(Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo / Real Decreto 238/2019, de 5 de abril / Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante)
- Los TÍTULOS NAUTICOS DE RECREO que expide la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia son:
-Capitán de Yate -Patrón de Yate -Patrón de embarcaciones de recreo -Patrón para navegación Básica
Estos títulos habilitan para gobernar embarcaciones de recreo sin fines comerciales, y sus ATRIBUCIONESestablecen los límites de eslora de las embarcaciones a gobernar y la máxima distancia en millas permitida desde la costa, y pueden ser básicas o complementarias, dependiendo de las prácticas que se realicen.
- Para obtener un título náutico de recreo se deberá:
1º) Superar el EXAMEN TEÓRICO correspondiente, convocado por la Dirección General competente, con una periodicidad de tres veces al año , siendo habitualmente celebradas en marzo, junio y noviembre.
2º) Realizar y superar unas PRACTICAS de navegación y un CURSO de formación de radiocomunicaciones en una ESCUELA NAUTICA DE RECREO homologada a tal efecto.
El programa y número de horas de PRÁCTICAS DE NAVEGACIÓN y RADIOCOMUNICACIONES dependerán de la titulación y de si se quieren obtener solo las atribuciones básicas (motor) o también las complementarias (vela ó complementarias PER)
Las Escuelas Náuticas de Recreo expedirán los certificados de superación de las prácticas a los alumnos que las realicen.
3º) Una vez superado el examen teórico correspondiente y las prácticas exigidas, solicitar la expedición del título correspondiente, adjuntando a la solicitud los certificados de prácticas, además de un certificado médico según lo exigido en el RD 875/2014.
El plazo máximo para proceder a dicha solicitud será de 24 meses, desde la fecha de superación del examen teórico (publicación de notas definitivas) o desde la superación de las prácticas de navegación o de radio exigidas.
- La Dirección General de Litoral y Puertos expedirá y enviará el título náutico correspondiente, que reflejará las atribuciones del mismo en su reverso, distinguiendo las básicas y las complementarias, en su caso.
El FORMATO DEL TITULO está constituido por el formato oficial del Estado, establecido por el Ministerio de Fomento para aplicación en todas las Comunidades Autónomas que ostentan competencias en la materia.
Actualmente el formato es electrónico y al llevar al margen firma electrónica y código QR es perfectamente comprobable su autenticidad y puede llevarlo en el móvil en tal formato o bien imprimirlo si así lo desea.
- Las LICENCIAS DE NAVEGACIÓN son expedidas por las Escuelas Náuticas de Recreo y por las Federaciones de vela y motonáutica, siempre que estén habilitadas previamente para ello por la Dirección General de Litoral y Puertos.
ATRIBUCIONES: Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas, para navegaciones diurnas de hasta 2 millas de distancia de la costa.
Para la obtención de las mismas se deberán superar una formación teórica ( 2 horas ) y unas prácticas de navegación (4 horas) en una Escuela Náutica de Recreo homologada a tal efecto.
El FORMATO DE LA LICENCIAse imprimirá sobre papel timbrado oficial del Estado, fabricado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y establecido por el Ministerio de Fomento para aplicación en todas las Comunidades Autónomas que ostentan competencias en la materia.