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Empresa, Empleo y Economía Social
Empresas y Prevención de Riesgos Laborales

3. Inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas

¿Qué es el Registro de Empresas Acreditadas?

Es un Registro que existe en cada Comunidad Autónoma (así como en Ceuta y Melilla) y que sirve para acreditar que las empresas contratistas y subcontratistas han aportado los datos y documentos exigibles sobre su solvencia, su disposición de una organización preventiva adecuada y de unos recursos humanos con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.

Al Registro de Empresas Acreditadas le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:

  • Tramitar los procedimientos relativos a solicitudes de inscripción, renovación, variación de datos y cancelación.
  • Expedir las certificaciones sobre las inscripciones registrales existentes.
  • Dar acceso a los datos obrantes en el Registro a cualesquiera personas o entidades.

¿Quién debe inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas?

Todas las empresas contratistas y subcontratistas que pretendan ser contratadas para trabajos en una obra de construcción. Por el contrario, no es exigible a los trabajadores autónomos ni a quien sólo actúa como promotor (artículo 4.1 de la Ley). Esta inscripción será única, válida para todo el territorio nacional.

¿Dónde inscribirse?

En el Registro correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa.

¿Cuándo debe solicitarse la inscripción en el Registro?

Las empresas deberán solicitar su inscripción en el Registro correspondiente, con carácter previo al inicio de su intervención en el proceso de subcontratación en el Sector de la Construcción como contratista o subcontratista.

La inscripción tendrá validez por un período de tres años, debiendo solicitarse la renovación dentro de los seis meses anteriores a la finalización de esa “fecha de caducidad”.

También deberá comunicarse a la autoridad laboral cualquier variación de los datos identificativos de la empresa incluidos en el Registro, y la cancelación cuando cesen en la actividad o dejen de cumplirse los requisitos necesarios para estar inscrito.

Las empresas no establecidas en España que se desplazan con sus trabajadores, ¿tienen que inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas?

Las empresas que realizan prestaciones transnacionales de servicios tendrán un régimen específico para el cumplimiento de este nuevo conjunto normativo, que se detalla en el RD 1109/2007.

Estas deberán inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas de la comunidad autónoma donde presten su primer servicio, si bien dispondrán de un procedimiento simplificado de inscripción.