditadas), y en que el incumplimiento de este deber de acreditación lleva aparejado nuevas responsabilidades.

¿Cómo deben acreditar este requisito?

Las empresas contratistas y subcontratistas cumplirán este requisito de solvencia y calidad empresarial solicitando certificación de que las empresas con las que contratan están inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas.

¿Qué ocurre si se incumple este deber de acreditación?

Las empresas que no cumplan el requisito de solvencia tendrán las responsabilidades establecidas en las disposiciones sociales para cada incumplimiento. Por ejemplo, quien no forme a su personal en prevención de riesgos laborales cometerá una infracción grave.

Además, las empresas que contraten con otras empresas que no hayan acreditado el cumplimiento de estos requisitos cometerán infracciones (graves o muy graves, según la actividad desarrollada) en materia de prevención de riesgos laborales, y responderán solidariamente de cualesquiera obligaciones laborales y de Seguridad Social que correspondan a la empresa contratada (artículo 7.2 de la Ley). Esta responsabilidad es adicional a las ya establecidas en la legislación social, como la prevista en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores para la cesión ilegal de trabajadores, que podría apreciarse cuando se den los supuestos previstos en el mismo, y que guardan relación con los requisitos previstos en el artículo 4.1 de la Ley.